Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2017 (21/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 21 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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acción u omisión signifique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales vigentes que establecen obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, debidamente tipificadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas. Artículo 16º.- SANCIÓN ADMINISTRATIVA Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo derivada de la constatación de la comisión de una conducta infractora que vulnera y/o contraviene las disposiciones municipales administrativas. La sanción que prevé este reglamento comprende la multa administrativa y, de ser el caso, su correspondiente medida correctiva, y se formaliza a través de la resolución de sanción administrativa (R.S.A). Artículo 17º.- MULTA ADMINISTRATIVA Y MEDIDAS CORRECTIVAS Las disposiciones municipales administrativas son de carácter obligatorio y su incumplimiento determina la imposición de una multa administrativa y de medidas correctivas que fueren necesarias o del caso. Las referidas obligaciones son impuestas independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 11 del artículo 246º del T.U.O de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias. 17.1.- MULTA ADMINISTRATIVA Es la sanción pecuniaria, impuesta por la autoridad resolutiva, que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses y se actualiza de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, experimentada entre el ultimo día del mes en que se cometió la infracción o en su defecto, el ultimo día del mes en que esta fue detectada y el ultimo día del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago. La multa administrativa se aplicará teniendo en consideración la gravedad de la falta o infracción incurrida. El cálculo de las mismas se realiza en función a los siguientes conceptos, según sea el caso: a) En el caso de infracciones administrativas pasibles de multas que tengan como fundamento el incumplimiento de la realización de trámites, obtención de licencias, permisos y autorizaciones u otros procedimientos similares ante autoridades competentes por concepto de instalación de infraestructuras en red para servicios públicos u obras públicas de infraestructura, exclusivamente en los casos en que ello sea exigido por el ordenamiento vigente, la cuantía de la sanción a ser impuesta no podrá exceder: - Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comisión o detección de la infracción. - El valor de la obra. - Otros que se establezcan por disposiciones de Ley u Ordenanza. La Autoridad Municipal no podrá aplicar multas sucesivas por la misma infracción, ni por la falta de pago de una multa, estando impedida, además, de multar por sumas mayores o menores a las establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital De Comas, excepto la aplicación del doble de la Multa por reincidencia en la misma infracción. Lo indicado no conlleva la imposibilidad de aplicar conjuntamente con la multa, acciones tendientes a impedir la reiteración en la comisión de la conducta infractora. No será considerada como infracción la falta de pago de una multa. 17.2.- MEDIDAS CORRECTIVAS: Son aquellas medidas complementarias a la multa administrativa impuesta, que tienen como efecto restaurar la legalidad, las cuales buscan reponer la situación alterada por la infracción a su estado anterior y/o que esta no se continúe desarrollando en perjuicio del

interés colectivo. La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, la establece través de una Resolución de Sanción Administrativa. a. Decomiso.- Se entiende como la acción de desposesión de aquellos artículos de consumo humano y/o uso humano, cuando se encuentren adulterados, falsificados o en estado de descomposición; así como de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud; y de todos aquellos productos que sean puestos a disposición del público cuando su disposición este prohibida. A efectos de materializar el decomiso de los productos señalados en el párrafo precedente, se realizará el acto de reconocimiento a cargo del inspector municipal, siendo obligación del mismo levantar el acta correspondiente de conformidad a lo que establece el artículo 48 de la Ley Orgánica de Municipalidades. La ejecución de esta medida correctiva también se efectuará de manera inmediata en caso de comercio no autorizado en la vía pública, ocupación de la vía pública, y en aquellos supuestos previstos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. Los actos de decomiso se realizarán por los inspectores municipales, quienes elaborarán el acta correspondiente de los bienes decomisados, en la que se dejara constancia detallada de los mismos, su cantidad, y el estado en que se decomisan, así como las circunstancias del acto de decomiso, en la cual deberá constar el nombre de la persona natural o jurídica intervenida, así como la firma del propietario, de los bienes que se decomisa o de quien lo tuviera en posesión. De negarse alguno de los referidos a suscribir el acta de decomiso, se procederá a dejar constancia de tal hecho en dicho documento, con la firma de dos ciudadanos presentes, debiendo entregarse una copia del acta de decomiso al intervenido o sus representantes. Las especies que se encuentren en estado de descomposición y los productos de circulación o consumos prohibidos, por mandato expreso de la ley, deberán ser destruidas o eliminadas de manera inmediata, bajo responsabilidad de la Subgerencia de Control Municipal, previa elaboración del Acta de Destrucción, la misma que se levantara con el numero de copia necesarias, en la que dejara constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad y su estado, consignando el nombre del presunto propietario de dichos bienes, o su negativa a su identificación. Las copias de las actas que se levanten, tanto de decomiso como de destrucción, serán entregadas a los representantes de las instituciones u organismos que hayan participado en el acto de decomiso y/o destrucción, quedando el original de dichas actas en custodia de la Subgerencia de Control Municipal, adjuntándose además un ejemplar de las citadas actas a los actuados del procedimiento sancionador de ser el caso. b. Inmovilización.- Consiste en la suspensión del tráfico de bienes y productos, en el lugar donde son hallados, de los cuales no se tenga certeza de su autenticidad, seguridad y/o aptitud para la utilización o consumo humano, a fin de que los órganos especializados puedan efectuar las pericias o análisis que correspondan, para luego, previa suscripción del acta correspondiente, sean liberados o derivados a la autoridad competente o se disponga su destrucción por la autoridad municipal. Cuando no se tenga certeza que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, el inspector municipal ordenará su inmovilización hasta que se lleve a cabo el análisis bromatológico o el que corresponda, dejándose muestra debidamente lacrada para el supuesto infractor en caso este lo requiera; debiendo elaborar el acta de inmovilización, la misma que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dejará constancia detallada de los artículos inmovilizados, su cantidad y su estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta, con la firma de dos (02) personas. Copias del acta que se levante serán entregadas a los representantes del Ministerio Público y/o de las

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