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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (21/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 El Peruano / Territorial, entre otras el literal a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; La Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su Artículo 20º establece que la plani fi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la plani fi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; Que, el Artículo 1º del Reglamento de la Zoni fi cación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, establece que la Zoni fi cación Ecológica y Económica-ZEE, es un proceso dinámico y fl exible para la identi fi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales; Que, el Artículo 2º del Reglamento de la Zoni fi cación Ecológica y Económica ZEE aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, señala que la ZEE orienta la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el medio ambiente; en el Artículo 11º señala que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zoni fi cación Ecológica y Económica – ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones y en el Artículo 16º del citado Reglamento, establece que cada proceso de Zoni fi cación Ecológica y Económica desarrollado en el ámbito Regional y Local (macro y meso) requiere la conformación de una Comisión Técnica, constituida a través de Ordenanza por el Gobierno Regional y/o Local según corresponda; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2007- GRU/CR, se declara de interés Regional la Zoni fi cación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial de la Región Ucayali; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 022-2016-GRU-CR, se dispone la modi fi cación de la Comisión Técnica Regional de Zoni fi cación Ecológica y Económica de la Región Ucayali, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 056-2015-MINAM, que aprueba el documento denominado “Contenido mínimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de la Zoni fi cación Ecológica y Económica en el ámbito regional y local”, norma que hace precisiones sobre lo establecido en el Reglamento de ZEE acerca de la constitución y conformación de las Comisiones Técnicas y permite su articulación con las normas de carácter nacional; Que, el Artículo 22º del Reglamento de la ZEE, establece que la Zoni fi cación Ecológica y Económica de un ámbito regional es aprobada por la autoridad competente en el nivel correspondiente: a nivel regional la Zoni fi cación Ecológica y Económica ZEE es aprobada por Ordenanza Regional del Gobierno Regional respectivo; y en el Artículo 24º se señala que la actualización de la ZEE se realizará como producto del monitoreo y evaluación, especialmente en los siguientes casos: procesos socioeconómicos que justifi quen cambio de uso del espacio, avances cientí fi cos y tecnológicos, cambio de uso por los efectos de los fenómenos naturales, identi fi cación de nuevos recursos naturales, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, se aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, en el Lineamiento 1.2, Acción priorizada 1, se establece orientar la ocupación y uso racional del territorio, mediante la formulación e implementación de los planes de Ordenamiento Territorial sobre la base de la Zoni fi cación Ecológica Económica – ZEE y de otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes, con aplicación efectiva de metodologías participativas, privilegiando la descentralización efectiva de las competencias y funciones, económicas, políticas y sociales;Que, de acuerdo a la Guía Metodológica para la elaboración de los instrumentos sustentatorios del ordenamiento territorial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM, cada uno de los instrumentos técnicos del proceso preparatorio para el ordenamiento territorial, entre ellos la Zoni fi cación Ecológica y Económica – ZEE, previo a su aprobación por el nivel de Gobierno correspondiente, deberá contar con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, de acuerdo a los procedimientos de validación establecidos; Que, mediante el O fi cio Nº 731-2016-MINAM/ DVMDERN/DGOT, el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial, luego de la revisión en detalle de la información proporcionada por el Gobierno Regional de Ucayali en relación a la propuesta fi nal e integrada de la Zoni fi cación Ecológica y Económica ZEE de la Región Ucayali, ejecutada a nivel de Mesozoni fi cación a una escala 1:100,000, comunicó la Opinión Favorable a la propuesta fi nal del Zoni fi cación Ecológica y Económica ZEE de la Región Ucayali. Que, el Artículo 25º del Reglamento de la Zoni fi cación Ecológica y Económica - ZEE aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, establece que las instituciones que conduzcan los procesos de ZEE podrán acceder a la información cartográ fi ca requerida y disponible a través de la Infraestructura de Datos Espaciales IDE; Que, el Gobierno Regional de Ucayali mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 550-2015-GRU-GR, constituyo el Órgano Coordinador de Infraestructura de Datos Espaciales IDE, donde la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali a través de la Dirección de Gestión del Territorio cumple el rol de Secretaria Técnica. Asimismo, el Gobierno Regional de Ucayali en el marco de la IDE Institucional, ha implementado el Geoportal de Mapas como medio o fi cial para el acceso, uso e intercambio de información geoespacial institucional; Que, con INFORME LEGAL Nº 008-2017-GRU-CR/ WGM, de fecha 29 de mayo de 2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martínez – Abogado IV del Consejo Regional, opina aprobar mediante Ordenanza Regional, la propuesta normativa de la “Zoni fi cación Ecológica y Económica de la Región Ucayali”; Que, mediante Dictamen Nº 002-2017-GRU-CR- CRNyGMA/CPPyAT, de fecha 29 de mayo de 2017 la Comisión Mixta, integrada por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Consejo Regional, dictamina aprobar la Ordenanza Regional, que aprueba la “Zoni fi cación Ecológica y Económica de la Región Ucayali”; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha dos de agosto de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR la Zoni fi cación Ecológica y Económica – ZEE de la Región Ucayali, a nivel Mesozoni fi cación que es parte de los instrumentos técnicos del proceso de Ordenamiento Territorial. La Zoni fi cación Ecológica y Económica se sustenta en una memoria descriptiva de 227 folios, un Mapa Temático de ZEE y una base de datos geoespacial que contiene la información cartográ fi ca que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER la utilización de manera obligatoria en las Instituciones Públicas y Privadas en el ámbito Regional y Local de la Región Ucayali, la Zoni fi cación Ecológica y Económica – ZEE, como instrumento de Plani fi cación y de Gestión del Territorio, y se utilice para la toma de decisiones asociadas a la asignación de inversión los cuales deben encontrarse en armonía con las políticas y planes nacionales y sectoriales. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional en coordinación con la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali y la Comisión Técnica