Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2017 (21/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

80

NORMAS LEGALES

Sábado 21 de octubre de 2017 /

El Peruano

solicitar la respectiva autorización judicial para proceder con la demolición en propiedad privada. En el caso de demoliciones efectuadas en vía pública, podrán ser llevadas a cabo sin autorización judicial, conforme a lo señalado en la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 18º.- CRITERIO DE GRADUACIÓN DE LA MULTAS Luego del análisis realizado respecto a las conductas que constituyen infracciones sancionables por la administración, en base a los criterios definidos por el artículo 246 del TUO. de la Ley Nº 27444, serán establecido en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, determinando la graduación de Muy Grave, Grave o Leve, teniendo los siguientes conceptos de gradualidad: Muy Grave: Cuando la conducta infractora haya ocasionado daños, poniendo en peligro o riesgo la salud, la vida humana, la propiedad privada o la seguridad pública. Asimismo, cuando esta infrinja las normas reglamentarias de zonificación o del sistema de defensa civil, o signifiquen inobservancia de la orden de paralización o clausura, o impidan u obstaculicen la labor de fiscalización. Asimismo, cuando se infrinjan las normas referidas a la inocuidad de los alimentos, o atenten contra la salud física y mental de las personas, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o atente contra la tranquilidad pública, o carezcan de autorizaciones de comercio o colocación de elementos y/o publicidad exterior, o por realizar actos contra el pudor y las buenas costumbres. Grave: Cuando la conducta infractora haya nacido de un aprovechamiento indebido de derechos reconocidos o concedidos por autorizaciones y/o licencias; exceder el plazo concedido en la autorización; realizar labores de comercio ambulatorio sin autorización. Leve: Cuando la conducta infractora no pueda ser considerada como Muy Grave o Grave, de acuerdo a las consideraciones antes expuestas. CAPITULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 19º.- EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MUNICIPAL El Procedimiento Sancionador Municipal comprende dos fases: 1.) Fase Instructora, a cargo de la Subgerencia de Control Municipal, el cual se constituye como la Autoridad Instructora, y los órganos de línea que hayan sido facultados mediante la respectiva Ordenanza. 2.) Fase Resolutiva a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, la cual se constituye como la Autoridad Resolutiva. LA FASE INSTRUCTORA Artículo 20º.- LA FASE INSTRUCTORA Es la primera fase del procedimiento sancionador municipal que se inicia de oficio por la Autoridad Instructora, por orden superior del órgano competente municipal, petición motivada de otros órganos o entidades públicas externas o por denuncia. En esta fase se realizan las actuaciones administrativas que servirán para el pronunciamiento de la referida autoridad a través de su Informe Final de Instrucción. Artículo 21º.- AUTORIDAD QUE CONDUCE LA FASE INSTRUCTORA La autoridad que conduce la Fase Instructora del Procedimiento Sancionador Municipal, es la Subgerencia de Control Municipal u otro órgano o unidad orgánica aprobado mediante Ordenanza Municipal en el que se especifica su ámbito de aplicación fiscalizadora, a través de sus inspectores municipales, en el desarrollo de sus labores de Control municipal.

Artículo 22º.- SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA FASE INSTRUCTORA 1. Autoridad Instructora: Es la Subgerencia de Control Municipal u otro órgano o unidad orgánica aprobado mediante Ordenanza Municipal en el que se especifica su ámbito de aplicación fiscalizadora, el responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas en concordancia con los artículos 2º y 4º del presente reglamento. 2. Administrado: es toda aquella persona natural o jurídica de derecho público o privado que incurren en infracción administrativa, derivado del incumplimiento de las disposiciones de competencia municipal. Artículo 23º.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA La autoridad instructora, a través de sus inspectores municipales, realizan las siguientes actividades municipales: 1. Requerir al administrado objeto de la fiscalización, la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expedientes, archivos u otra información necesaria, respetando el principio de legalidad. El acceso a la información que pueda afectar la intimidad personal o familiar, así como las materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial y la protección de datos personales, se rige por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y las leyes especiales. 2. Interrogar a las personas materia de fiscalización o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones. La citación o la comparecencia personal a la sede de las entidades administrativas se regulan por los artículos 67 y 68 del TUO de la Ley Nº 27444. 3. Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas objeto de las acciones de fiscalización, respetando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda. 4. Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en video con conocimiento previo del administrado y, en general, utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fidedigno de su acción de fiscalización. 5. Realizar exámenes periciales sobre la documentación y otros aspectos técnicos relacionados con la fiscalización. 6. Utilizar en las acciones y diligencias de fiscalización equipos que consideren necesarios. Los administrados deben permitir el acceso de tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable para la labor de fiscalización. 7. Ampliar o variar el objeto de la acción de fiscalización en caso que, como resultado de las acciones y diligencias realizadas, se detecten incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido objeto. 8. Las demás que establezcan las leyes especiales. Artículo 24º.- USO ESPECIAL DE DRONES U OTROS EQUIPOS TECNOLÓGICOS AFINES EN LA FASE INSTRUCTORA La autoridad instructora, a través de sus inspectores municipales, está facultado, de ser necesario y según el caso lo amerite, para el uso de drones u otros equipos tecnológicos afines que contribuyan al desarrollo de las actividades de fiscalización y/o control municipal. Artículo 25º.- FACULTAD ESPECIAL DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23º del presente reglamento, el órgano instructor, a través de sus inspectores municipales, podrán disponer y/o ejecutar medidas provisionales, conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que sean necesarias, siempre que esté en peligro la salud y el ambiente, o la moral y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.