Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2017 (21/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 21 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Las Resoluciones de Sanción Administrativa se notificarán en el domicilio señalado en el descargo correspondiente, de no ser posible, se efectuará en el lugar de la comisión de la infracción administrativa y como última instancia en el domicilio real o fiscal, o con el que cuente en la administración. Artículo 43º.- CÓMPUTO DE PLAZOS Los plazos señalados en el presente reglamento y en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicación se computarán por días hábiles y se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II del TUO de Ley Nº 27444, en lo que corresponda. Artículo 44º.- CONTINUIDAD La continuidad se configura cuando se contravienen las disposiciones municipales en forma permanente, es decir, que la conducta infractora, pese a haber sido sancionada, se prolonga en el tiempo. Para que se sancione por infracciones en las que se incurra en forma continua, debe haber transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción. En este caso, se dispondrá inmediatamente la aplicación de la sanción equivalente al doble de la multa anteriormente impuesta y las medidas correctivas que correspondan con el objeto de que la conducta infractora cese. Artículo 45º.- CONCURSO DE INFRACCIONES Cuando una misma conducta configure más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de la exigencia de la subsanación o regularización de las demás infracciones constatadas. En la determinación de la sanción, se deberá considerar que la gravedad de una conducta se debe determinar por el grado de perjuicio que ésta acarrea para la sociedad, debiendo tener presente que las que ocasionan riesgo a la salud y salubridad de las personas o aquellas que pongan en riesgo su seguridad, y en general atenten contra la colectividad o interés público, deben ser consideradas como más graves y en este orden las que atentan contra la moral y el orden público. Artículo 46º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA EJECUTAR LAS SANCIONES La cobranza de la multa administrativa corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, la ejecución de las medidas correctivas corresponde a la Sub Gerencia de Control Municipal, en primera instancia. En caso de los actos de ejecución forzosa de la resolución de sanción administrativa, se efectuarán a través de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, de conformidad a la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, su reglamento y sus modificatorias. Artículo 47º.- PLAZO PARA EL PAGO DE LA MULTA ADMINISTRATIVA CON INCENTIVOS Notificada la resolución de sanción administrativa el administrado podrá acogerse a los beneficios en el pago de la multa administrativa, reconociendo la comisión de la infracción, dentro de los plazos que a continuación se detallan: a. hasta el quinto día hábil tendrá un descuento del 70% del total de la multa administrativa. b. hasta el décimo día hábil tendrá un descuento del 60% del total de la multa administrativa. c. hasta el decimo quinto día hábil tendrá un descuento del 50% del total de la multa administrativa. d. hasta el vigésimo quinto días hábiles tendrá un descuento del 25% del total de la multa administrativa e. hasta el trigésimo día hábil tendrá un descuento del 10% del total de la multa administrativa El reconocimiento de la comisión de la infracción se realizará mediante declaración jurada, desistiéndose de presentar cualquier medio de impugnación. El pago de la multa, aun cuando el infractor se acoja al beneficio antes detallado, no lo exime del cumplimiento

de las medidas correctivas, en tanto no demuestre que ha adecuado su conducta infractora a las disposiciones administrativas municipales. Asimismo, el pago de la multa administrativa prescrita no da derecho a solicitar la devolución y/o compensación de lo pagado. Artículo 48º.- FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE LA MULTA ADMINISTRATIVA En el caso de que el infractor o sancionado opte por el pago de la multa administrativa en forma fraccionada, siempre y cuando la cobranza de la misma no se encuentre en la vía coactiva, deberá de suscribir el convenio correspondiente ante la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, órgano competente para la aprobación del convenio, debiendo de abonar la multa en el plazo no mayor de 12 meses incluida la cuota inicial, la cual no será menor al 20% de la multa impuesta. En el presente caso se tendrá por desistido, al fraccionante, de los recursos impugnativos que este haya interpuesto, y no será sujeto de los beneficios que se otorgan en el artículo anterior. Artículo 49º.- OBLIGACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS El pago de una multa, total o fraccionada, no exime al infractor o sancionado de la obligación de subsanar la infracción incurrida o de reponer la situación alterada por la misma, al estado anterior en que se encontraban las cosas. Artículo 50º.- COBRANZA COACTIVA DE LA MULTA Vencido el plazo establecido por esta ordenanza, para el pago de la multa impuesta, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, remitirá el acto administrativo exigible a la Ejecutoria Coactivo de la municipalidad para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, de acuerdo a ley. TITULO IV MEDIOS IMPUGNATORIOS Artículo 51º.- ACTOS IMPUGNABLES Para efectos del presente Procedimiento Sancionador Municipal, la Resolución de Sanción Administrativa, emitida por la Autoridad Resolutiva, es el acto administrativo que podrá ser impugnado a través de los recursos administrativos previstos en el presente título. Los recursos administrativos de reconsideración y apelación se presentarán cumpliendo con los requisitos dispuestos en los artículos 122º y 219º del TUO de la Ley Nº 27444. Artículo 52º.- PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS El término del plazo para la interposición de los recursos del párrafo precedente, es de quince (15) días hábiles de notificada la resolución de sanción administrativa recurrida y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 216º del TUO de la Ley Nº 27444. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. Los recursos administrativos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultáneamente. Artículo 53º.- LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y LA EJECUCIÓN DE LA SANCION ADMINISTRATIVA La interposición de recursos administrativos, suspende la ejecución de la cobranza de la multa, ello no implica la suspensión de ejecución de las medidas correctivas que hace referencia el artículo 17º del presente reglamento. De no haber sido impugnada la Resolución de Sanción Administrativa, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, en el término de quince (15) días hábiles de haber quedado firme, remitirá los actuados a las áreas correspondientes con el objeto que se ejecuten las obligaciones impuestas, multa y/o medida correctiva.

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