Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2017 (20/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de octubre de 2017 /

El Peruano

Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho período, en sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro (64,164) toneladas; Que, el acápite a.6 del literal A) del artículo 5 de la citada Resolución Ministerial dispone que en caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso Merluza menores a 28 cm en porcentajes superiores al 20% por tres (03) días consecutivos o cinco (05) días alternos en un período de siete (07) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (07) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso; Que, el artículo 6 de la mencionada Resolución Ministerial señala que el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza. Durante los períodos de veda reproductiva del recurso Merluza que se establezcan, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y de las embarcaciones artesanales; Que, con Resolución Ministerial N° 383-2017-PRODUCE se estableció la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00' Latitud Sur; en consecuencia, se prohíbe la extracción del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación; Que, por Resolución Ministerial N° 439-2017-PRODUCE se autorizó al IMARPE, la ejecución de la Operación Merluza XXVI, a partir de las 00:00 horas del 26 de setiembre hasta las 23:59 horas del 28 de setiembre de 2017, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°24' LS) y Pimentel (07°00' LS), con la participación de siete (07) embarcaciones pesqueras titulares y dos (02) suplentes que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), establecido por Resolución Ministerial N° 308-2017-PRODUCE; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 780-2017-IMARPE/DEC remite el Reporte "Régimen Provisional del recurso Merluza", el cual señala, entre otros, que: i) "(...) se ha registrado alta incidencia de ejemplares menores a los 28 cm, mayor al porcentaje permitido por la normatividad vigente (20%), sobre todo en las capturas realizadas en la subárea C, (...)"; ii) "El desembarque estimado entre el 11 y 13 de octubre de 2017 en el área de pesca autorizada para el actual Régimen provisional de pesca de merluza fue de 451,6 t siendo la subárea C donde se están efectuando las mayores capturas (59%)"; y, iii) "El análisis de los datos provenientes de la pesquería de merluza muestra una alta incidencia de ejemplares menores a los 28 cm de longitud total en la subárea C"; por lo que recomienda, "Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 308-2017-PRODUCE"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 307-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 780-2017-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que "(...) ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial (...), con relación a la suspensión de actividades de extracción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en la subárea C, comprendida entre los 05°00'S - 06°00'S del dominio marítimo peruano; por un período de siete (07) días, la suspensión de actividades extractivas por parte de embarcaciones arrastreras industriales deberá regir a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publica la Resolución Ministerial (...)"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento

aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1. - Suspender las actividades de extracción del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 05°00'S - 06°00'S, Latitud Sur del dominio marítimo peruano, por un período de siete (07) días, la suspensión de actividades extractivas por parte de embarcaciones arrastreras industriales deberá regir a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. - El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), priorizando las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm tanto en la flota arrastreras industrial, como la flota artesanal, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 3. - El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones, se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 5. - Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1578259-2

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en materia de métodos horizontales para el análisis con marcadores biológicos moleculares, nanotecnologías, cereales, muebles, madera, conductores eléctricos, aire acondicionado, concreto y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 038-2017-INACAL/DN Lima, 19 de octubre de 2017

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