Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2017 (31/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

NORMAS LEGALES

Martes 31 de octubre de 2017 /

El Peruano

Primera.- En caso el contribuyente tenga un Procedimiento de Ejecución Coactiva, no se levantarán las medidas cautelares trabadas en tanto no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar y se continuará con las acciones de cobranza hasta su cancelación total. Asimismo, en caso que cancele la total de la deuda en dicho estado se condonarán las costas y gastos del procedimiento. Además, en caso no cumpla con cancelar el Impuesto Predial del año 2017, conforme lo señalado en el Artículo 2º, el beneficio sólo comprenderá la condonación de intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios respecto a los años anteriores. Segunda.- Cuando la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante Recurso de Apelación, Queja o Revisión Judicial, respectivamente, para acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, deberán presentar copia del cargo del escrito de Desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso. Tercera.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generán derecho a devolución y/o compensación alguna. El acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento tácito y voluntario de la deuda tributaria; surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le confieren. En el caso de reclamos, apelaciones a la deuda pagada con los beneficios conferidos por la presente Ordenanza, se tendrán por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y mantiene su vigencia hasta el 18 de noviembre del 2017. Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y sus respectivas unidades orgánicas, Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, a la Sub Gerencia de Tesorería a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información a publicar en el Portal institucional; a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales, la publicación del integro de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y participación su difusión. Tercera.- Delegación de facultades Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento, así como dictar las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para su adecuación y correcta aplicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1581892-1

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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