Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2017 (31/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 31 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Establecen beneficios extraordinarios para el pago del Impuesto Predial en el distrito
ORDENANZA Nº 351 /MDSM San Miguel, 27 de octubre de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de fecha 26 de octubre de 2017; VISTOS, el memorando N°1058-2017-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe N°140-2017GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el memorando N°502-2017-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevén que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que esta competencia alcanza a crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, así como para administrar sus bienes y rentas; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, propone un proyecto normativo para incentivar el pago del Impuesto Predial; justificando dicha propuesta en crear condiciones que incentiven a los contribuyentes a regularizar sus obligaciones tributarias; Que, estando a la opinión legal vertida por la Gerencia de Asuntos Jurídicos en el informe de vistos y conforme a los artículos 9º y 40º de la Ley Nº27972, el concejo municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza: ESTABLECEN BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- Los contribuyentes que dentro de la vigencia de la presente norma efectúen la cancelación íntegra del impuesto predial 2017, gozarán de los siguientes beneficios: a) Exoneración del 100% de intereses y reajustes que correspondan al impuesto predial adeudado del año 2017. b) Exoneración del 100% de intereses y reajustes que correspondan al impuesto predial adeudado hasta el año 2016. c) Exoneración de la multa tributaria en caso de regularización de la presentación de la declaración del impuesto predial. d) Exoneración de las costas y gastos procesales coactivos de la deuda que corresponda al impuesto predial que se desee cancelar. Artículo 2º.- No se aplicarán los beneficios señalados en el artículo 1º, cuando sobre la deuda del impuesto predial se hayan dictado las siguientes medidas cautelares: a) En caso de embargo en forma de retención sobre cuentas bancarias del obligado, siempre que exista comunicación de la entidad bancaria incluso durante la vigencia de la presente norma, sobre la retención de los depósitos. En el caso en que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, el contribuyente podrá gozar de los beneficios sobre el saldo pendiente.

b) En caso de embargo en forma de inscripción sobre inmuebles, en tanto no se ejecute el remate de los bienes embargados, podrá acogerse al descuento por pago voluntario sin perjuicio de tener que asumir los gastos relativos al remate en que hubiera incurrido la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La deuda tributaria que se desee pagar con los beneficios de la presente norma no deberá encontrarse impugnada, pudiendo el contribuyente presentar su desistimiento en la forma prevista por Ley en la instancia que se encuentre. El incumplimiento del requisito señalado, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto y ejecutándose el saldo. Segunda.- El plazo de vigencia de la presente ordenanza será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", hasta el 30 de noviembre del 2017, facultándose al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prórroga y su adecuada aplicación. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria y la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, así como a las Gerencias de Fiscalización y Control, Administración y Finanzas y Calidad de Servicios el cumplimiento de la presente ordenanza. Asimismo, disponer que la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones implemente la presente norma en el sistema, la Gerencia de Imagen Institucional cumpla con la difusión de su contenido y a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1581693-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Aprueban Reglamento para el Proceso de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 019-2017-MDSA San Antonio, 20 de octubre de 2017 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO - CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Antonio ­ Cañete, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha: VISTO: El Memorándum N° 262-2017-MDSA-GM de la Gerencia Municipal y el Informe N° 192-2017-MDSAGSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Antonio ­ Cañete; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, concordante

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