NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (07/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2017 El Peruano / contado a partir del cierre de cada ejercicio anual, esto es, el 31 de diciembre de cada año calendario; En ese sentido debe tenerse en cuenta lo regulado en el numeral 143.3 del artículo 143° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, que señala: “Cuando el plazo es fi jado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fi jados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario”; en consecuencia, la redacción del último párrafo del artículo 67° del Reglamento - que señalaba que la Información Financiera Anual, en adelante IFA, debía ser remitida a más tardar el último día útil del mes de junio de cada año - debe ajustarse al texto del artículo 34º de la Ley que establece el cómputo del plazo en meses y su vencimiento debe encontrarse arreglado a lo dispuesto en el artículo 143° del TUO de la LPAG, antes mencionado; A su vez, el artículo 70° del Reglamento dispone que las organizaciones políticas presentan ante la GSFP, con una periodicidad semestral, una relación de aportaciones/ingresos y gastos del fi nanciamiento privado permitidos por Ley durante el mismo periodo; sin embargo, no establece un plazo para su presentación, lo cual permitiría a las organizaciones políticas tener certidumbre del indicado plazo, por ello en el marco del Principio de Predictibilidad establecido en el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, es necesario establecer el plazo de presentación; En concordancia con el artículo 257° del TUO de la LPAG y con el objeto de contar con un plazo prudente para practicar las actuaciones probatorias que sirvan de base para el inicio de los procedimientos sancionadores (que eran de treinta días para la fase instructora y de treinta días para la fase sancionadora) se amplía la fase instructora a sesenta (60) días y la fase sancionadora también a sesenta (60) días; De igual forma, es necesario hacer una diferenciación entre la autoridad que inicia la fase instructora y la autoridad que decide la aplicación de la sanción, toda vez que esta separación representa una garantía para el administrado, la cual tiene como fundamento el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva contemplado en el inciso 3 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú y el principio del debido procedimiento establecido en el inciso 2 del artículo 246° del TUO de la LPAG; En ese contexto, la GSFP mediante el documento de vistos, propone modi fi car el Reglamento, con el fi n de regular las acciones que debe realizar la ONPE en cumplimiento de las prerrogativas otorgadas por las disposiciones legales precedentes en lo referente a: i) al plazo para la presentación de la IFA conforme a lo dispuesto en la Ley y en el TUO de la LPAG; ii) al plazo para la presentación de la información semestral a la que se hace referencia en el artículo 70° del Reglamento; y, iii) a los plazos de la fase instructora y sancionadora y las autoridades competentes en el procedimiento administrativo sancionador establecidos en el Reglamento; Adicionalmente, la GSFP plantea incorporar una Tercera Disposición Final y Transitoria al Reglamento, con el objeto de que la GSFP pueda regular mediante Resoluciones Gerenciales aspectos referidos a la presentación de la información fi nanciera, veri fi cación y control de las actividades del fi nanciamiento público directo, rendición de cuentas, registro y documentación, entre otros; De conformidad con la facultad reglamentaria expresamente concedida por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y las atribuciones contenidas en los artículos 5°, literal g) y 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, el literal r) del artículo 11º del ROF de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car los artículos 67°, 70°, 85° y 86° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y modi fi catorias, contenidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Incorporar la Tercera Disposición Final y Transitoria al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y modi fi catorias, que forma parte del Anexo de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y Anexo en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA Jefe ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000215-2017-JN/ONPE - Modi fi cación de los artículos 67, 70, 85 y 86 al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y sus modi fi catorias, conforme al siguiente texto: Artículo 67.- Contenido de la información fi nanciera anual Los partidos políticos presentan ante la Gerencia el informe fi nanciero anual al que hace referencia el artículo 34 de la Ley, obtenido de su sistema contable, sus estados fi nancieros y de sus registros de ingresos y gastos llevados de acuerdo a las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y al Reglamento; y que debe contener: 1. Balance General con el detalle de la composición de cada una de sus cuentas. 2. Estado de ingresos y egresos, diferenciando las fuentes de fi nanciamiento privadas y públicas. 3. Notas a los estados fi nancieros. 4. Información complementaria a los estados fi nancieros. Todos los estados fi nancieros deben ser comparativos respecto al período anterior. En caso de que se cancele la inscripción de un partido político la información fi nanciera a presentarse corresponderá al período de los meses en que estuvo vigente su inscripción. Dicha información es remitida a la Gerencia, de acuerdo a los formatos que de fi na la misma mediante Resolución Gerencial y a más tardar en el vencimiento del plazo establecido en el artículo 34 de la Ley, precisándose que para establecer su conclusión será de aplicación lo dispuesto en el artículo 143º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Artículo 70.- Información sobre las aportaciones/ ingresos y gastos del fi nanciamiento privado De acuerdo a las facultades de veri fi cación y control establecidas en el artículo 34 de la Ley, las organizaciones políticas presentan a la Gerencia, con una periodicidad semestral y dentro de los diez (10) días hábiles de cumplido el semestre respectivo, una relación de aportaciones/ingresos y gastos del fi nanciamiento privado permitidos por la Ley durante el mismo periodo y de acuerdo a los formatos de fi nidos por la Gerencia, mediante resolución gerencial. Artículo 85.- Autoridades competentes en el procedimiento administrativo sancionador La Gerencia actúa, en el procedimiento administrativo sancionador a que haya lugar, como la autoridad que conduce la fase instructora y cuenta con autonomía técnica para emitir el informe fi nal de instrucción en un plazo de sesenta (60) días contados desde la noti fi cación al administrado de la resolución que da inicio al procedimiento administrativo sancionador. La Jefatura Nacional de la ONPE es la autoridad que, de acuerdo a Ley, resuelve la aplicación de la sanción, en cada caso. La fase sancionadora tiene una duración de sesenta (60) días, contados desde la recepción del informe fi nal de instrucción.