Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2017 (20/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 20 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, conforme al literal b) del artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Oficina General de Administración tiene la función de dirigir y coordinar los procesos relacionados a los recursos materiales, económicos y financieros, de conformidad con las normas técnicas y legales de los respectivos sistemas administrativos; Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1250, se modificó el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; y mediante el Decreto Supremo Nº 036-2017EF, se aprobó un nuevo Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico (en adelante el Reglamento) y se derogó el reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 409-2015-EF; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento, establece que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, entre otros, con excepción de la aprobación de la lista de Proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio; Que, el artículo IX del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario. Durante dicho período se afectan los ingresos percibidos dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, así como los gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos créditos presupuestarios durante el año fiscal; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta conveniente modificar la delegación de aquellas facultades y atribuciones conferidas mediante la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU, que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; en la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Viceministro de Gestión Pedagógica, las siguientes facultades y atribuciones: Sobre las Asociaciones Educativas sin fines de lucro: Reconocer, denegar y renovar el reconocimiento de las asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-98-ED.

Artículo 2.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 348-2017-MINEDU, conforme al siguiente texto: "Artículo 1.- Delegar en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, las siguientes facultades y atribuciones en materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, y demás normas conexas: (...) m) Suscribir, modificar y resolver convenios de inversión con la empresa privada." Sobre Proyectos de Inversión Pública, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF: - Autorizar la ejecución de las inversiones del Sector Educación y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente. Dicha autorización se entiende ya realizada respecto a los proyectos aprobados en la Ley de Presupuesto o en el Presupuesto Institucional Modificado." Artículo 3.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU, conforme al siguiente texto: "Artículo 2.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Educación, las siguientes facultades y atribuciones: a) En materia Presupuestaria durante el Año Fiscal 2017: - Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación. - Aprobar las transferencias financieras a los Sub CAFAEs del Pliego 010: Ministerio de Educación. - Suscribir en nombre y representación del Ministerio de Educación, los Convenios a que se hace referencia en el numeral 13.1 del artículo 13 y el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. - Suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva Nº 005-2012EF/50.01 "Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012". b) En materia de Tesorería: Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación. c) En materia de Contrataciones del Estado: - Autorizar los procesos de estandarización. - Aprobar las contrataciones directas en el supuesto previsto en los literales e), g) y l) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. - Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las ofertas que superen el valor referencial o el valor estimado de la convocatoria. - Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que convoque la Entidad y en los que el Ministerio de Educación actúe como entidad encargada derivado de convenios interinstitucionales de encargo o de convenios interinstitucionales de compras corporativas facultativas, conforme a lo dispuesto en la respectiva Ley de Contrataciones del Estado. - Establecer la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa. - Suscribir, modificar y resolver convenios por encargo con otra Entidad Pública para la realización de actuaciones preparatorias y/o los procedimientos

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