Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2017 (24/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 24 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Derogan la Res. N° 028-2008-APN/GG que aprobó el "Procedimiento para la Evaluación y Registro como Instructor del Código PBIP" y la Res. N° 013-2009APN/DIR que aprobó los "Lineamientos complementarios relacionados a la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria (DCIP)"
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 066-2017-APN/DIR Callao, 4 de octubre de 2017 VISTOS: El Informe Ejecutivo N° 196-2017-APN/UPS de fecha 08 de septiembre de 2017, de la Unidad de Protección y Seguridad y el Informe Legal N° 602-2017-APN/UAJ de fecha 27 de septiembre de 2017, de la Unidad de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Técnico Especializado, encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 044-2017-APN-DIR de fecha 26 de julio de 2017, la APN aprobó la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria", la misma que consta de Tres Secciones: en la primera compuesta por dos (2) artículos, la segunda de cincuenta (50) artículos, la tercera de diecisiete (17) artículos, un (01) artículo de glosario de términos, haciendo un total de setenta (70) artículos y nueve (09) anexos, que forma parte de la resolución; asimismo, dejó sin efecto diversas normas; Que, a través del Informe Ejecutivo N° 196-2017-APN/ UPS de fecha 08 de septiembre de 2017, la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) señaló que es conveniente la derogación de la Resolución de Gerencia General N° 028-2008-APN/GG que aprobó el "Procedimiento para la Evaluación y Registro como Instructor del Código PBIP", y la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 013-2009APN/DIR, que aprobó los "Lineamientos complementarios relacionados a la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria (DCIP)", puesto que la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 044-2017-APN-DIR de fecha 26 de julio de 2017, la habría derogado tácitamente; Que, mediante Informe Legal N° 602-2017-APN/ UAJ de fecha 27 de septiembre de 2017, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) señaló que se habría producido la derogación tácita de todas las normas jurídicas anteriores a la dación de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 044-2017-APN-DIR de fecha 26 de julio de 2017, que regulen los temas de vigilancia, seguridad, protección y capacitación portuaria, sin embargo, en virtud del principio de seguridad jurídica, resulta necesario que se deroguen expresamente la Resolución de Gerencia General N° 028-2008-APN/GG que aprobó el "Procedimiento para la Evaluación y Registro como Instructor del Código PBIP", y la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 013-2009APN/DIR, que aprobó los "Lineamientos complementarios

relacionados a la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria (DCIP)", de esta forma, los administrados tendrán la certeza de cuáles son las normas que han sido derogadas; Que, la UAJ concluyó que es legalmente viable la derogación expresa de las resoluciones mencionadas en el anterior considerando; Que, en la Sesión de Directorio N° 442 de fecha 03 de octubre de 2017, se derogaron la Resolución de Gerencia General N° 028-2008-APN/GG que aprobó el "Procedimiento para la Evaluación y Registro como Instructor del Código PBIP", y la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 013-2009-APN/DIR, que aprobó los "Lineamientos complementarios relacionados a la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria (DCIP)", Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, así como el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución de Gerencia General N° 028-2008-APN/GG que aprobó el "Procedimiento para la Evaluación y Registro como Instructor del Código PBIP", y la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 013-2009APN/DIR, que aprobó los "Lineamientos complementarios relacionados a la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria (DCIP)", Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1579213-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aceptan renuncia y designan Gerente de Desarrollo de Personas de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 269-2017/SUNAT Lima, 23 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 268-2016/SUNAT se designó a la señora Emelyn Arancel Barrera en el cargo de confianza de Gerente de Desarrollo de Personas de la Gerencia de Desarrollo de Personas de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos; Que la señora Emelyn Arancel Barrera ha presentado su renuncia a la institución siendo el último día de vínculo laboral con la SUNAT el 23 de octubre de 2017, por lo que corresponde aceptar su renuncia y, en consecuencia,

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