Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2017 (31/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Martes 31 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 40º, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que; (...) las ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; mediante ordenanzas se crean modifican, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo conforme a lo establecido en el inciso 4), del artículo 200ºde la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas tienen rango de ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, mediante Informe Nº 042-2017-MDSLGAT-SGEC, de fecha 06 de octubre de 2017, la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva señala las cuentas por cobrar al 30 de setiembre de 2017, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; asimismo, con Informe Nº 388-2017-MDSL-GAT-SGART de fecha 06 de Octubre de 2017, la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria informa el saldo de las cuentas por cobrar del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales al 30 de Setiembre de 2017; Que, mediante Informe Nº 072-2017-MDSL-GAT, de fecha 06 de Octubre de 2017, la Gerencia de Administración Tributaria, ha manifestado que existe en cartera cuentas por cobrar correspondientes a años anteriores por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, y que se hace necesario promover mecanismos para facilitar y contribuir al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a partir de ello fomentar una cultura de pago en los contribuyentes del distrito. Asimismo, es necesario implementar estrategias que contribuyan a promover el pago oportuno del Impuesto Predial Ordinario 2017, que permita asegurar el cumplimiento de la Meta del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del presente ejercicio. En mérito a ello, propone la presente Ordenanza por la cual se efectuarán descuentos de intereses moratorios de los adeudos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a años anteriores, así como del insoluto de la deuda de Arbitrios Municipales correspondiente a años anteriores que se encuentren en situación de morosidad; Que, con Informe Nº 153-2017- MDSL-GPEP de fecha 16 de Octubre del 2017, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto opina favorablemente por la aprobación de la referida Ordenanza, señalando que no generará déficit presupuestario, por el contrario la obtención de dichos ingresos permitirá la reducción de la cartera de cobranza y el incremento de la recaudación. Por otro lado, con Informe Nº 35020917-MDSL/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la aprobación de la citada ordenanza, previo sometimiento a consideración del Pleno del Concejo Municipal. Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 40º y 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y contando con MAYORÍA de cotos de los Señores Regidores, se aprueba: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 235-2017-MDSL/C ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo 1º.- Objeto, alcance y finalidad La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios al pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales a los contribuyentes del Distrito de San Luis, que mantienen deudas tributarias pendientes con la finalidad de sanear su situación de morosidad ante la Corporación Edil siempre y cuando cumplan o hayan cumplido con el pago del Impuesto predial correspondiente al ejercicio 2017.

Artículo 2º.- Beneficios Los beneficios a otorgarse por la presente Ordenanza son los siguientes: 2.1. Impuesto Predial A aquellos contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial correspondientes al año 2016 y anteriores, se les concederá el descuento de intereses moratorios y la condonación de las multas tributarias en función al estado de cancelación del Impuesto Predial del 2017, con las salvedades indicadas en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, como se aprecia en el siguiente cuadro:
Descuentos Multas Multas Tributarias Intereses Tributarias 2016 y anteriores 2017 100% si se cancela o ha Cancelado del 1er cancelado la totalidad al 3er trimestre del 100% 100% del Impuesto Predial del Predial 2017 año al que corresponde la multa Estado de cancelación del Impuesto Predial 2017

El descuento de multas tributarias aplicará automáticamente si se cancela o se ha cancelado la totalidad de Impuesto predial del año al que corresponde la multa; 2.2. Arbitrios Municipales Para el caso de los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendientes de pago por concepto de Arbitrios Municipales correspondientes al año 2017 y anteriores, el presente beneficio les concederá un descuento del 100% de los intereses que se hubiesen generado, con las salvedades indicadas en Artículo 3º de la presente Ordenanza. Asimismo, para los arbitrios del 2015 y anteriores, se les concederá un descuento del insoluto de los Arbitrios de manera progresiva según el año al que correspondan y en función al estado de cancelación del Impuesto Predial del 2017, como se muestra en el siguiente cuadro:
CANCELANDO DEL 1ER AL 3ER TRIMESTRE DEL PREDIAL 2017 INTERESES 2017 2016 2015 2014 2013 2012 2011 y años anteriores 100% INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 0% 10% 20% 40% 50% 60% 70%

AÑO

La aplicación de los descuentos al insoluto de los Arbitrios se aplicará por anexo. Artículo 3º.- Precisiones para la aplicación y acceso a los beneficios Para todos los casos, cuando se refiere a la cancelación del Impuesto Predial se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emisión y distribución respectivos. No podrán acceder a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado los derechos de emisión correspondientes. Las deudas que se encuentren comprendidas dentro de un convenio de fraccionamiento tendrán el beneficio de condonación de los intereses de fraccionamiento así como de los intereses moratorios de las cuotas vencidas del referido convenio. Lo mismo es aplicable a quienes cuenten con pérdida de fraccionamiento.

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