Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2017 (21/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 21 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 068-2017-MDPH/SGAC de la Sub Gerencia de Autorizaciones Comerciales - Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial y el Informe Nº 084-2017-MDPH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que regula el comercio ambulatorio en el distrito de Punta Hermosa y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas. Que, el ejercicio del Comercio Ambulatorio se encuentra bajo el ámbito de protección del derecho a la libertad de trabajo reconocido en el Artículo 2º, numeral 15 de la Constitución Política del Perú, encontrándose condicionado a que se cumplan los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico a cargo del ente facultado para ello, con la finalidad de proteger otros bienes, principios y derechos preeminentes también reconocidos en la Carta Magna; máxime tratándose, como en este caso, de una disposición del órgano autorizado por la ley para el ordenamiento de la vida social; Que, que es necesario se regule las actividades comerciales en la vía pública, con la finalidad de proporcionar el desarrollo integral ordenado y armónico del Distrito de Punta Hermosa y de este modo garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos y veraneantes del distrito; cabe señalar que dichas normas deben adecuarse a las reales necesidades y expectativas socio económicas de la comunidad en su conjunto; Que, bajo este contexto resulta conveniente derogar la Ordenanza Nº 207-2011-MDPH y aprobar la siguiente

Ordenanza para cumplir con el objetivo señalado en el considerando anterior; De conformidad con lo establecido en el Artículos 9º, numeral 8), 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento del Comercio en la Vía Pública del Distrito de Punta Hermosa, el mismo que consta de VI Capítulos, 26º Artículos y 02 (dos) Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 207-MDPH y toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DÉJESE SIN EFECTO todas las autorizaciones emitidas que autoricen el comercio en la vía pública dentro de la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa. Artículo Cuarto.- INCORPÓRESE al Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, los requisitos y derechos administrativos señalados en el Artículo 8º del Reglamento aprobado por la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencias de Desarrollo Urbano y Control Territorial, Servicios Públicos y Gestión Ambiental, a la Sub Gerencia de Autorizaciones Comerciales y a la Unidad de Fiscalización Administrativa, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General de Concejo, la difusión y publicación de la presente Ordenanza, que aprueba el presente Reglamento y sus respectivos Anexos en el Portal web institucional www.munipuntahermosa.gob.pe ) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JENNY ANGELICA GARCIA ACEVEDO Alcalde (e) 1578049-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

4.

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