Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2017 (21/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 21 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación del presente Reglamento es la jurisdicción del distrito de Comas. La tipificación de infracciones y las sanciones administrativas, tienen como marco normativo las competencias y funciones específicas, exclusivas y compartidas otorgadas a las Municipalidades Distritales por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades, así como en las disposiciones específicas que así lo determinen, en concordancia con las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional, que sean aplicables. Las infracciones y sanciones tributarias y las referidas al transporte urbano de pasajeros en vehículos menores, se rigen por su propia normativa. Artículo 3º.- TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS Y SANCIONES APLICABLES La aprobación de obligaciones y prohibiciones corresponde a la Municipalidad Distrital de Comas; dicha prerrogativa se ejerce en armonía a lo que prescribe la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, siendo además competente para establecer las medidas correctivas a ser impuestas a los infractores de las mismas. Artículo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTES 4.1 Sub Gerencia de Control Municipal: Es la autoridad instructiva encargada de realizar la actividad fiscalizadora y de control sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, de disponer de ser el caso, la ejecución inmediata de medidas correctivas y de las fases de inicio e instrucción del procedimiento sancionador. Es el responsable de realizar las actuaciones de verificación e investigación pertinentes a fin de emitir el respectivo informe final de instrucción en el que se determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas, constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción y la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción. En caso de denuncias por infracciones, se encarga de comunicar el inicio del procedimiento sancionador al denunciante o de emitir pronunciamiento motivado en caso de rechazo de la denuncia. 4.1.1.- El Inspector Municipal: Es el personal adscrito a la Subgerencia de Control Municipal, que conduce la fase instructora del procedimiento sancionador que se encarga de investigar y constatar los hechos contrarios al ordenamiento normativo municipal, que configuren una posible infracción, conforme a lo señalado en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, procediendo a realizar las actuaciones previas que correspondan conforme a lo previsto en el presente reglamento, y se encarga de materializar las medidas correctivas cuando corresponda que tienen el carácter de provisional con la finalidad de cesar la conducta infractora. Asimismo, se encarga de prevenir la comisión de las infracciones debiendo disuadir a los administrados evitar la comisión de los hechos generadores de infracción. 4.2. Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones.- Es la autoridad resolutiva encargada de decidir la aplicación de la sanción en la etapa resolutiva del procedimiento sancionador, emite la Resolución de Sanción Administrativa y resuelve los recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones que emite; asimismo resuelve las solicitudes de prescripción y la declaración de abandono de los bienes retenidos o retirados, cautelando los bienes retenidos y ordena su disposición final de conformidad a la normatividad vigente. 4.3. Gerencia Municipal.- Es el órgano encargado de resolver en segunda instancia administrativa, los recursos de apelación y realizar la nulidad de oficio, respecto a las decisiones adoptadas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones sobre la aplicación de la sanción dentro del procedimiento sancionador. 4.4. Subgerencia de Ejecutoria Coactiva.- Es la encargada de ejecutar y dar cumplimiento de las decisiones firmes o consentidas emitidas en las

instancias administrativas correspondientes respecto al procedimiento sancionador administrativo. Asimismo, ejecuta las medidas correctivas, señaladas en la Resolución de Sanción Administrativa consentida o firme, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y sus normas modificatorias. 4.5. Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, los demás órganos o unidades orgánicas de línea existentes en la estructura orgánica de la Municipalidad se encuentran facultados de realizar la actividad administrativa de fiscalización en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Título IV del TUO de la Ley Nº 27444. Artículo 5º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, MINISTERIO PÚBLICO Y OTRAS ENTIDADES Todas las dependencias de la Municipalidad Distrital de Comas están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización y control, bajo responsabilidad. De ser necesario, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público y de otras entidades, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes, para las acciones de fiscalización y control de la Sub Gerencia de Control Municipal. Artículo 6º.- DIFUSIÓN DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS La difusión de las disposiciones sobre las obligaciones y prohibiciones que deben observar las personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas e instituciones privadas, es competencia de la Subgerencia de Control Municipal, en coordinación con la Gerencia de Comunicación Municipal. Artículo 7º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTRAS ADMINISTRACIONES Si la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, a través de cualquiera de sus Sub Gerencias, detectase que existen indicios de la comisión de alguna infracción administrativa que no fuera de su competencia, deberá comunicar su existencia al órgano administrativo correspondiente. Artículo 8º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR PRESUNTOS ILICITOS Cuando la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones y sus Subgerencias, detecte o tome conocimiento de conductas que pudiesen tipificarse como ilícitos penales, en agravio de la Municipalidad del Distrito de Comas, deberá comunicar al Procurador Público Municipal, adjuntando la documentación correspondiente de ser el caso, así como los indicios razonables del presunto ilícito penal, a fin de que éste haga de conocimiento a los órganos jurisdiccionales competentes y adopten las acciones del caso conforme a Ley. Artículo 9º.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS El Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas se rige supletoriamente por las disposiciones que regulan el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, y otras normas compatibles que resulten aplicables. Artículo 10º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: 10.1 Actuaciones previas: es el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, bajo un enfoque de cumplimiento normativo. 10.2 Inspección: Es la evaluación objetiva mediante la constatación de los hechos que constituyen la posible

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