Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2017 (21/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de octubre de 2017 /

El Peruano

Artículo 54º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Se tramitará por ante la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad y se derivará a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, la cual deberá resolver dicho recurso. Artículo 55º.- RECURSO DE APELACIÓN El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico, la Gerencia Municipal, para que esta lo resuelva en última instancia administrativa. TITULO V EJECUCIÓN DE SANCIONES, EXTINCIÓN, PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD Artículo 56º.- EJECUCIÓN DE SANCIONES La interposición de recursos impugnativos no suspende la ejecución de las medidas correctivas a que hace referencia el numeral 2 del Artículo 17º del presente reglamento, siendo de aplicación las disposiciones contenidas en el Artículo 224º del TUO de la Ley Nº 27444, y el Artículo 13º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, modificado por la Ley Nº 28165; respecto a la multa, su cobranza se suspende en tanto se resuelva el recurso impugnativo que se haya interpuesto. De no haber sido impugnada la Resolución de Sanción y habiendo ésta quedado firme, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, proseguirá con la cobranza de la Multa administrativa, y si esta última no es pagada dentro de los treinta (30) días de notificada, se derivará a la Ejecutoría Coactiva para su cobranza coactiva conforme a Ley. Emitida y notificada debidamente la Resolución de Sanción, la Subgerencia de Control Municipal procederá a efectivizar la medida correctiva impuesta. En caso de resistencia del obligado al cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de Sanción Administrativa se derivará a la Ejecutoría Coactiva Administrativa para su ejecución forzosa conforme a Ley, sin perjuicio de informar a la Procuraduría Pública Municipal de los actuados, a fin de que formule la denuncia que corresponda. Artículo 57º.- EXTINCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS La multa y/o medida correctiva se extinguen por: a) Pago, en caso de sanción de multa. b) Ejecución, en caso de medidas correctivas. c) Fallecimiento del infractor. d) Compensación y condonación. e) Prescripción. f) Por subsanación y/o regularización de la infracción incurrida, en caso de medidas correctivas. La extinción de la multa no exime de la obligación de subsanar la infracción. Artículo 58º.PRESCRIPCIÓN PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de los cuatro (4) años, computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó la conducta infractora, si esta fuere continuada. El plazo de prescripción, solo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador municipal, mediante la imposición de la Notificación Municipal de Infracción al administrado. Reanudándose inmediatamente el cómputo del plazo si el procedimiento sancionador municipal se mantuviera paralizado por más

de veinticinco (25) días hábiles por causa no imputable al administrado. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento sancionador cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. Artículo 59º.- PRESCRIPCIÓN DE LA EFECTIVIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA La prescripción de la acción de efectividad y ejecutoriedad de la resolución de sanción administrativa, prescriben en el plazo de dos (2) años de adquirida firmeza si la autoridad competente no ha iniciado los actos que le competen para ejecutarlos. El cómputo del plazo se suspende, en el caso que la administración se encuentre impedida de ejecutar las obligaciones por mandato judicial. El plazo para exigir por la vía de ejecución forzosa el pago de las multas administrativas, por la renuencia del infractor, prescribe al término de los dos (2) años, contados a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias: a. Que la Resolución de Sanción Administrativa, que contiene la imposición de la multa administrativa haya quedado firme. b. Que el proceso contencioso administrativo destinado a la impugnación de la resolución de sanción municipal haya concluido con carácter de cosa juzgada en forma desfavorable al infractor. Artículo 60º.- CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MUNICIPAL El plazo para resolver el procedimiento sancionador municipal iniciado de oficio es de nueve (9) meses contados desde la fecha en que se realizó la Notificación Municipal de Infracción. Sin embargo, este plazo se podrá ampliar en forma excepcional, como máximo por tres (3) meses, siempre que el órgano competente haya emitido previamente la resolución que justifique su ampliación. Le son aplicables al procedimiento sancionador municipal lo dispuesto por el artículo 257 del TU. de la Ley Nº 27444. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación del presente Reglamento serán reguladas por directivas, a propuesta de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, especialmente aquellas que tengan por objeto determinar la forma de ejecución de las medidas correctivas. Segunda.- Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se regirán por las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 275-C/MC, en cuanto les sea aplicable Tercera.- La Sub Gerencia de Salud y Control Ambiental, encargada de la Vigilancia Sanitaria, realizará la Actividad Administrativa de Fiscalización solicitando así el inicio del Procedimiento Sancionador, respecto de las infracciones administrativas cometidas por personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y el comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el distrito. 1578559-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Aprueban Reglamento del Comercio en la Vía Pública del distrito
ORDENANZA Nº 359-MDPH Punta Hermosa, 10 de octubre de 2017

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