Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2017 (31/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

34

NORMAS LEGALES

Martes 31 de octubre de 2017 /

El Peruano

Artículo Quinto.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución administrativa. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Congreso de la República, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Academia de la Magistratura, Oficina de Productividad Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Interno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1581813-4

Disponen la implementación del Libro de Reclamaciones en formato físico, adicional al Sistema Virtual ya existente, y designan al personal responsable y responsable alterno de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 312-2017-CE-PJ Lima, 19 de octubre de 2017 VISTOS: El Informe N° 003-2017-A-CS-PJ, remitido por el señor Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, proponiendo la implementación del Libro de Reclamaciones en formato físico, adicional al sistema virtual ya existente, en la Corte Suprema de Justicia de la República y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el artículo tercero del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, del 8 de mayo de 2011, establece que las entidades de la Administración Pública deberán contar con un Libro de Reclamaciones de manera física o virtual, en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos; debiendo encontrarse en un lugar visible y de fácil acceso, además de consignar avisos de los cuales se indique la existencia de dicho libro y el derecho que tienen los usuarios para solicitarlo. Segundo. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 342-2013-P-PJ, del 15 de noviembre de 2013, de conformidad al precidato Decreto Supremo, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dispuso la implementación y designación de los responsables de la administración del Sistema Virtual del Libro de Reclamaciones de las diferentes dependencias del Poder Judicial, a nivel nacional. Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 2662017-P-PJ, del 26 de junio de 2017, se designó al personal responsable y responsable alterno de la Administración del Sistema Virtual del Libro de Reclamaciones de todas las dependencias del Poder Judicial. Cuarto. Que, el Libro de Reclamaciones constituye un importante mecanismo de participación ciudadana, por el cual los usuarios de los servicios que brinda la Corte Suprema de Justicia de la República y el

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pueden expresar su insatisfacción o disconformidad ante una defectuosa atención; permitiendo establecer acciones para mejorar la calidad de atención de los servicios que se otorga. Quinto. Que, mediante Decreto Supremo N° 0062014-PCM se modificó el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-PCM, estableciendo en su artículo 2° la incorporación, entre otros, del artículo 4°-A, creando la figura del "Libro de Reclamaciones de Respaldo", que obliga a las entidades que cuenten con Libro de Reclamaciones Virtual, adicionalmente incorporen el Libro de Reclamaciones en formato físico, el cual será puesto a disposición del público cuando no sea posible el uso del Libro de Reclamaciones Virtual. Sexto. Que, en ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la República y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solo cuentan con el Sistema Virtual del Libro de Reclamaciones, por lo que se considera pertinente incorporar, adicionalmente, el Libro de Reclamaciones en forma física, a razón que a sus instalaciones concurren diariamente personas adultas mayores, que por su edad avanzada y desconocimiento en muchos casos de las nuevas tecnologías de información, no podrían acceder a efectuar sus reclamos al no contar con el Libro de Reclamaciones en forma física, restringiéndose así sus derechos. Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 813-2017 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la implementación del Libro de Reclamaciones en formato físico, adicional al Sistema Virtual ya existente, para la Corte Suprema de Justicia de la República y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Designar al personal responsable y responsable alterno de la administración del formato físico del Libro de Reclamaciones de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a las servidoras designadas para la administración del Sistema Virtual del Libro de Reclamaciones, mediante Resolución Administrativa N° 266-2017-P-PJ de fecha 26 de junio de 2017. Artículo Tercero.- Disponer que el personal designado cumpla con las disposiciones emitidas en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, sus directivas e instructivos que se generen; debiendo, en su competencia, realizar acciones inherentes a la difusión y atención de los canales de participación ciudadana en todo el ámbito del área de su influencia. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Órgano de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1581813-5

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.