Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2017 (31/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Martes 31 de octubre de 2017 /

El Peruano

de junio de 2017, se aprueban beneficios tributarios para el pago al contado del Impuesto Predial del año 2017 y Arbitrios Municipales hasta el año 2016; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-MDR se prorrogó el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo 4º de la referida Ordenanza, hasta el 31 de octubre de 2017; Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorando del visto, se considera necesario prorrogar el beneficio aprobado en la Ordenanza Nº 504-2017-MDR a fin de promocionar el pago voluntario de las obligaciones tributarias, toda vez que existe una gran afluencia de contribuyentes que vienen regularizando la situación de sus adeudos tributarios; Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 504-2017-MDR, hasta el 30 de noviembre de 2017. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus unidades orgánicas que la componen el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles su publicación en el Diario Oficial El Peruano, Subgerencia de Informática el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac. gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social su difusión. Regístrese, comuniquese y cúmplase. ENRIQUE PÉRAMÁS DÍAZ Alcalde 1581628-1

y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 361, publicada el 13 de octubre de 2017, en el diario oficial El Peruano, se otorga Beneficios Tributarios y no Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, con vigencia hasta el 31 de octubre de 2017, norma que se sustenta, según los informes señalados en el visto, su prórroga hasta el 30 de noviembre de 2017, a fin de lograr un mayor cumplimiento de pago en las obligaciones tributarias y no tributarias de los contribuyentes y/o administrados del distrito; razón por la cual de conformidad a la Séptima Disposición Final de la Ordenanza precitada corresponde prorrogar la misma; Por las consideraciones antes expuestas y estando a lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º de la LOM; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 361 que "Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho", hasta el 30 de noviembre de 2017. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el portal institucional (www. munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1581890-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 361 que "Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2017-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 27 de octubre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorándum Nº 01285-2017-GM/MDSJL de fecha 27 de octubre de 2017, de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 400-2017-GAJ/MDSJL de fecha 27 de octubre de 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Nº 40-2017-GP/MDSJL de fecha 26 de octubre de 2017, de la Gerencia de Planificación, Nº 562-2017-SGPPGP/MDSJL de fecha 25 de octubre de 2017, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y Nº 044-2017GAT/MDSJL del 24 de octubre de 2017, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades (LOM), los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42º de la LOM señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias

Ordenanza que establece beneficio de regularización de deudas tributarias vencidas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a los contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 235-2017-MDSL/C San Luis, 27 de octubre de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha 27 de Octubre del 2017, el Informe Nº 072-2017-MDSL/GAT de fecha 06 de Octubre del 2017, Informe Nº 153-20917MDSL/GPEP de fecha 16 de Octubre del 2017 e Informe Nº 350-2017-MDSL/GAJ de fecha 18 de Octubre del 2017 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre; "Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el beneficio de regularización de deudas tributarias vencidas por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales a los contribuyentes del Distrito de San Luis", y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades las Municipalidades son (...) Órganos de Gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad;

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