Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2017 (24/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de octubre de 2017 /

El Peruano

VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AEROPUERTO "CAPITAN FAP CARLOS MARTINEZ PINILLOS" UBICADO EN EL DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO VALOR DE LA TASACIÓN (S/) AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

No.

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

CÓDIGO: PM1G-AERTRU-PR-010 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA Por el Norte: Con el área remanente, P.E. N° 11230174. Por el Este: Con propiedad de Luis Miguel Martos Chávez y Yanet Jesús Yupanqui Torres, P.E. N° 11230175. Por el Oeste: Con propiedad de Luis Miguel Martos Chávez y Yanet Jesús Yupanqui Torres, P.E. N° 11230173. Por el Sur: Con Propiedad de la Sucesión de Manuel Aristeres Flores MINISTERIO DE EDWIN JOSE Graus, P.E. N° 11031978. TRANSPORTES Y CHAVEZ COMUNICACIONES CASTAÑEDA PARTIDA REGISTRAL N° 11230174 del Registro de propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo.

AREA AFECTADA: 267.06 m2

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES A1 B1 C1 D1 LADO A1-B1 B1-C1 C1-D1 D1-A1 DISTANCIA (m) 18.78 22.16 16.00 11.27 WGS84 ESTE (X) NORTE (Y)

709470.7438 9107354.3632 709488.6394 9107348.6789 709471.8314 9107334.2345 709462.1944 9107347.0125 24, 393.12

1

CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 11 de enero de 2017, por la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO ­ Expedido el 25 de agosto de 2017 por la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo.

1579592-1

Aprueban valor total de tasación del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional "Coronel FAP Francisco Secada Vignetta", en el departamento de Loreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1037-2017 MTC/01 Lima, 23 de octubre de 2017 VISTO: El Memorándum N° 1080-2017-MTC/10.05 del 19 de octubre de 2017, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional "Coronel FAP Francisco Secada Vignetta", ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan, provincia de Maynas, departamento de Loreto, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y

Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato

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