Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2017 (20/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de octubre de 2017 /

El Peruano

atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el artículo 12 de dicho Reglamento establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo bajo su dependencia jerárquica, además de ejercer la representación legal del Ministerio; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 469-2017-MINEDU, se delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2017; Que, asimismo, mediante las Resoluciones Ministeriales N°s. 308-2017-MINEDU, 311-2017-MINEDU y 348-2017-MINEDU se delegaron en diversas autoridades, facultades y atribuciones en materia del Sistema Nacional del Control, sobre la suscripción, modificación, liquidación y resolución de Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC) y en materia de obras por Impuestos; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, establece que la educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad; Que, con Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y se deroga la Ley N° 27239, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el literal g) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, establece que el Ministro, en su calidad de Órgano Resolutivo, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, autoriza la ejecución de las inversiones de su Sector y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente, las cuales pueden ser objeto de delegación, debiendo ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones; precisando en su artículo 8 que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley. Asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria establece que los procedimientos de selección

iniciados antes de la entrada en vigencia de dicha Ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que las obligaciones a cargo, entre otros del Ministerio de Educación pendientes de pago ante el Fondo Contravalor Perú - Japón, creado por el Decreto Supremo N° 012-93-PCM, son transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas, o asumidas por este, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, según corresponda; asimismo, el Ministerio de Educación y el Fondo Contravalor Perú - Japón suscriben actas de conciliación donde se establecen los montos de las obligaciones que son materia de transferencia y asunción, y de ser necesario, están autorizadas a efectuar los ajustes contables que se requieran. Finalmente se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a efectuar el pago de las obligaciones antes citadas con cargo a los recursos presupuestarios asignados para el pago del servicio de deuda pública; Que, respecto al Sistema Nacional de Tesorería, el artículo 22 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, dispone que dicho Sistema es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos. Asimismo, el artículo 23 de la referida Ley dispone que dicho Sistema está integrado por la Dirección Nacional del Tesoro Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran dichos fondos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector; Que, respecto al Sistema Nacional de Contabilidad, el artículo 40 de la Ley N° 28112, dispone que dicho Sistema es el conjunto de órganos, políticas, principios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, de aceptación general y aplicados a las entidades y órganos que los conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos. A su vez, la indicada Ley en el artículo 41 establece que el referido Sistema está conformado por: a) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, dependiente del Viceministerio de Hacienda, b) El Consejo Normativo de Contabilidad, c) Las Oficinas de Contabilidad o dependencias que hagan sus veces en las entidades y organismos del Sector Público señalados por ley, y d) Los organismos representativos del Sector no Público, constituidos por personas naturales y jurídicas dedicadas a actividades económicas y financieras; Que, por su parte, el artículo 4 de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, dispone que el Sistema Nacional de Contabilidad tiene como uno de sus objetivos, proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector público y del sector privado; Que, por otro lado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Ley N° 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la República, en concordancia con el numeral 4 de la Directiva N° 003-2011-EF/93.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 12-2011EF/91.01, Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público, los Titulares de las Entidades dictarán en sus respectivas jurisdicciones, bajo responsabilidad, la implementación de acciones de saneamiento de la información contable, para lo cual las entidades realizan las gestiones administrativas necesarias con el objeto de depurar la información contable, de manera que los estados financieros expresen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas, sin perjuicio de los procedimientos especiales establecidos sobre la materia por ley;

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