Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2017 (08/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 8 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; de esta forma, el artículo 9° numeral 29) de la Ley en comento, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, en virtud a las competencias y facultades con las que cuentan los gobiernos locales, se pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los administrados, al incurrir en infracciones sancionadas y pasibles de ser sancionadas administrativamente, con la finalidad que los mismos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a sincerar su cartera de deudores; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, es deber de esta corporación edil promover el desarrollo económico local, ante ello es indispensable otorgar un mecanismo temporal para que las personas naturales y jurídicas que por diversas razones mantienen deudas por haber incurrido en infracciones sancionadas y pasibles de ser sancionadas administrativamente dentro del procedimiento administrativo sancionador, puedan sanear dicha situación mediante el acogimiento de un beneficio otorgado. Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el visto bueno de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Fiscalización y Sanciones, Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva; y en uso de sus facultades por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TEMPORALES EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES. Artículo 1°.- Objetivo Establecer en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar un Régimen temporal de Beneficio Administrativo para la regularización de la situación infractora o deudora por el concepto de haber incurrido en infracciones administrativas durante el periodo 2012 ­ 2016, por parte de los administrados. Artículo 2°.- Alcances El beneficio establecido en la presente Ordenanza es aplicable tanto para personas naturales, como jurídicas y otras modalidades que la Ley reconoce, domiciliadas o no en el distrito, que tengan la categoría de infractores o deudores de Multas Administrativas, al haber incurrido en descripciones típicas contempladas en la normatividad legal vigente pasibles de ser sancionadas administrativamente. Artículo 3°.- Beneficios Los beneficios establecidos están destinados a la reducción del noventa y cinco por ciento (95%) del importe a pagar respecto al monto de la infracción incurrida y la condonación de los costos y costas y otros conceptos aplicables incluidos los procedimientos que se encuentren en etapa de cobranza coactiva. Artículo 4°.- Condiciones 4.1 El acogimiento al beneficio señalado en el artículo precedente sólo surtirá efecto con la condición del pago total del monto. 4.2 El presente beneficio se aplica también a las Multas Administrativas que se encuentren cuestionadas judicialmente; sin embargo es requisito indispensable para su acogimiento el presentar a la administración un documento con carácter de declaración jurada, donde

se adjunte copia fedateada o legalizada del escrito de desistimiento debidamente recepcionado por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. 4.3 Las notificaciones de infracciones tendrán un tratamiento especial e individualizado conforme a la naturaleza de la misma; en ese sentido la voluntad manifiesta en acogerse al beneficio por parte de los administrados que su actuar haya sido detectado como infracción administrativa, conllevará el reconocimiento de haber incurrido en la misma, a efectos se seguir con las acciones de mero trámite para la aplicación del beneficio. 4.4 El pago de las infracciones administrativas, en virtud a lo dispuesto en la presente ordenanza, conlleva al desistimiento de los recursos impugnatorios o de los descargos presentados, aún cuando estos se encuentren pendientes de atender. 4.5 El acogimiento al beneficio no impide a la administración aplicar o mantener medidas provisionales o complementarias, imponer o ejecutar sanciones no pecuniarias o medidas cautelares que se hayan adoptado en el procedimiento administrativo sancionador; en consecuencia el pago de la deuda pecuniaria no otorga derechos ni regulariza situaciones respecto a las infracciones incurridas; asimismo, no exime a la administración de continuar con el cumplimiento de sus competencias y funciones. La medida provisional o complementaria de retención, internamiento, retiro, desmontaje que haya conllevado al traslado de bienes al depósito municipal, se dejará sin efecto ante el acogimiento a la presente ordenanza; previa solicitud del administrado donde indique la fecha y hora en la que procederá al recojo del bien. 4.6 Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 5º.- Excepciones Los infractores que se encuentren en el siguiente listado sólo podrán acogerse al beneficio en la reducción del cincuenta por ciento (50%) del importe a pagar respecto al monto de la infracción incurrida y la condonación de los costos y costas y otros conceptos aplicables incluidos los procedimientos que se encuentren en etapa de cobranza coactiva - Empresas constructoras o sus contratistas. - Empresas de telecomunicaciones o sus contratistas. - Empresas prestadoras de servicios públicos o sus contratistas. - Estaciones de servicios o grifos. - Aquellos por desacato a la orden de clausura o paralización de obras. Artículo 6°.- Vigencia La presente Ordenanza se encontrará vigente por treinta días calendarios contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Vencido el plazo se considerará el monto ordinario de las mismas que no hayan sido canceladas, para seguir con acciones que la Ley prevé. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de vigencia de la presente norma. Segunda.- Suspéndase durante el plazo de vigencia, toda norma o disposición en cuanto se oponga la presente ordenanza. Tercera.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, así como a las unidades

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