Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2017 (26/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de octubre de 2017 /

El Peruano

expuesto en las Resoluciones N° 920-2012-JNE, N° 1077-2012-JNE, N° 931-2012-JNE, N° 932-2012-JNE, N° 928-2012-JNE y N° 1129-2012-JNE. Análisis del caso 5. De autos, se observa que, el 2 de setiembre de 2017, el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ucayali declaró fundada la medida de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público contra Said Torres Guerra por el plazo de nueve meses, y, además, dispuso el internamiento del investigado en el establecimiento penal de Pucallpa por el término antes señalado. 6. El Concejo Distrital de Manantay, al tomar conocimiento de este hecho concreto, llevó a cabo una sesión extraordinaria, el día 8 de setiembre de 2017, que fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 014-2017MDM-/SEC, de la misma fecha, donde se acordó, por mayoría, declarar la suspensión de Said Torres Guerra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Manantay, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. 7. De los actuados obrantes en autos, se tiene la Carta N° 483-2017-MDM-ALC-SG (fojas 35 y vuelta), en cuyo reverso la persona que diligenció dicho documento dejó constancia de que, el día 13 de setiembre de 2017, se apersonó al penal en el que se encuentra recluido el señor Said Torres Guerra a fin de notificarle el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, pero que este se negó a recepcionar y firmar el documento. Asimismo, obra la Carta N° 482-2017-MDM-ALC-SG (fojas 32 y vuelta), dirigida a Said Torres Guerra, con la que se le notifica el mismo acuerdo de concejo en su domicilio real. Al reverso de este último, el notario que la diligenció dejó constancia de que, el día 14 de setiembre de 2017, se entregó la carta a una persona que no se identificó y no firmó el cargo de recepción. 8. También obra en autos, una constancia, de fecha 27 de setiembre de 2017 (fojas 38), en la que se señala que hasta dicha fecha no se interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 014-2017-MDM-/SEC, por lo que el mismo quedó consentido. 9. De la documentación descrita en los considerandos 7 y 8, se advierte que, si bien existe una deficiente notificación del Acuerdo de Concejo N° 0142017-MDM-/SEC a la autoridad cuestionada, tal defecto es un vicio no trascendente, toda vez que, la causal establecida en el artículo 25, numeral 3 de la LOM, al ser objetiva, por cuanto emana necesariamente de una decisión adoptada por el órgano jurisdiccional competente, su inobservancia no impide la suspensión del cargo de alcalde, conforme al artículo 14, numeral 14.2.3, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 006-2017-JUS, el cual señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos "cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes" ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. 10. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una medida de coerción procesal como es el mandato de prisión preventiva, sobre todo si el propio órgano jurisdiccional penal ha remitido a este colegiado la resolución que ordenó la prisión preventiva contra la cuestionada autoridad edil. Por consiguiente, conforme a lo prescrito en el artículo 25, sétimo párrafo, de la LOM, debe resolver en última y definitiva instancia el caso de autos. 11. En esa medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo

en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de Manantay, debido a que dicha autoridad se encuentra impedida físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de esta medida de coerción procesal dictada por la justicia penal en su contra. 12. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por ello, a consecuencia del mandato de prisión preventiva, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación del alcalde de la Municipalidad Distrital de Manantay, así se trate de una circunstancia temporal, genera serias consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 13. Así, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión del alcalde Said Torres Guerra, basado en la medida de coerción procesal dictada por el órgano jurisdiccional competente, este colegiado electoral concluye que se debe proceder conforme al acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 8 de setiembre de 2017, mediante el cual se declaró la suspensión del citado burgomaestre. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la credencial que lo acredita como alcalde distrital. 14. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Julio Gómez Romero, identificado con DNI N° 07300654, para que asuma, en forma provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Manantay, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 15. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Todos Somos Ucayali, Ricky Huaycama Tapullima, con DNI N° 48054468, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Manantay. 16. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Said Torres Guerra, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Julio Gómez Romero, identificado con DNI N° 07300654, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de Said Torres Guerra, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Ricky Huaycama Tapullima, con DNI N° 48054468, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Manantay, en tanto se resuelve la situación jurídica de

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