Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2017 (20/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 20 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Resolución Ministerial y se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Ley N° 30624, se disponen medidas presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público para el Año Fiscal 2017; Que, a través del artículo 11 de la Ley N° 30624 se amplían los alcances del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 004-2017 para financiar además del mantenimiento, la reposición, rehabilitación, ampliación marginal y optimización en los establecimientos de salud a nivel nacional; Que, la Dirección General de Operaciones en Salud mediante Memorándums N°s. 449-2017-DGOS/ MINSA, 621-2017-DGOS/MINSA, 602-2017-DGOS/ MINSA, 620-2017-DGOS/MINSA y 649-2017-DGOS/ MINSA ha remitido a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los informes de evaluación técnica de las fichas de mantenimiento remitidas por los Gobiernos Regionales de Lima, Junín, Lambayeque, Cusco y Ucayali, respectivamente; informando que corresponde asignar recursos para el financiamiento de las acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones; Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera; Que, conforme a lo señalado en el documento de vistos, resulta necesario autorizar una transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS TREINTA CUATRO Y 00/ 100 SOLES (S/ 11 600 334.00), de los cuales le corresponde al Pliego 463: Gobierno Regional del Departamento de Lima el monto de UN MILLÓN VEINTE MIL SETECIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 1 020 705.00), al Pliego 450: Gobierno Regional del Departamento de Junín el monto de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 2 563 258.00), al Pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque el monto de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 1 941 373.00), al Pliego 446: Gobierno Regional del Departamento de Cusco el monto de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 684 500.00) y al Pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de Ucayali el monto de CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 5 390 498.00), para financiar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto de Urgencia N° 004-2017; la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; y, la "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de ONCE

MILLONES SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS TREINTA CUATRO Y 00/ 100 SOLES (S/ 11 600 334.00), a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales de Lima, Junín, Lambayeque, Cusco y Ucayali, respectivamente; conforme a los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para financiar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978: Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 004-2017. Artículo 5.- Información Los titulares de los pliegos comprendidos en la aplicación de la presente norma, deben elaborar y publicar en su portal institucional, un informe final sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos en el marco de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1578340-4

Autorizan Transferencia Financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Ancash y Huánuco, para financiar acciones mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 917-2017/MINSA Lima, 19 de octubre del 2017

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