Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2017 (21/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de octubre de 2017 /

El Peruano

su finalidad, la misma que es ejecutada por el inspector municipal interviniente. Artículo 32º.- SANEAMIENTO DE NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS 32.1 La notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 32.2 También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales que permitan suponer razonablemente que él tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de notificación realizada por el administrado, a fin de que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad. Artículo 33º.- DESCARGO DEL ADMINISTRADO El administrado podrá formular su descargo por escrito, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que se le cursa la Notificación Municipal de Infracción. Artículo 34º.- ACTUACIONES DE OFICIO Una vez vencido el plazo para la interposición del descargo, con o sin él, la Autoridad Instructora realizara las actuaciones necesarias de oficio (recopilación de datos e información relevantes), y formulara la emisión del Informe Final de Instrucción correspondiente. Artículo 35º.- INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN El Informe Final de Instrucción (IFI), es el documento emitido por la Autoridad Instructora, que contiene de manera motivada las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de la sanción administrativa; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de Infracción. El Informe Final de Instrucción (IFI) será remitido a la Autoridad Resolutiva, quien es la responsable de la decisión final para la imposición o no de Sanción Administrativa. Las conductas tipificadas como infracciones y sanciones municipales administrativas se encuentran establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas. FASE RESOLUTIVA Artículo 36º.- FASE RESOLUTIVA Es la segunda fase del procedimiento sancionador municipal en la que se realiza un conjunto de actos relacionados entre sí, conducentes para la determinación o no de una sanción administrativa y de ser el caso sus correspondientes medidas correctivas. Artículo 37º.- INICIO DE LA FASE RESOLUTIVA Esta fase se inicia con la evaluación y el análisis del Informe Final de Instrucción. En esta fase, la Autoridad Resolutiva podrá realizar las actuaciones complementarias de oficio que se consideren indispensables para la determinación de la imposición de la sanción administrativa. Artículo 38º.- RECEPCIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN Recibido el Informe Final de Instrucción la Autoridad Resolutiva podrá decidir la aplicación de la sanción administrativa y disponer la realización de actuaciones complementarias siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento sancionador municipal. El informe final de instrucción debe ser notificado al administrado, para que éste formule sus descargos en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de recepción del citado informe. Artículo 39º.- CONCLUSIÓN DE LA FASE RESOLUTIVA Vencido el plazo con o sin el respectivo descargo, la Autoridad Resolutiva procede a emitir la Resolución

de Sanción Administrativa o la decisión de archivar los actuados del Procedimiento Sancionador Municipal. La Resolución de Sanción Municipal podrá ser impugnada a través de los recursos administrativos descritos en el artículo 216º del TUO de la Ley Nº 27444. CAPITULO III IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES Y COBRO DE LA MULTA Artículo 40º.- IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES Y COBRO DE LA MULTA ADMINISTRATIVA Constatada la infracción y determinada la responsabilidad administrativa, la Autoridad Resolutiva impondrá mediante Resolución de Sanción Administrativa, la multa y la medida correctiva que corresponda, notificándose al infractor. La medida correctiva será ejecutada por la Subgerencia de Control Municipal. La interposición de un recurso impugnativo, no suspenderá la ejecución de la medida correctiva, salvo que se presente alguna de las circunstancias que establece el artículo 224º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el artículo 13º del TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. La ejecución de la multa administrativa, se suspende en tanto se resuelvan los recursos impugnativos formulados. La subsanación o la adecuación de la conducta infractora posterior a la notificación de la resolución de sanción no eximen al infractor del pago de la multa administrativa y la ejecución de las medidas correctivas impuestas cuando corresponda. Artículo 41º.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA Es el acto administrativo mediante el cual se impone al infractor, la multa administrativa y las medidas correctivas que correspondan. La Resolución de Sanción Administrativa deberá contener los siguientes requisitos para su validez: 1. Lugar y fecha de la emisión 2. El nombre y apellidos del infractor, su número de documento de identidad (DNI) u otro documento oficial de identidad (carné de extranjería), en el caso de personas jurídicas o patrimonios autónomos se deberá indicar su razón social y número del registro único de contribuyente (RUC). 3. El domicilio real, procesal o fiscal del infractor, según sea el caso. 4. Descripción abreviada de los hechos que configuran la conducta infractora a sancionarse. 5. Lugar en el que se cometió la conducta infractora o en su defecto el lugar de su detección o constatación. 6. La indicación de las disposiciones municipales transgredidas. 7. El código y el concepto de la infracción incurrida conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S) de la Municipalidad Distrital de Comas. 8. El monto de la multa administrativa y el tipo de medida(s) correctiva(s) que corresponda(n) aplicables al caso concreto. 9. Nombre y apellidos y firma de quien suscribe la resolución. La Nulidad puede ser declarada de oficio cuando el funcionario detecte que se incurrió en una de las causales de nulidad prevista en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatoria. Artículo 42º.- RÉGIMEN DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL La Notificación Municipal de Infracción, de las Actas, del Informe Final, la Resolución de Sanción Administrativa; así como de las demás resoluciones que atienden los recursos de reconsideración y apelación, se encuentran sujetas bajo el régimen de notificación personal en concordancia con lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444.

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