Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2017 (31/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 31 de octubre de 2017 /

El Peruano

conocimiento y experiencia en la aplicación del nuevo Código Procesal Penal; y méritos profesionales. Segundo. Que la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, y el Juez Superior Responsable de la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Sala Penal Nacional, solicitan la implementación de un Juzgado Penal Colegiado Corporativo (ya existente), a fin de aliviar el trámite de los juicios orales próximos a llevarse a cabo en la Sala Penal Nacional, en base a los siguientes fundamentos: i) Razones operativas.- La creación de dos Juzgados Penales Colegiados con estructura determinada, impediría llamar, en los casos que exista impedimento, recusación o inhibición de algún juez que conforma uno de los colegiados, a un integrante del otro colegiado, lo que generaría problemas de planificación en la programación de audiencias; máxime cuando se trata de procesos hipercomplejos y están en pleno juicio oral casos de Jueces Penales Unipersonales, pues se extendería por un tiempo considerable, involucrando a dos jueces de un colegiado y a un juez del otro colegiado; y, con ello, el cruce de sus horarios en la programación de otras audiencias; y, ii) Buscar el equilibrio en la carga y conformación dinámica.- Con el sistema actual, entre los cuatro jueces de los Juzgados Penales Unipersonales para integrar el Juzgado Penal Colegiado Nacional en el conocimiento de cada caso por sistema de sorteo aleatorio, establecido por Resolución Administrativa N° 085-2016-P-CE-PJ, se ha generado una buena práctica y logrado una distribución equitativa de la carga de los jueces, tanto como integrantes del Juzgado Penal Colegiado como en los casos que conocen como Jueces Penales Unipersonales; ponderando aspectos como complejidad, rotación de la dirección de debates, juzgamiento como Juez Penal Unipersonal en paralelo, entre otros. Concluyen que este sistema de distribución es el que corresponde al diseño de un Juzgado Penal Colegiado Corporativo (que actualmente existe en la Sala Penal Nacional con cuatro jueces); siendo necesaria su ampliación normativa, extendiendo a seis el número de jueces; y, en consecuencia, derogar todas las disposiciones que se oponen a ello, entre ellas las Resoluciones Administrativas Nros. 150-2012-CE-PJ, 228-2014-CE-PJ y 236-2014-CE-PJ. Tercero. Que, en tal sentido, conforme a lo previsto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 771-2017 de la trigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la implementación del Juzgado Penal Colegiado Corporativo en la Sala Penal Nacional, que se integrará con seis jueces penales unipersonales, los cuales podrán conformar indistinta y aleatoriamente los Juzgados Penales Colegiados Nacionales que las necesidades de programación de juicios orales imponga, de conformidad con el modelo establecido en la Resolución Administrativa N° 085-2016-P-CE-PJ, de fecha 16 de agosto de 2016; y, demás normas administrativas aplicables. Artículo Segundo.- Derogar los extremos de las Resoluciones Administrativas Nros. 150-2012-CE-PJ, 228-2014-CE-PJ y 236-2014-CE-PJ; así como, todas las disposiciones, que se opongan a la presente resolución administrativa.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1581813-3

Crean y delimitan la competencia territorial del Distrito Judicial de la Selva Central, con sede en el Distrito y Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, a partir del 1 de enero de 2018.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 307-2017-CE-PJ Lima, 18 de octubre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 557-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 036-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como, el Oficio N° 1702-2017-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial que adjunta el Memorando N° 1026-2017-GP-GG-PJ, de la Gerencia de Planificación; respecto a la solicitud de creación del Distrito Judicial de la Selva Central. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo e integrantes de la Comisión para la Creación del Distrito Judicial de la Selva Central, mediante Oficio N° 318-2015-A/MPCH de fecha 13 de agosto de 2015, solicitaron a la Presidencia de este Poder del Estado la creación del Distrito Judicial de la Selva Central, con competencia territorial en las Provincias selváticas de Chanchamayo, Satipo y Oxapampa. Posteriormente, por Oficio N° 032-2017-A/MPCH de fecha 20 de enero de 2017, el Alcalde de la referida municipalidad provincial incluyó en la solicitud de creación del citado Distrito Judicial al Distrito de Monobamba de la Provincia de Jauja. Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 557-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ de fecha 13 de junio de 2017, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 036-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ de la misma fecha, a través del cual informó lo siguiente: a) Por la ubicación geográfica de las provincias y distritos que conforman el Distrito Judicial de Junín, se observa la existencia de dos regiones naturales diferenciadas, una andina y la otra correspondiente a la selva tropical, cada una de ellas con características particulares en cuanto a territorio y clima, lo cual condiciona un determinado desarrollo económico y social; aspectos que aunados a costumbres, lenguaje y creencias, definen diferentes idiosincrasias entre sus habitantes. b) La zona andina de la Corte Superior de Justicia de Junín está conformada por las Provincias de Huancayo, Chupaca, Concepción, Jauja, Junín, Tarma y Yauli del Departamento de Junín, con excepción del Distrito de Monobamba de la Provincia de Jauja; así como, por la Provincia de Tayacaja y Distritos de Chinchihuasi, Paucarbamba y Pachamarca de la Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica; y en la zona de la selva tropical se ubica el Distrito de Monobamba de la Provincia de Jauja, las Provincias de Chanchamayo y Satipo, Departamento de Junín, y la Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, con excepción del

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