Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2017 (25/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

22

NORMAS LEGALES
(...)

Miércoles 25 de octubre de 2017 /

El Peruano

9.3.1 Señalar el número y fecha del Acuerdo de Consejo Regional que debe contener la decisión como Pliego Presupuestal de acogerse al Régimen de Sinceramiento bajo la modalidad de pago fraccionado de la deuda incluido el número de meses y la fuente de financiamiento, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo, el presente reglamento y las demás normas vinculadas a ello. El acuerdo debe elaborarse y contener la información que establece el modelo del anexo I. Dicho Acuerdo de Consejo Regional será referido por las Unidades Ejecutoras para acogerse al Régimen de Sinceramiento bajo la modalidad de pago fraccionado. 9.3.2 Señalar el número y fecha del Acuerdo de Concejo Municipal que debe contener la decisión de acogerse al Régimen de Sinceramiento por la deuda tributaria o por la deuda tributaria ­ Ley N° 30059 bajo la modalidad de pago fraccionado de la deuda incluido el número de meses y la fuente de financiamiento, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo, el presente reglamento y las demás normas vinculadas a ello. El acuerdo de la deuda tributaria o de la deuda tributaria ­ Ley N° 30059 debe elaborarse de manera independiente y contener la información que establece el modelo del anexo II. 9.3.3 El acogimiento debe ser respecto de la totalidad de la Deuda materia del Régimen de Sinceramiento correspondiente a las aportaciones al EsSalud y/o a la ONP, de manera independiente, teniendo en cuenta lo ordenado por la resolución de la SUNAT, resolución del Tribunal Fiscal o sentencia del Poder Judicial, de corresponder. Si dicha deuda se encuentra contenida en valores o en otras resoluciones emitidas por la SUNAT, el acogimiento debe ser por la totalidad de la deuda contenida en las mismas. 9.4 El Gobierno Regional a través de las Unidades Ejecutoras que lo conforman, de manera independiente, y los Gobiernos Locales podrán presentar la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento desde la entrada en vigencia de la resolución señalada en el párrafo 9.1 y hasta el 30 de noviembre de 2017. 9.5 El Gobierno Regional a través de las Unidades Ejecutoras que lo conforman y el Gobierno Local tendrá la opción de presentar una (1) solicitud por la totalidad de la deuda materia del Régimen de Sinceramiento por concepto de EsSalud y una (1) solicitud por la totalidad de la deuda materia del Régimen de Sinceramiento por concepto de ONP, sin considerar la deuda tributaria ­ Ley N° 30059, debiendo optar en cada solicitud por acogerse al pago al contado o al pago fraccionado. Tratándose de la deuda tributaria ­ Ley N° 30059 materia del Régimen de Sinceramiento, el Gobierno Local debe presentar una (1) solicitud adicional por la totalidad de dicha deuda por concepto de EsSalud y una (1) solicitud adicional por la totalidad de dicha deuda por concepto de la ONP, debiendo indicar en cada solicitud si se acoge al pago al contado o al pago fraccionado. 9.6 La aprobación de una solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria ­ Ley N° 30059 implica la renuncia a cualquier beneficio establecido en la citada ley por dicha deuda." "Artículo 10. Acogimiento al Régimen Sinceramiento y procedimientos tributarios de

"Artículo 1. Deuda comprendida

d) La deuda tributaria ­ Ley N° 30059." "Cuarta. Solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento por la deuda tributaria ­ Ley N° 30059 presentada por Gobiernos Locales que tienen solicitudes de acogimiento al Régimen de Sinceramiento aprobadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia a la que se refiere la primera disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30652 Los Gobiernos Locales que tengan solicitudes de acogimiento al Régimen de Sinceramiento aprobadas antes de la vigencia de la resolución de superintendencia a la que se refiere la primera disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30652, y que deseen acoger a dicho régimen la deuda tributaria ­ Ley N° 30059 deberán presentar una nueva solicitud de acogimiento y un nuevo Acuerdo de Concejo Municipal por dicha deuda cuando opten por la modalidad de pago fraccionado. Para dicho efecto el Acuerdo deberá elaborarse de acuerdo al anexo III y contener la información que en él se indica. Cuando el Gobierno Local opte por el pago al contado, no será necesaria la adopción de un segundo nuevo Acuerdo de Concejo Municipal. La SUNAT evaluará y aprobará las nuevas solicitudes de acogimiento al Régimen de Sinceramiento por la deuda tributaria ­ Ley N° 30059 a través de un segundo acto administrativo independiente aplicando las disposiciones contenidas en el presente Reglamento." 4.2 Incorpórase como Anexo III del Reglamento el anexo que forma parte del presente decreto supremo. Artículo 5.- Refrendo y vigencia El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas Anexo III Modelo de Acuerdo de Concejo Municipal para los Gobiernos Locales acogidos al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP y que solicitan el pago fraccionado de la deuda tributaria ­ Ley N° 30059 ACUERDO DEL CONCEJO (MUNICIPAL/METROPOLITANO) N° <> <> POR CUANTO: El Concejo (Municipal/Metropolitano) de <>, en sesión (ordinaria/extraordinaria) de la fecha; VISTO: << Detallar los documentos que motivan la sesión de Concejo >> CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de

(...) 10.3 Respecto de la deuda tributaria, períodos y montos materia de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento así como de la deuda tributaria ­ Ley N° 30059 materia de dicha solicitud, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de su presentación. En caso no proceda la solicitud de acogimiento, se levantará dicha suspensión salvo que se impugne la referida improcedencia." Artículo 4. Incorporación de literal d) al primer párrafo del artículo 1, de cuarta disposición complementaria final y del anexo III al Reglamento 4.1 Incorpórase como literal d) del primer párrafo del artículo 1 y cuarta disposición complementaria final del Reglamento los textos siguientes:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.