Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2017 (24/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 24 de octubre de 2017 /

El Peruano

dejar sin efecto su designación y proceder a designar a la persona que asumirá el citado cargo de confianza; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 1222014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia de la señora Emelyn Arancel Barrera en el cargo de confianza de Gerente de Desarrollo de Personas de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, dejándose sin efecto, a partir del 24 de octubre de 2017, su designación como Gerente de Desarrollo de Personas de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2°.- Designar, a partir del 24 de octubre de 2017, a la señora Moyra Carola Loza Quino en el cargo de confianza de Gerente de Desarrollo de Personas de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos. Artículo 3°.- Dar por concluido el vínculo laboral de la señora Emelyn Arancel Barrera con la SUNAT, a partir del 24 de octubre de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1579288-1

supletoriamente, en lo que no se oponga en la referida Ley, lo regulado en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR; Tercero.- Que, el artículo 86º del Decreto Supremo N° 010- 2003-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables y la declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada por el sector correspondiente; Cuarto.- Que, el artículo 45° de la mencionada Ley del Servicio Civil, establece que el derecho a huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociación o mediación; siendo así, toda suspensión colectiva de la actividad laboral presupone previamente el agotamiento del trato directo con el empleador, situación que no ha ocurrido en el presente caso; dado que el Poder Judicial viene gestionando ante los organismos competentes la atención de los puntos de la plataforma de lucha de la organización sindical referida en el Oficio N° 426-2017-FENASIPOJ-PERU-SG, de acuerdo al siguiente detalle; - Respecto al punto N° 1 de la Plataforma de Lucha, relativa al "Impulso y aprobación del Proyecto de Exclusión de la Ley del Servicio Civil - Impulso e institucionalización de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial", esta Presidencia, con fecha 28 de septiembre de 2017, cursó el Oficio N° 7405-2017-SG-CS-PJ, a través del cual remitió copia certificada de la Resolución Administrativa N° 029-2017-SP-CS-PJ, expedida en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, que aprueba la presentación del Proyecto de Ley N° 1949/2017-PJ - Proyecto de Ley que precisa el Régimen Legal Especial en materia Laboral del Poder Judicial; por lo que, con respecto al impulso del referido proyecto, este poder del Estado ha cumplido con el compromiso asumido. Asimismo, a través del Oficio N° 6665-2017-SG-CS-PJ, se remitió copia certificada de la Resolución Administrativa N° 021-2017-SP-CSPJ, expedida en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, que aprueba la presentación del Proyecto de Ley N° 1862/2017-PJ - Proyecto de Ley de la Carrera del Trabajador Judicial. - Con relación al punto N° 2 de la Plataforma de Lucha, concerniente al "Impulso de la aprobación de la Ley de pase de los trabajadores judiciales CAS al Régimen 728 - homologación de sus remuneraciones", a través del Oficio N° 5727-2017-SG-CS-PJ, esta Presidencia, remitió al Congreso de la República proyectos de leyes, entre los cuales se encuentra el Proyecto de Ley N° 1744/2017PJ ­ "Ley que faculta al Poder Judicial a incorporar a sus trabajadores del régimen CAS bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728". - En cuanto al punto N° 3 de la Plataforma de Lucha, alusivo al "compromiso del titular de pliego de defender la escala remunerativa. Integración de representantes de trabajadores en mesa técnica con el MEF", esta Presidencia, mediante Oficio N° 241-2017-PR, de fecha 29 de agosto de 2017, el Poder Ejecutivo sometió a consideración del Congreso de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Proyecto de Ley N° 1836/2017-PE ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en cuya Trigésima Octava Disposición Complementaria autoriza al MEF a realizar un estudio de los ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y del Ministerio Público, a fin de determinar una escala remunerativa que sea acorde con los ingresos de los trabajadores de las entidades del sistema de justicia, por lo que este extremo se encuentra en proceso de implementación. Asimismo, resulta necesario destacar que mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial N° 134-2017-P-CE-PJ, de fecha19 de octubre del 2017, se conformó la Comisión Mixta del Poder Judicial 2017, con la finalidad de realizar las gestiones con las instancias del Poder Ejecutivo y Legislativo, para atender las demandas laborales de las organizaciones sindicales de este Poder del Estado, entre ellas, la referida implementación de la Escala Remunerativa; la misma que estará integrada por

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran ilegal la huelga nacional indefinida de labores, desde el día 24 de octubre, convocada por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial - FENASIPOJ PERÚ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 401-2017-P-PJ Lima, 23 de octubre de 2017 VISTO: El Oficio N° 426-2017-FENASIPOJ-PERU-SG por medio del cual la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial ­ FENASIPOJ PERÚ, comunica que en Asamblea Nacional Extraordinaria de Delegados realizada el 13 de septiembre del presente año, su organización acordó aprobar el inicio de la huelga nacional indefinida a partir del día 24 de octubre de 2017; CONSIDERANDO: Primero.- Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 28°, ha previsto que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, y cautela su ejercicio democrático garantizando la libertad sindical, fomentando la negociación colectiva y promoviendo formas de solución pacífica de los conflictos laborales, entre otros; Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley N° 30057 ­Ley del Servicio Civil, a partir del 05 de julio del 2013, resulta aplicable a los servidores de las entidades públicas, sujetos a los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos N°s 276, 728 y 1057, las disposiciones establecidas en lo que concierne a los derechos colectivos allí establecidos, y

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