Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2017 (25/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 25 de octubre de 2017
t. TIM

NORMAS LEGALES

21

u.

Tributo insoluto

v.

Saldo del beneficio pendiente de pago

w.

IPC

x. y. z.

Amortización Interés de fraccionamiento Interés mensual de fraccionamiento

aa. Interés diario de fraccionamiento

bb. Cuota constante

: A la tasa de interés moratorio a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario. : Al monto del tributo por concepto de aportaciones al EsSalud y/o a la ONP pendiente de pago, luego de la extinción dispuesta en el artículo 15 del Decreto Legislativo aplicada a la deuda materia del Régimen de Sinceramiento, determinada conforme a lo establecido en el presente reglamento. : Al saldo de la deuda tributaria contenida en una resolución aprobatoria del beneficio vigente o, al saldo de la deuda tributaria contenida en una resolución de pérdida del beneficio. : Al Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario y el artículo 1 de los Decretos Supremos No 024-2008-EF y N° 362-2015-EF, respectivamente. : A la parte de la cuota constante que cubre la deuda acogida. : A la tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%). : Al interés de fraccionamiento convertido a su tasa de interés mensual efectiva equivalente (0,2466%). : Al interés mensual de fraccionamiento convertido a su tasa de interés diaria efectiva equivalente (0,0082%). : Es la cuota mensual igual durante el plazo por el que se otorga el fraccionamiento del Régimen de Sinceramiento, formada por los intereses del fraccionamiento decreciente y la amortización creciente; con excepción de la última cuota. Se determina de acuerdo a la siguiente fórmula:

2.2 Los Gobiernos Locales que cuenten con fraccionamientos aprobados en virtud a la Ley N° 30059 pueden solicitar el acogimiento al Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria ­ Ley N° 30059." "Artículo 3. Determinación de la deuda materia del Régimen de Sinceramiento Para determinar la Deuda materia del Régimen de Sinceramiento, se tendrá en cuenta lo siguiente: 3.1 El tributo y las multas son las que se encuentren pendientes de pago a la fecha de acogimiento, incluido el monto original de la deuda tributaria contenida en las resoluciones de aprobación de los fraccionamientos otorgados en virtud a la Ley N° 30059, la cual deviene en pendiente de pago en el supuesto que el Gobierno local decida acogerla al Régimen de Sinceramiento. 3.2 El saldo del beneficio tributario vigente o con causal de pérdida o el saldo del beneficio acogido al sinceramiento de la deuda municipal regulado por la Ley N° 30059, incluso las que tienen resolución de pérdida respectivamente, que se acojan al Régimen de Sinceramiento, será el pendiente de pago a la fecha de acogimiento. 3.3 El acogimiento al Régimen de Sinceramiento será por la deuda tributaria prevista en el artículo 1. 3.4 La deuda tributaria, que incluye a las multas y el saldo del beneficio tributario vigente o con causal de pérdida, se actualiza con la TIM, y/o con el IPC y/o interés del beneficio tributario de acuerdo a las disposiciones legales de la materia, según corresponda, hasta la fecha de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, imputándose los pagos parciales realizados hasta dicha fecha, conforme con lo dispuesto en las disposiciones legales de la materia, según corresponda. 3.5 La deuda tributaria ­ Ley N° 30059, se actualiza con la TIM, y/o con el IPC y/o interés del beneficio tributario de acuerdo a las disposiciones legales de la materia, según corresponda, hasta la fecha de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, no siendo de aplicación el interés a que se refiere el literal h) del artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 30059. 3.6 Los pagos efectuados por las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida al sinceramiento de la deuda municipal de la Ley N° 30059, se imputarán a la Deuda Tributaria - Ley N° 30059, conforme lo dispuesto en el artículo 31 del Código Tributario, en la parte que le corresponda al EsSalud y a la ONP conforme al porcentaje de participación de dichos tributos en relación con la deuda acogida y que figura en la resolución notificada a los Gobiernos Locales que aprobó el referido fraccionamiento." "Artículo 4. Determinación de la deuda acogida (...) 4.5 En el caso que la SUNAT emita un acto administrativo denegando la solicitud de acogimiento de la deuda materia del Régimen de Sinceramiento, no se producirá la extinción señalada en el párrafo 4.1. Adicionalmente, en el caso que la denegatoria comprenda deuda tributaria - Ley N° 30059 el fraccionamiento otorgado bajo dicha norma se mantendrá bajo las mismas condiciones en que este fue originalmente otorgado." "Artículo 9. Sinceramiento Acogimiento al Régimen de

(1+i) *i C= (-------------------) *(D + E) (1+i)n-1
Donde: C : Cuota constante D : Deuda acogida. E : Interés diario de fraccionamiento aplicado al monto de la deuda acogida, calculado desde el día siguiente de aprobada la solicitud hasta el último día hábil de diciembre de 2017. i : Interés mensual de fraccionamiento: 0,2466 % n : Número de meses de fraccionamiento. La cuota constante no puede ser menor a S/ 395,00 (Trescientos noventa y cinco y 00/100 soles). : A la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

n

cc. DGETP

(...)." "Artículo 2. Sujetos comprendidos (...)

9.1 La solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento se debe presentar en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. 9.2 Mediante resolución, la SUNAT emitirá los actos administrativos vinculados a las solicitudes de acogimiento al Régimen de Sinceramiento. 9.3 Con la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, los funcionarios y/o autoridades facultados por el Gobierno Regional a través de las Unidades Ejecutoras que los conforman, o el Gobierno Local deben:

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