Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2017 (31/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 31 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso extraordinario interpuesto por José Ortiz Escobar en contra de la Resolución N° 01862017-JNE, del 10 de mayo de 2017, que declaró infundado, por mayoría, el recurso de apelación interpuesto por Daniel Armando Carreño Manrique, y, en consecuencia, confirmó el Acuerdo de Concejo Municipal N° 0001-2017MDSM, del 2 de enero del presente año, que resolvió declarar improcedente ­entendiéndose como infundada­ la solicitud de vacancia presentada en contra de José Carlos Reyes Silva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); e, infundado el recurso de apelación interpuesto por José Ortiz Escobar, y, en consecuencia, confirmó el Acuerdo de Concejo Municipal N° 0012-2017/MDSM, del 7 de marzo de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso contra el Acuerdo de Concejo Municipal N° 0001-2017/MDSM, de fecha 2 de enero del año en curso, que a su vez declaró improcedente ­entendiéndose como infundada­ la solicitud de vacancia presentada en contra de la citada autoridad edil por la causal de nepotismo, emitió el presente voto, según a las siguientes consideraciones: 1. En el presente caso, el recurrente sostiene que la Ley N° 30294 extiende la causal de nepotismo a las uniones sentimentales irregulares o informales, debiendo recurrirse a otros medios probatorios para acreditar la convivencia entre estas parejas como es la prueba indiciaria. 2. Si bien este recurso es excepcional y procede por afectación al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, al haber emitido mi voto singular en el sentido de que se declaren fundados los recursos de apelación interpuestos por Daniel Armando Carreño Manrique y José Ortiz Escobar, en consecuencia, revocar el Acuerdo de Concejo Municipal N° 0001-2017-MDSM, de fecha 2 de enero de 2017, que resolvió declarar improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de José Carlos Reyes Silva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, y, reformándolo, declarar su vacancia por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM; me ratifico en lo allí expresado. 3. En mi opinión, con relación al primer elemento, solo con efectos en el ámbito de la justicia electoral, se llega a la convicción de la existencia de una relación convivencial (unión de hecho) entre Luis Ángel Sarcar Carquín y Luany Anhilú Reyes Garcés, no solo por el mérito del acta de nacimiento de la menor de iniciales A.X.S.R. (fojas 9 del Expediente N° J-201600506-T01), que, por sí mismo, resulta insuficiente, sino además porque, pese a que la referida Luany Anhilú Reyes Garcés inició un pedido conciliatorio por alimentos contra Luis Ángel Sarcar Carquín, en el mes de diciembre de 2015 (fojas 55 y 56 del Expediente N° J-2016-00506-A01), no existe ninguna demanda judicial que se hubiera presentado posteriormente para la obtención de ese beneficio alimentario para su menor hija. Además, resulta poco creíble la afirmación del alcalde José Carlos Reyes Silva en su escrito de descargo, en el sentido de que desconocía del embarazo de su hija y la existencia de su nieta y, con ello, la identidad del padre de la menor; lo que se refuerza por el hecho de que, oportunamente, a fojas 229 y 230 del Expediente N° J-2016-00506-A01, el adherente al pedido de vacancia, José Ortiz Escobar, presentó la impresión de cuatro tomas fotográficas en las que se apreciaría al alcalde, su hija y el conviviente de esta, en una festividad con motivo de las Fiestas Patrias del año 2015, es decir, antes del nacimiento de la menor, que tuvo lugar el 11 de setiembre de ese mismo año. 4. Ahora, si bien ninguno de estos medios probatorios

constituye prueba plena en sí misma, no obstante, es precisamente la valoración conjunta de dichos documentos, que se desprende del criterio de conciencia con que se aprecian los hechos, lo que permite determinar que, en el contexto del presente proceso de vacancia, entre José Carlos Reyes Silva y Luis Ángel Sarcar Carquín existe un vínculo de parentesco en primer grado de afinidad, conforme se prevé en la Ley N° 26771, modificada por la Ley N° 30294. En consecuencia, se cumple con el primer elemento configurador de la causal de vacancia por nepotismo. 5. Respecto al segundo elemento, de los documentos que obran en autos, se verifica que, en efecto, el conviviente de la hija del alcalde prestó servicios personales como técnico gráfico publicitario de la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la comuna, entre los meses de marzo a junio de 2015. 6. Finalmente, en cuanto al tercer elemento, estando a que de conformidad al segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, Reglamento de la Ley de Nepotismo, modificado por el Decreto Supremo N° 017-2002-PCM, "Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de confianza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad", al ser el alcalde la máxima autoridad administrativa de la municipalidad, conforme a lo prescrito en el artículo 6 de la LOM, no resulta necesario que sea el alcalde quien suscriba los documentos que acrediten el nombramiento, contratación o designación de sus parientes, sino que, por su propia ubicación en la jerarquía de la organización municipal, se presume que este ha tenido injerencia sobre el funcionario encargado de dichos actos. 7. En tal sentido, considerando que se encuentra acreditada la relación de parentesco dentro de los límites establecidos en la ley (segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad), que el pariente del alcalde prestó servicios como técnico gráfico publicitario de la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la comuna, y que, en el caso en concreto, nos encontramos ante el alcalde distrital, que por su condición de máxima autoridad municipal ostenta una situación de privilegio, se considera que José Carlos Reyes Silva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María, incurrió en la causal de nepotismo. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por José Ortiz Escobar, y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 0186-2017-JNE, del 10 de mayo de 2017, FUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por Daniel Armando Carreño Manrique y José Ortiz Escobar, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 00012017-MDSM, de fecha 2 de enero de 2017, que resolvió declarar improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de José Carlos Reyes Silva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, y, REFORMÁNDOLO, declarar su vacancia por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. S. CHÁVARRY CORREA Marallano Muro Secretaria General lca

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Expediente N° 005-2003-AI/TC (f.j. 4). 1581883-2

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