Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de setiembre de 2017 /

El Peruano

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de fiscales a Israel, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3028-2017-MP-FN Lima, 22 de agosto de 2017 VISTO: El Oficio N° 564-2017-FSUPRAPEDCF-MP-FN/ EE, cursado por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios ­ Equipo Especial; CONSIDERANDO: Mediante el oficio de visto el Fiscal Provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios ­ Equipo Especial solicita autorización de viaje para los señores Fiscales Provinciales Hamilton Castro Trigoso y Javier Eduardo López Romaní, ambos de la mencionada fiscalía, al Estado de Israel, del 1 al 6 de setiembre de 2017. El referido viaje tiene como finalidad que los fiscales antes mencionados realicen diligencias de carácter reservada. En atención a lo expuesto y a efectos de garantizar un resultado óptimo de las diligencias que se desarrollarán, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el desplazamiento de los citados fiscales al Estado de Israel. El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público. Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como la Resolución de Gerencia General N° 187-2017-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 04-2017-MP-FN-GG "Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios" en el Ministerio Público; Decreto Supremo N° 007-2017-EF que autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio Público; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores Fiscales Provinciales Hamilton Castro Trigoso y Javier Eduardo López Romaní, ambos de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Equipo Especial, al Estado de Israel, del 1 al 6 de setiembre del 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos, seguros de viaje y asignación de viáticos, conforme al detalle siguiente:
Nombres y apellidos Hamilton Castro Trigoso Javier Eduardo López Romaní Pasaje aéreo Viáticos por 6 días Seguro de viaje

Especial conformado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, al señor Sergio Jiménez Niño, Fiscal Provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, durante la ausencia de los fiscales titulares. Artículo Cuarto.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los fiscales comisionados en el artículo primero, presenten al despacho de la Fiscalía de la Nación un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación 1562597-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000215-2017-JN/ONPE Lima, 6 de setiembre del 2017 VISTOS: El Informe Nº 000183-2017-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y los Informes N° 000240-2017-GAJ/ONPE, N° 000308-2017GAJ/ONPE y Nº 000364-2017-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 34° de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y demás modificatorias, en adelante la Ley, la verificación y control externos de la actividad económicofinanciera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios-GSFP; Asimismo, el literal b) del artículo 78° del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y demás modificatorias, determina que la GSFP efectúa las acciones de verificación y control externos de la actividad económicofinanciera de las organizaciones políticas, estrictamente dentro de los lineamientos contenidos en la Ley, verificando que se cumplan las normas vigentes, solicitando y recabando la información financiera respecto de las aportaciones recibidas y los gastos incurridos en los plazos establecidos en la Ley y mediante los procedimientos señalados en los formatos, instructivos y/o aplicativos que para tal efecto sean aprobados por la ONPE; En el marco de lo establecido en la Ley y en el ROF, mediante Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, del 14 de marzo de 2005, se aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, en adelante el Reglamento; Al respecto, resulta necesario efectuar precisiones para contabilizar el plazo de presentación, ante la GSFP, de la información financiera por parte de las organizaciones políticas. Cabe señalar que el tercer párrafo del artículo 34° de la Ley, establece que dicho plazo es de seis meses,

US$ 2 534,00 US$ 1 872,00 US$ 48,00 US$ 2 534,00 US$ 1 872,00 US$ 48,00

Artículo Tercero.- Encargar el primer y octavo despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; así como el Equipo

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