Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2017 (21/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de octubre de 2017 /

El Peruano

comisión de una infracción, conforme a las normas municipales y/o nacionales, en el marco a los lineamientos estipulados en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 y otras normas compatibles que resulten aplicables. Asimismo, si en el ejercicio de sus funciones, otros órganos o unidades orgánicas de la municipalidad advierten la posible existencia de conductas infractoras, deberán comunicarlo al responsable de la etapa instructiva para que evalúe el inicio de un procedimiento sancionador y, de ser el caso, se solicitará informes técnicos complementarios en todas las etapas del procedimiento sancionador. 10.3 Infracción: Es toda conducta activa u omisiva que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones y obligaciones administrativas de competencia municipal vigentes al momento de su imposición. 10.4 Infractor: Es toda persona, natural o jurídica, que incumple por acción u omisión las normas de competencia municipal. 10.5 Medida Provisional: Es una medida de carácter provisional que la administración puede aplicar antes de la emisión de la Resolución de Sanción Administrativa, a fin de asegurar su eficacia, conforme a lo señalado en el artículo 254º del TUO de la Ley Nº 27444. 10.6 Notificación Municipal de Infracción: Documento emitido por el Inspector Municipal de la Subgerencia de Control Municipal, en virtud de la constatación de la comisión de una infracción, documento que debe cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 10.7 Sanción: Consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se genera por la comisión de una infracción, a través de la imposición de una multa administrativa y/o medida correctiva. 10.8 Sancionado: Es toda persona, natural o jurídica, que, a consecuencia del incumplimiento de una norma de competencia municipal, está obligada a cumplir una sanción administrativa impuesta mediante la Resolución de Sanción Administrativa. 10.9 Multa Administrativa: es una suma cuantificable de dinero que debe pagar el infractor sancionado a la municipalidad, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Sanciona Administrativa correspondiente. El monto de esta se fijará en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, teniendo como base la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la comisión o detección de la infracción y/o del valor de la obra ejecutada, según sea el caso; salvo aquellas infracciones que se le asigne un monto distinto por norma o disposición legal. Las multas impuestas son de carácter personalísimo, por lo cual no se podrán transmitir a los herederos o legatarios, ceder o ser materia de subrogación por acto o contrato celebrado entre el infractor con terceras personas. 10.10 Medidas Correctivas: Son disposiciones que tienen como efecto restaurar la legalidad, las cuales buscan reponer la situación alterada por la infracción a su estado anterior y/o que esta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo. La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, la establece través de una Resolución de Sanción Administrativa. TÍTULO II DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA Y DE CONTROL MUNICIPAL CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 11º.- LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA Y DE CONTROL MUNICIPAL Es el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados derivados de las disposiciones municipales administrativas bajo el enfoque de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y de tutela de los bienes

jurídicos municipales, estableciendo las conductas que podrían estar constituyendo infracción administrativa. En el ejercicio de la actividad fiscalizadora, la Subgerencia de Control Municipal y demás órganos competentes conforme lo prevé el artículo 4º del Título I del presente reglamento, están facultados a realizar todas las actuaciones establecidas en el artículo 238º del T.U.O. de la Ley Nº 27444, asimismo cumplir con lo prescrito en el Artículo 239º del mismo cuerpo legal. Artículo 12º.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN Son sujetos pasibles de fiscalización y/o de control municipal las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Comas, así como todos aquellos que por mandato de alguna disposición municipal deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción. Los administrados sujetos a la fiscalización y/o al control municipal, cumplirán con los deberes previstos en el artículo 241º de la T.U.O. Ley Nº 27444 y gozan de los derechos establecidos en el Artículo 240º del mismo cuerpo legal. Artículo 13º.- ACTA DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL El Acta de Fiscalización es el documento que registra las verificaciones de los hechos constatados objetivamente, durante la actividad administrativa de fiscalización, debiendo contener, como mínimo, los siguientes datos: 1. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica fiscalizada. 2. Lugar, fecha y hora de inicio y de cierre de la diligencia. 3. Nombre e identificación del (los) fiscalizador (es). 4. Nombre e identificación del representante legal de la persona jurídica fiscalizada o de su representante designado para dicho fin. 5. Los hechos materia de verificación y/u ocurrencias de la fiscalización. 6. Las manifestaciones u observaciones de los representantes de los fiscalizados y de los fiscalizadores. 7. La firma y documento de identidad de las personas participantes. Si alguna de ellas se negara a firmar, se dejará constancia de dicha negativa en el acta, sin que esto afecte su validez. 8. La negativa del ciudadano de identificarse y suscribir el acta, según el caso. Esta Acta de Fiscalización no es materia de impugnación, por cuanto no constituye el inicio de un procedimiento sancionador, no obstante; podrá constituir medio probatorio para la acreditación de la comisión de una infracción. Artículo 14º.- CONCLUSIÓN DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA La actividad fiscalizadora concluirá conforme a lo establecido en el art. 243 del TUO de la Ley Nº 27444, respecto a la actividad que desarrolla el administrado y de ser el caso, con las recomendaciones de mejoras o correcciones necesarias para la mejora de la actividad desarrollada por el administrado. Con la finalidad de promover la enmienda de conductas pasibles de ser tipificadas como infracción administrativa, el personal a cargo de la actividad administrativa de fiscalización expedirá una copia del Acta de Fiscalización al administrado, en la cual se señale las observaciones y/o recomendaciones con la finalidad de evitar posibles sanciones. TITULO III PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 15º.- INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA Para efectos del presente Reglamento, entiéndase como Infracción Administrativa: Toda conducta que por

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