Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2017 (31/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 31 de octubre de 2017 /

El Peruano

con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración; Que, en Sesión ordinaria de Concejo de fecha 13OCT2017, se aprobó llevar a cabo por parte de la Municipalidad, la Audiencia Pública Informativa de Rendición de Cuentas a la Población San Antoniana; cuyo objetivo es Informar a la población y promover su participación dentro de una línea democrática participativa; siendo por tanto necesario establecer los procedimientos y/o mecanismos a seguir para el desarrollo de dicho proceso. Que, el artículo 31° de la Constitución Política del Perú, consagra a los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas; Que, la Ley N° 26300 ­ Ley de Participación y Control Ciudadano, establece las bases generales sobre las cuales se regula el derecho de participación ciudadana en todos los ámbitos de la Administración Pública, en concordancia con lo expresado, según el artículo 111° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; Que, la Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, en su Título III, Aspectos Generales de la Descentralización, capítulo IV, dispone que los Gobierno Locales, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; asimismo, en su en su artículo 17 establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana, así como la conformación y funcionamiento de participación y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, conforme el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses de su población de sus correspondientes colectividades; y el artículo IX de dicho marco legal, precisa que el sistema de planificación tiene como principios, la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas; de igual modo en el artículo 121° numeral 2) del mismo cuerpo normativo, reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, exigiendo la rendición de cuentas; y en su artículo 148° señala que, los gobiernos locales estas sujetos a la transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía para el accionar del Estado; así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos; Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley Nº 27806, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Dictamen N° 003-2017-CPDHPVPSECDS de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano, Participación Vecinal, Programas Sociales, Educación, Cultura, Deporte y Salud; recomienda aprobar la Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Antonio ­ Cañete;

Que, la Asesoría Jurídica mediante Informe N° 0214-2017-OAJ-MDSA, con relación al proyecto presentado de Reglamento para el Proceso de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Antonio ­ Cañete; opina que es viable emitir la correspondiente Ordenanza y Reglamento; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONO ­ CAÑETE Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Proceso de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Antonio, que consta de VI títulos, 22 Artículos, y 01 Disposición Final, los mismos que forma parte anexa de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación y publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MIGUEL FLORENCIO YAYA LIZANO Alcalde 1581687-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia de la "Aplicación provisional del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador"
Entrada en vigencia de la "Aplicación provisional del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador". El "Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador", suscrito el 11 de noviembre de 2016 en la ciudad de Bruselas, fue ratificado por Decreto Supremo N° 046-2017-RE de fecha 9 de octubre de 2017. Mediante Nota 7-7-M/86, de fecha 19 de octubre de 2017 la Misión del Perú ante la Unión Europea comunicó a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, en su calidad de depositaria del citado Protocolo de Adhesión, el cumplimiento de los procedimientos exigidos en la Constitución Política para su aplicación. Por su parte, a través de la Nota Verbal SGS17/09459, de fecha 27 de octubre de 2017, la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea comunicó que la referida organización había cumplido con los procedimientos internos establecidos para su aplicación provisional, por ende la aplicación provisional iniciará el 1 de noviembre de 2017, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 27 del Protocolo de Adhesión". 1581829-1

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