Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2017 (20/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 20 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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por la Procuraduría Pública, previa opinión técnica de la Dirección General de Infraestructura Educativa y la opinión legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias." Artículo 6.- Incorporar el literal d) en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU, conforme al siguiente texto: "d) En materia de transferencia y asunción de deuda pendiente de pago ante el Fondo Contravalor Perú Japón, creado por el Decreto Supremo 012-93PCM - Suscribir el Acta de Conciliación y demás documentos que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017." Artículo 7.- Déjese sin efecto el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU, modificado por Resolución Ministerial N° 469-2017-MINEDU y el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU. Artículo 8.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso. Artículo 9.- Disponer que las delegaciones de facultades y atribuciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales N°s. 002-2017-MINEDU, 308-2017-MINEDU, 311-2017-MINEDU y 348-2017-MINEDU y en la presente Resolución tienen vigencia a partir de la fecha y hasta que sean revocadas, salvo las delegaciones en materia presupuestal que tendrán una vigencia anual de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Artículo 10.- Disponer que el personal en quienes se han delegado las diferentes facultades materia de la presente resolución ministerial, deben dar cuenta al Despacho Ministerial dentro de los cinco (5) días siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas dentro de dicho período. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República; así como a las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, y sus órganos, unidades orgánicas y dependencias. Artículo 12.- Disponer que las delegaciones de facultades y atribuciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales N°s. 002-2017-MINEDU, 308-2017-MINEDU, 311-2017-MINEDU y 348-2017-MINEDU, mantienen plena vigencia durante el 2017, en cuanto no hayan sido modificadas en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1578148-2

VISTOS; el Mensaje con Referencia EX 19869/12/ UDI/G.9/FEF, de fecha 2 de octubre de 2017, de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Buenos Aires, la Hoja de Estudio y Opinión N° 388-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 001622-2017/ IN/OGAJ, de fecha 18 de octubre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema N° 083-2014-JUS, de fecha 16 de abril de 2014, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano Ribelino Bravo Bernal, formulada por la Segunda Sala Penal Permanente con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad ­ Violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante Mensaje con Referencia EX 19869/12/ UDI/G.9/FEF, de fecha 2 de octubre de 2017, la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Buenos Aires hace de conocimiento de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima que se ha concedido la extradición activa del ciudadano peruano Ribelino Bravo Bernal, motivo por el cual solicitan los nombres y planes de desplazamiento del personal policial que se va encargar de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado, desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ­ República Argentina, hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 388-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 9 de octubre de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Rildo Ramiro Chumbe Ricopa y del Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Manuel Antonio López Ramírez, propuestos por la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima, del 23 al 27 de octubre de 2017, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ­ República Argentina, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 6230-2017-DIRADMDIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 10 de octubre de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, son asumidos por el Poder Judicial del Perú; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0022004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de

INTERIOR
Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional de Perú a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1037-2017-IN Lima, 19 de octubre de 2017

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