Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2017 (21/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 21 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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el orden público, o la seguridad pública, o el urbanismo y zonificación. Artículo 26º.- DEBERES DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA La autoridad instructora, través de sus inspectores municipales, tiene los siguientes deberes: 1. Previamente a las acciones y diligencias de fiscalización, realizar la revisión y/o evaluación de la documentación que contenga información relacionada con el caso concreto objeto de fiscalización. 2. Identificarse a requerimiento de los administrados, presentando la credencial otorgada por su entidad, así como su documento nacional de identidad. 3. Citar la base legal que sustente su competencia de fiscalización, sus facultades y obligaciones, al administrado que lo solicite. 4. Entregar copia del Acta de Fiscalización o documento que haga sus veces al administrado al finalizar la diligencia de inspección, consignando de manera clara y precisa las observaciones que formule el administrado. 5. Guardar reserva sobre la información obtenida en la fiscalización. 6. Deber de imparcialidad y prohibición de mantener intereses en conflicto. Artículo 27º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación. El procedimiento sancionador se inicia con la formulación de la Notificación Municipal de Infracción impuesta por el órgano instructor a través de su Inspector Municipal, al administrado, apoderado o representante legal, luego de haberse constatado y/o determinado la comisión de una infracción administrativa. Artículo 28º.- DENUNCIA A través de la denuncia, se pone en conocimiento de la Subgerencia de Control Municipal la existencia de un hecho que pudiera constituir una infracción a las disposiciones municipales. Cualquier persona está facultada para formular denuncias, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Artículo 114º del TUO de la Ley Nº 27444. Una vez recibida la denuncia, la Subgerencia de Control Municipal realizará las inspecciones pertinentes, con la finalidad de detectar y constatar la infracción materia de la denuncia u otra que no haya sido advertida. Si la denuncia careciera de fundamento o realizada la constatación, se determina que la conducta denunciada no contraviene las disposiciones municipales, la autoridad competente la desestimará, comunicando al denunciante a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones. De verificarse que la conducta denunciada, podría contravenir alguna disposición de orden administrativo de otra entidad o contener indicios de la posible comisión de un ilícito penal, se deberá proceder de conformidad con lo señalado en los Artículos 7º y 8º del presente Reglamento. La denuncia e intervención de la Fiscalía y/o de la Policía Nacional del Perú tiene carácter de infracción constatada, cuando el Acta Fiscal o el parte policial cumplan con las normas de procedimientos probatorios en cada parte de la ocurrencia, actas de constatación o verificación. Artículo 29º.- NOTIFICACIÓN MUNICIPAL DE INFRACCIÓN La Notificación Municipal de Infracción es impuesta por el Inspector Municipal, al constatar y/o determinar la conducta infractora incurrida por el administrado. Ante ello, el Inspector procede a señalar que el desarrollo de

la conducta supone una infracción, orientándolo con el fin de cesar en ella. Si se detectara varias infracciones, se impondrá una notificación municipal de infracción por cada una de ellas. Se procederá a levantar una Notificación Municipal de Infracción en la que se detalle los hechos constatados y/o informados a través de un documento interno remitido por cualquier Gerencia o Subgerencia que ponga en conocimiento la realización de una conducta que conlleva la comisión de una infracción; así como el código de infracción, y de ser necesarias las normas contravenidas; la medida adoptada a fin de cesar con la conducta infractora y de reponer la situación al estado anterior. Dicha notificación además señalará el plazo concedido para efectuar el descargo y para dar inicio y cumplimiento de la regularización de dicha medida, de ser el caso. Siendo las notificaciones de infracción actos que no ponen fin al procedimiento administrativo sancionador, no son impugnables, conforme lo dispone el artículo 215 del TUO de la Ley Nº 27444. Artículo 30º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN MUNICIPAL DE INFRACCIÓN Los requisitos que deberá contener la Notificación Municipal de Infracción son los siguientes: 1. Fecha y hora en que se detecta la infracción. 2. Nombres y apellidos del infractor si es persona natural o la razón social si se trata de persona jurídica; Número de DNI o Carnet de Extranjería, en caso de ser nacionalidad extranjera, o número de RUC en caso de ser persona jurídica. 3. Domicilio del presunto infractor y/o el lugar donde se cometió la infracción. 4. Descripción de los hechos que configuran la infracción imputada, así como el número de Ordenanza u otra norma legal que la sustente. 5. El código y la descripción de la infracción tipificada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. 6. Plazo para realizar el descargo de la Notificación Municipal de Infracción. 7. El posible monto de la multa y la medida correctiva correspondiente. 8. Nombre, apellidos y firma del Inspector Municipal que emite la Notificación Municipal de Infracción. 9. Firma del infractor o de la persona que recibe la Notificación Municipal de Infracción, en caso de negativa a firmar se procederá conforme numeral 21.3 del artículo 21º del TUO de la Ley Nº 27444 respecto al régimen de notificación. La omisión o consignación errónea de algunos de los datos antes enumerados podrán ser subsanadas o rectificadas en la Resolución de Sanción correspondiente, siempre que no altere lo sustancial del contenido de la Notificación Municipal de Infracción ni el sentido de su decisión. Artículo 31º.- MEDIDAS PROVISIONALES Las medidas provisionales tienen por finalidad salvaguardar de forma inmediata el interés colectivo de la sociedad, así como el de asegurar la eficacia de la sanción a imponerse mediante la resolución de sanción administrativa. Estas medidas podrán ser impuestas y/o levantadas conforme a lo regulado por el artículo 254º del T.U.O de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Pueden adoptarse como medidas provisionales, las medidas correctivas contenidas en el artículo 17º del presente Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Comas, en concordancia con el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. No obstante, no se puede dictar medidas de carácter provisional que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los administrados, como la demolición u otros. Las medidas provisionales se extinguen por Resolución o por la caducidad del procedimiento sancionador. Dichas medidas podrán ejecutarse en días hábiles o inhábiles, durante las veinticuatro (24) horas del día; pudiendo llevarse a cabo cuantas veces sea necesario y emplearse cualquier medio idóneo que permita alcanzar

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