Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2017 (21/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 21 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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de la Municipalidad Distrital de San Antonio ­ Cañete, aprobado por Ordenanza Nº 005-2015-MDSA/C, en aplicación a lo dispuesto en los numerales 6.1 y 7.1.7, de la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL del Departamento de Desarrollo, Procesos y Calidad, de la Contraloría General de la República, debiendo figurar en lo sucesivo como sigue: Artículo 27º: El Órgano de Control Institucional ­ OCI, es el órgano conformante del SNC, cuya finalidad es llevar a cabo el control gubernamental en la entidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º, 7º y 8º de la ley. Promoviendo la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de sus resultados, mediante la ejecución de los servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, con sujeción a los principios enunciados en el artículo 9º de la ley. Artículo 28º: El Órgano de Control Institucional está a cargo de un funcionario con categoría de jefe, quien depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, representando al Contador General ante la entidad, en el ejercicio de las funciones inherentes al ámbito de sus competencias. Es designado y/o cesado por dicha entidad bajo sus normas y procedimientos establecidos. Artículo 29º: Funciones del Órgano de Control Institucional - OCI: Son funciones del OCI las siguientes: a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, el Plan Anual del Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR. b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente. c) Ejercer el control interno simuláaneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR d) Ejercer los servicios de control y servicios relacionales con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR. e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR. f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad o del sector, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por las CGR. g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. h) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI. i) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia. k) Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación afectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los

resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo con la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El jefe del OCI, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactara en el cumplimiento de su Plan Anual de Control. m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR. n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. o) Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la CGR. p) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del jefe y personal del OCI a través de la escuela nacional de control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría, o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier otro documento relativo a las funciones de la OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de un archivo vigentes al sector público. r) Efectuar el registro y actualizaciones oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la CGR. s) Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones. t) Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad. u) Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emite la CGR. v) Otras que establezca la CGR. Para aquellos OCI de los gobiernos regionales y locales, se debe incluir la siguiente función: Emitir el informe Anual al Consejo Regional o Consejo Municipal en cumplimiento a lo señalado en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales o la Ley Orgánica de Municipalidades, según corresponda y de conformidad a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. Artículo Segundo.- Mantener en todo lo demás el contenido de la Ordenanza Nº 006-2015-MDSA/C. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Unidad de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo dispuesto. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE, a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en medio periodístico oficial y en el portal web de la Municipalidad de San Antonio. POR TANTO: Comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL FLORENCIO YAYA LIZANO Alcalde 1578348-3

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