Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2017 (20/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 20 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Oficio N° 398-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERU.CE del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando N° 1237-2017-PRODUCE/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 518-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Oficina de Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC, el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizándose a dicho Ministerio a conformar un Grupo de Trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, para el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; asimismo, dispone que los recursos del mencionado Fondo se incorporan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante el Decreto Supremo N° 071-2013EF, se aprueban las Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología, estableciéndose en sus artículos 4 y 7 que el citado Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica encargada, entre otros, de recibir los instrumentos económicos y financieros para la evaluación del Grupo de Trabajo, y gestionar la asignación de recursos sobre la base de los acuerdos aprobados; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio de la Producción, que tiene como objetivo generar, impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; teniendo como objetivos específicos incrementar la innovación en los procesos productivos empresariales, impulsar el emprendimiento innovador y facilitar la absorción y adaptación de tecnologías para empresas; Que, con fecha 12 de febrero de 2016, se suscribe el Convenio de Gestión para la implementación del Instrumento Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto, celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF y el Ministerio de la Producción ­ PRODUCE, teniendo por objetivo establecer la relación entre el Grupo de Trabajo del FOMITEC y el Ministerio de la Producción a través de la Unidad Ejecutora, siendo ésta última la que solicitará la asignación de recursos, se encargará del monitoreo y evaluación técnica y financiera correspondiente; teniendo un monto a ejecutar al 2020 de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 50 000 000,00), para el desarrollo del instrumento en sus dos componentes: (i) Capital Semilla para emprendimientos dinámicos y de alto impacto; y, (ii) Fortalecimiento de Incubadoras de Negocios; Que, en el mismo año, la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Ministerio de la Producción y el Secretario Técnico del Grupo de Trabajo del FOMITEC, suscriben el Convenio de Gestión para la implementación del Instrumento Fomento de Capital de Riesgo de Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto, teniendo un monto a ejecutar hasta el año 2021 de SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 6 000 000,00). Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, efectuar las transferencias financieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones

a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, estableciéndose que se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, requiriéndose el informe previo de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, publicando dicha resolución en el diario oficial El Peruano; Que, la citada disposición Complementaria Final, dispone que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda, siendo que mediante resolución del titular, deberán establecerse los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del sector sobre los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo señalado anteriormente; Que, mediante Decreto Supremo N° 160-2017-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 13 574 165,00), a favor del pliego Ministerio de la Producción para financiar ciento cuarenta (140) proyectos nuevos de emprendimiento dinámico y de alto impacto; tres (03) capacitaciones a gerentes de incubadoras o entidades afines; ocho (08) proyectos nuevos y ocho (08) proyectos en ejecución de fortalecimiento de incubadoras; así como, tres (03) proyectos de fomento de capital de riesgo en emprendimiento dinámico y de alto impacto ­ Etapa Pre operativa, todos en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 160-2017-EF, se emite la Resolución Ministerial Nº 273-2017-PRODUCE, mediante la cual se autoriza la desagregación de los recursos autorizados por el mencionado Decreto Supremo, a favor del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 13 574 165,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, provenientes del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC, destinados al financiamiento de los proyectos señalados en el considerando precedente; Que, a través del Oficio N° 398-2017-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ.CE el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad ­ INNOVATE PERU, remite a la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 082-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ/UPEG, que hace suyo y en el cual sustenta las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas por la suma de SETECIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 91/100 SOLES (S/ 722 349,91), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a cofinanciar la ejecución de los instrumentos: veinticuatro (24) Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores; y, tres (03) Proyectos de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos, señalados en el Anexo Único que forman parte integrante de la presente Resolución, contándose con los convenios respectivos; Que, con el Memorando N° 1237-2017-PRODUCE/ OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe Nº 518-2017-PRODUCE-OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal y propone el proyecto de resolución ministerial que autoriza el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por la suma de SETECIENTOS VEINTIDOS MIL

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