Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2017 (31/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 31 de octubre de 2017 /

El Peruano

como acogerse a los beneficios establecidos en cuanto a los arbitrios municipales; asimismo desean cancelar las multas que le fueron impuestas y que se encuentran en cobranza regular y/o en proceso de cobranza coactiva; Que, estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 372-A/MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y, con el visto bueno de los Gerentes de Administración Tributaria, Asesoría Jurídica, y del Gerente Municipal; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 DE NOVIEMBRE DE 2017, el beneficio establecido en la Ordenanza Municipal Nº 372-A/MDC. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo obligación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y de las unidades orgánicas que la conforman dar cumplimiento a la presente, así como de la Sub-Gerencia de Informática. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1581716-1

el procedimiento de ejecución coactiva. d) Los administrados tendrán un descuento del 80 % de Multas Administrativas que hayan sido fraccionadas. e) Los administrados tendrán un descuento del 80 % de Multas Administrativas que tengan Resolución de Pérdida de Beneficio. El pago de las multas administrativas no implica la regularización o subsanación de la infracción que originó la imposición de la sanción administrativa, la cual debe efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el cumplimiento de sanciones no pecuniarias dispuestas, quedando a salvo el derecho de la Administración Municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuación o reincidencia de la infracción. Los alcances del beneficio de regularización detallados en el presente artículo no son acumulables con los descuentos establecidos en el Artículo 56° de la Ordenanza N° 305. Artículo Tercero.- FORMAS DE PAGO PARA ACCEDER AL BENEFICIO Los administrados que mantengan deuda vencida pendiente de pago por multas administrativas, obtendrán los siguientes beneficios: 3.1 Pago al Contado: 3.1.1 Los administrados que realicen el pago bajo esta modalidad, gozarán del descuento del noventa por ciento (90%) sobre el importe total de las multas administrativas, la condonación del cien por ciento (100%) de toda actualización y gastos administrativos, así como la condonación del cien por ciento (100%) de las costas procesales generadas en el procedimiento de cobranza coactiva o en el fraccionamiento correspondiente. 3.1.2 Los Administrados que tengan pendiente de pago fraccionamientos por deudas de Multas Administrativas, podrán acogerse al beneficio con un descuento del 80%, el cual se aplicará sobre el saldo pendiente del monto insoluto de la Multa Administrativa, extinguiéndose los intereses moratorios y costas procesales, realizado por dicho concepto; siempre y cuando procedan a cancelar el íntegro de la multa administrativa resultante del descuento aplicado. 3.1.3 Los Administrados que tengan pendiente de pago Resolución de Pérdida de Beneficio por deudas de Multas Administrativas, podrán acogerse al beneficio con un descuento del 80%, el cual se aplicará sobre el saldo pendiente del monto insoluto de la Multa Administrativa, extinguiéndose los interés moratorios y costas procesales, realizado por dicho concepto; siempre y cuando procedan a cancelar el íntegro de la multa administrativa resultante del descuento aplicado. 3.2 Pago Fraccionado: Los administrados que opten por esta modalidad, obtendrán un descuento del ochenta por ciento (80%) de la Multa Administrativa pendiente de pago, siempre que el administrado pague una cuota inicial equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda resultante del descuento aplicado y se fraccione en un máximo de seis (06) cuotas. Artículo Cuarto.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva administrativa, de aquellos expedientes que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, contengan como único componente de la deuda, dichos conceptos. Artículo Quinto.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS Los pagos efectuados por los administrados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por los conceptos señalados en esta Norma tienen carácter cancelatorio, por tanto no podrán ser reclamados, devueltos ni ser objetos de compensación. Artículo Sexto.- SOBRE EL DESISTIMIENTO Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, cuando la deuda se encuentre impugnada,

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Establecen beneficios de Regularización de Deudas no tributarias en el distrito a favor de los administrados
ORDENANZA Nº 350 La Molina, 18 de octubre de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 09-2017 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al proyecto de "Ordenanza que establece Beneficios de Regularización de Deudas No Tributarias, por Concepto de Multas Administrativas en el distrito de La Molina"; y, De conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS, POR CONCEPTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios de Regularización de Deudas no tributarias en el distrito de La Molina, a favor de los administrados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Multas administrativas, en los términos que dispone la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO El presente beneficio implica la aplicación de: a) Descuento del noventa por ciento (90 %) sobre el importe total de las Multas Administrativas pendientes de pago. b) Condonación del cien por ciento (100 %) de los intereses moratorios. c) Condonación del cien por ciento (100 %) de los gastos administrativos y costas procesales generadas en

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