Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2017 (21/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de octubre de 2017 /

El Peruano

precitada Ley señala, que los Gobiernos Regionales definen, forman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; en su inciso b) numeral 1) establece, como funciones generales, la función normativa y reguladora, mediante la cual los Gobiernos Regionales elaboran y aprueban normas de alcance regional y regulan los servicios de su competencia. En el numeral 2) prescribe la función de planeamiento mediante la cual los gobiernos regionales diseñan políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de Descentralización; Asimismo, en el artículo 46º de la norma descrita líneas arriba, establece que las funciones especificas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas especificas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES, se aprobó la Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, que tiene dentro de sus objetivos prioritarios, mejorar la calidad de vida de la población adulta mayor y la creación de un entorno social favorable para las personas adultas mayores, que potencien su desarrollo y favorezcan el ejercicio de sus derechos; Que, con Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP se aprobó el Plan Nacional para las personas Adultas Mayores 2013-2017, con el objeto de implementar acciones coordinadas entre las organizaciones gubernamentales y la sociedad civil a fin de aumentar la participación e integración social del Adulto Mayor, a través del incremento en la cobertura y calidad de los servicios de salud, la garantía de la asistencia alimentaria y nutricional y la generación de oportunidades para una vida armónica con su familia y su comunidad; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, dispuso que el MIMP ejerce la rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, razón por la cual en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente se encargará de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y sociedad civil, que brindan las facilidades del caso. Que, asimismo el artículo 23º de la citada Ley señala que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales conformarán espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado; Que, en ese contexto mediante Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP se Constituyó la Red Nacional de Personas Adultas Mayores de la Dirección de Personas Adultas Mayores, con el objeto de trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores. Asimismo han dispuesto que la Red Nacional de Personas Adultas Mayores quedará conformada de la siguiente manera: I. Macro Redes 1.4. Macro Red Centro: Con sede en la ciudad de Huánuco e integrada por las siguientes tres (3) mesas regionales: Mesa Regional Huánuco (sede macro regional), Mesa Regional Pasco y Mesa Regional Ucayali; Asimismo por otro lado se ha señalado que las Mesas Regionales tendrán la siguiente conformación: - Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huánuco, quien la presidirá. - La Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien estará encargado de la Secretaría Técnica. - La Gerencia Regional de Desarrollo Económico. - Las Municipalidades Provinciales de la Región Huánuco.

- Director/a Regional de Salud. - Director/a Regional de Educación. - Director/a Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Representante acreditado/a de ESSALUD. - Representante acreditado/a de la Policía Nacional del Perú - Representante acreditado/a de la Oficina Defensorial Huánuco. - Representante acreditado/a de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. - Represente acreditado/a de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco. - Representante acreditado/a del Empresariado Regional. - Representante de las PIMES/MYPES (acreditado según sus normas internas). - Un/a representante de las Organizaciones de Personas Adultas Mayores de la Región Huánuco registradas en el MIMP. Que, con informe Legal Nº 612-2017-GRH/GGR/ ORAJ, de fecha 11 de julio del año en curso, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica OPINA, que a través de una Ordenanza Regional se apruebe la Conformación de la Mesa Regional de las Personas Adultas Mayores de Huánuco, ya que es una necesidad desconcentrar la gestión, espacios de participación, priorizar los problemas, prever soluciones adecuadas y articular procesos políticos que hagan viable el desarrollo social del Adulto Mayor; Que, mediante Oficio Nº 594-2017-GRH/GR de fecha 07 de agosto de 2017, el Gobernador Regional, solicita al Consejo Regional Aprobar la propuesta de la Ordenanza Regional para la Constitución de la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor del Gobierno Regional de Huánuco; Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Huánuco realizado el día 08 de setiembre de 2017, fue visto, el Dictamen Nº 04-2017-GRHCO-CR/CPDS de fecha 31 de agosto de 2017, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Consejo Regional Huánuco, sobre la propuesta de Ordenanza Regional que, aprueba La Constitución de la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor del Gobierno Regional de Huánuco, previo análisis y debate, el Consejo Regional emite su pronunciamiento en el mismo sentido; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Que, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Constitución de la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor de la Región Huánuco, debiendo cumplir los objetivos establecidos en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 095-2017MIMP. Artículo Segundo.- DISPONER que la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor del Gobierno Regional de Huánuco está conformado por los representantes de las siguientes instituciones del estado y de la sociedad civil: - Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huánuco, quien la presidirá. - La Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien estará encargado de la Secretaría Técnica. - La Gerencia Regional de Desarrollo Económico. - Las Municipalidades Provinciales de la Región Huánuco. - Director/a Regional de Salud. - Director/a Regional de Educación. - Director/a Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

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