Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2017 (21/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 21 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Territorial, entre otras el literal a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; La Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su Artículo 20º establece que la planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; Que, el Artículo 1º del Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, establece que la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales; Que, el Artículo 2º del Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica ZEE aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, señala que la ZEE orienta la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el medio ambiente; en el Artículo 11º señala que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonificación Ecológica y Económica ­ ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones y en el Artículo 16º del citado Reglamento, establece que cada proceso de Zonificación Ecológica y Económica desarrollado en el ámbito Regional y Local (macro y meso) requiere la conformación de una Comisión Técnica, constituida a través de Ordenanza por el Gobierno Regional y/o Local según corresponda; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2007GRU/CR, se declara de interés Regional la Zonificación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial de la Región Ucayali; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 022-2016-GRU-CR, se dispone la modificación de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de la Región Ucayali, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 056-2015-MINAM, que aprueba el documento denominado "Contenido mínimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de la Zonificación Ecológica y Económica en el ámbito regional y local", norma que hace precisiones sobre lo establecido en el Reglamento de ZEE acerca de la constitución y conformación de las Comisiones Técnicas y permite su articulación con las normas de carácter nacional; Que, el Artículo 22º del Reglamento de la ZEE, establece que la Zonificación Ecológica y Económica de un ámbito regional es aprobada por la autoridad competente en el nivel correspondiente: a nivel regional la Zonificación Ecológica y Económica ZEE es aprobada por Ordenanza Regional del Gobierno Regional respectivo; y en el Artículo 24º se señala que la actualización de la ZEE se realizará como producto del monitoreo y evaluación, especialmente en los siguientes casos: procesos socioeconómicos que justifiquen cambio de uso del espacio, avances científicos y tecnológicos, cambio de uso por los efectos de los fenómenos naturales, identificación de nuevos recursos naturales, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, se aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, en el Lineamiento 1.2, Acción priorizada 1, se establece orientar la ocupación y uso racional del territorio, mediante la formulación e implementación de los planes de Ordenamiento Territorial sobre la base de la Zonificación Ecológica Económica ­ ZEE y de otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes, con aplicación efectiva de metodologías participativas, privilegiando la descentralización efectiva de las competencias y funciones, económicas, políticas y sociales;

Que, de acuerdo a la Guía Metodológica para la elaboración de los instrumentos sustentatorios del ordenamiento territorial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM, cada uno de los instrumentos técnicos del proceso preparatorio para el ordenamiento territorial, entre ellos la Zonificación Ecológica y Económica ­ ZEE, previo a su aprobación por el nivel de Gobierno correspondiente, deberá contar con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, de acuerdo a los procedimientos de validación establecidos; Que, mediante el Oficio Nº 731-2016-MINAM/ DVMDERN/DGOT, el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial, luego de la revisión en detalle de la información proporcionada por el Gobierno Regional de Ucayali en relación a la propuesta final e integrada de la Zonificación Ecológica y Económica ZEE de la Región Ucayali, ejecutada a nivel de Mesozonificación a una escala 1:100,000, comunicó la Opinión Favorable a la propuesta final del Zonificación Ecológica y Económica ZEE de la Región Ucayali. Que, el Artículo 25º del Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, establece que las instituciones que conduzcan los procesos de ZEE podrán acceder a la información cartográfica requerida y disponible a través de la Infraestructura de Datos Espaciales IDE; Que, el Gobierno Regional de Ucayali mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 550-2015-GRU-GR, constituyo el Órgano Coordinador de Infraestructura de Datos Espaciales IDE, donde la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali a través de la Dirección de Gestión del Territorio cumple el rol de Secretaria Técnica. Asimismo, el Gobierno Regional de Ucayali en el marco de la IDE Institucional, ha implementado el Geoportal de Mapas como medio oficial para el acceso, uso e intercambio de información geoespacial institucional; Que, con INFORME LEGAL Nº 008-2017-GRU-CR/ WGM, de fecha 29 de mayo de 2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martínez ­ Abogado IV del Consejo Regional, opina aprobar mediante Ordenanza Regional, la propuesta normativa de la "Zonificación Ecológica y Económica de la Región Ucayali"; Que, mediante Dictamen Nº 002-2017-GRU-CRCRNyGMA/CPPyAT, de fecha 29 de mayo de 2017 la Comisión Mixta, integrada por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Consejo Regional, dictamina aprobar la Ordenanza Regional, que aprueba la "Zonificación Ecológica y Económica de la Región Ucayali"; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha dos de agosto de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Zonificación Ecológica y Económica ­ ZEE de la Región Ucayali, a nivel Mesozonificación que es parte de los instrumentos técnicos del proceso de Ordenamiento Territorial. La Zonificación Ecológica y Económica se sustenta en una memoria descriptiva de 227 folios, un Mapa Temático de ZEE y una base de datos geoespacial que contiene la información cartográfica que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER la utilización de manera obligatoria en las Instituciones Públicas y Privadas en el ámbito Regional y Local de la Región Ucayali, la Zonificación Ecológica y Económica ­ ZEE, como instrumento de Planificación y de Gestión del Territorio, y se utilice para la toma de decisiones asociadas a la asignación de inversión los cuales deben encontrarse en armonía con las políticas y planes nacionales y sectoriales. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional en coordinación con la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali y la Comisión Técnica

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