Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2017 (21/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 21 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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- Representante acreditado/a de ESSALUD. - Representante acreditado/a de la Policía Nacional del Perú - Representante acreditado/a de la Oficina Defensorial Huánuco. - Representante acreditado/a de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. - Represente acreditado/a de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco. - Representante acreditado/a del Empresariado Regional. - Representante de las PIMES/MYPES (acreditado según sus normas internas). - Un/a representante de las Organizaciones de Personas Adultas Mayores de la Región Huánuco registradas en el MIMP. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y las Gerencias Regionales integrantes de la Comisión Multisectorial la implementación y monitoreo, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y posterior publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 15 días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. NITTHZY A. ORNETA CABELLO Consejera Delegada Consejo Regional Gobierno Regional Huánuco POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 18 días del mes setiembre del año dos mil diecisiete. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional Gobierno Regional Huánuco 1577999-1

Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar" y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: "Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en el Artículo 13º, el Consejo Regional integra la estructura básica de los Gobiernos Regionales, constituyendo como órgano normativo y fiscalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el literal a) del Artículo 15 de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su inciso c) del Artículo 60º establece Funciones en Materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades: Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; Que, la Ley Nº 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR, ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Que, el Artículo 105º del Decreto Supremo Nº 0092016-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364 - Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, Instancia Regional de Concertación, en su numeral 105.1 establece que los Gobiernos Regionales, mediante una ordenanza, disponen la creación de la Instancia Regional de Concertación que está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones: 1. El Gobierno Regional, quien la preside. Este cargo es indelegable, bajo responsabilidad; 2. La Dirección Regional de Educación; 3. La Dirección de la Oficina Presupuestal de Planificación de los Gobiernos Regionales; 4. La Dirección Regional de Salud; 5. La Jefatura Policial de mayor grado que preste servicios en la jurisdicción del Gobierno Regional; 6. La Corte Superior de Justicia de la jurisdicción; 7. La Junta de Fiscales del Ministerio Público; 8. Tres Municipalidades de las Provincias de la Región que cuenten con el mayor número de electoras y electores. 9. Dos representantes cuya designación la realiza el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; 10. Asociaciones u Organizaciones No Gubernamentales involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región; 11. La Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; 12. La Oficina Defensorial de la Región; asimismo en el numeral 105.2). La Gerencia de Desarrollo Social de la Región asume la Secretaría Técnica de esta instancia. Las instituciones integrantes nombran, además del o la representante titular, a un o una representante alterna o alterno; Que, mediante Oficio Nº 569-2017-GRHCO/GR de fecha 24 de julio de 2017, el Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, solicita aprobar mediante Ordenanza Regional La Creación de la Instancia Regional de Concertación de la Región Huánuco; Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Huánuco realizado el día 08 de setiembre de 2017,

Aprobar la creación de la "Instancia Regional de Concertación de la Región Huánuco para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar"
ORDENANZA REGIONAL Nº 076-2017-GRHCO EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 08 de setiembre de 2017; VISTO: El Dictamen Nº 005-2017-GRH-CR/CPDS de fecha 01 de setiembre de 2017, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Consejo Regional Huánuco, relacionado a la propuesta de Ordenanza Regional que, aprueba la Creación de la "Instancia Regional de Concertación de la Región Huánuco para DEL GOBIERNO

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