Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2017 (21/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de octubre de 2017 /

El Peruano

instituciones u organismos que hayan participado en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original de dichas actas en custodia de la Subgerencia de Control Municipal, adjuntándose además un ejemplar de las citadas actas a los actuados del procedimiento sancionador de ser el caso. c. Retención de productos y/o mobiliarios.- Es la privación de todos aquellos bienes perecibles, productos y/o materiales que por su naturaleza no sean pasibles de decomiso, los cuales podrán ser retenidos siempre y cuando se haya verificado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales. Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando la infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca, en el plazo correspondiente. Los bienes o materiales que hayan sido retenidos, entre los cuales están los vehículos en estado de abandono en la vía pública, permanecerán en el depósito municipal o el autorizado por la Municipalidad, por un plazo que no excederá de quince días hábiles, al vencimiento del cual, la Municipalidad podrá disponer de ellos, declarándolos en estado de abandono y destino, pudiendo ser donados a instituciones que presten apoyo social, ser utilizados para resolver una necesidad municipal o social o eliminarlos conforme a Ley. Aquellas personas a las que se les haya impuesto como medida correctiva la retención, podrán solicitar su devolución dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, previa cancelación de la multa correspondiente y los gastos que originó la ejecución de la retención y el derecho de depósito, para lo cual podrán acogerse al beneficio señalado en el Artículo 47º del presente reglamento. La ejecución de esta sanción se efectuará también de manera inmediata en caso de comercio no autorizado en la vía publica, ocupación del a vía pública y en aquellas previstas en el cuadro único de infracciones y sanciones Aquellos propietarios de bienes perecibles retenidos podrán recuperar los mismos, en los casos en que la conservación y duración del producto lo permita, previo pago de la multa y los derechos que correspondan, en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles, transcurrido el cual la administración municipal podrá ejercer los actos de disposición sobre dichos bienes que fueren permitidos, conforme a ley; en este caso el infractor también podrá acogerse al beneficio señalado en el Artículo 47º del presente reglamento. En el caso de descomposición de los bienes perecibles retenidos, el responsable de la etapa instructiva procederá a la destrucción de los mismos, elaborándose el acta correspondiente, la misma que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dejará constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad y su estado, consignando el nombre o razón social y firma del presunto propietario de dichos bienes. Las copias del acta o actas que se levanten, serán entregadas a los representantes de las instituciones u organismos que hayan participado, así como al infractor, quedando el original de dichas actas en custodia de la Subgerencia de Control Municipal, adjuntándose además una ejemplar de la citada acta a los actuados del correspondiente procedimiento sancionador, de ser el caso. La ejecución de esta medida correctiva se efectuará también de manera inmediata en caso de comercio no autorizado en la vía pública, ocupación de la vía pública y en aquellos supuestos previstos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. d. Retiro de elementos antirreglamentario o sin autorización.- Consiste en la remoción de aquellos objetos, bienes, instalaciones, maquinarias, materiales y/o instrumentos de construcción, desmonte, así como anuncios de toda índole que hayan sido instalados y/o depositados, sin observar las disposiciones emanadas

por la autoridad nacional o local, en áreas de uso público o privado. De acuerdo a la naturaleza de los objetos citados en el precedente, previa elaboración del acta correspondiente, deberán ser retirados, retenidos y trasladados por el inspector municipal al depósito municipal, o lugar autorizado por la municipalidad, en donde permanecerán por un plazo máximo de 15 días hábiles, al vencimiento del cual la municipalidad, declarándolos en estado de abandono y destino, podrá disponer de ellos, entregándolos a instituciones que presten apoyo social, o utilizarlo para resolver alguna necesidad municipal o social, o eliminarlos conforme a ley. En el acta correspondiente, se consignará en forma detallada los artículos materia de retiro, su cantidad y estado, consignándose el nombre y firma del presunto infractor, en caso de negarse este a suscribir y/o recepcionar tal acta se consignará en la misma dicha negación. Las copias del acta o actas que se levanten, serán entregadas a los representantes de las instituciones u organismos que hayan participado, así como al infractor, quedando el original de dichas actas en custodia de la Subgerencia de Control Municipal, adjuntándose además una ejemplar de la citada acta a los actuados del correspondiente procedimiento sancionador, de ser el caso. En este caso el infractor también podrá acogerse al beneficio señalado en el Artículo 47º del presente reglamento. f. Clausura.- Es el cierre temporal o definitivo de edificios o establecimiento (industrial, comercial o de servicio) cuando su funcionamiento este prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o pública, la seguridad pública, o infrinjan normas reglamentarias o de seguridad y de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. La clausura puede ser: f.1.- Clausura Temporal: se dará cuando la infracción incurrida sea subsanable, y se da por el plazo que concluirá en el momento que el infractor haya cumplido con subsanar la incurrida y efectuar el pago de la multa correspondiente, salvo en los casos que por ley se haya establecido plazo determinado, plazo que no exime del pago de la respectiva multa. f.2.- Clausura Definitiva: se aplicará la clausura definitiva ante la gravedad de la infracción, también en el caso de continuidad de infracciones, entendiéndose por continuidad lo establecido en el numeral 7 del art. 246 del TUO de la Ley Procedimiento Administrativo General. Se considera grave una infracción cuando: - Atente contra la salud y salubridad, la seguridad pública, la moral y el orden público, y la contaminación ambiental. - Cuando atente contra las normas de urbanismos, ocupación de las vías públicas, zonificación. - Así lo determinen las normas legales correspondientes. En caso de resistencia al mandato municipal y como medida excepcional, a través del órgano de Ejecutoría Coactiva, se efectuará la ejecución forzosa de la sanción, con el cierre y/o tapiado de puertas, portones, ventanas y similares, con ladrillo, bloque de cemento, o soldadura y otros de similar naturaleza, como medio para ejecutar la clausura de establecimientos o inmuebles. El inspector municipal, conforme al presente reglamento y al Cuadro Único De Infracciones y Sanciones, ejecutara la clausura, mediante la elaboración del acta correspondiente. Una copia del acta será entregada al propietario, conductor y/o titular del inmueble o establecimiento o a la persona con quien se entienda la diligencia, en cuyo caso deberá señalarse la relación que guarda con aquello, quedando el original en custodia de la Subgerencia de Control Municipal, y se adjuntara una copia al procedimiento sancionador correspondiente, de ser el caso.

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