Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2017 (08/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de setiembre de 2017 /

El Peruano

de inscripción de las listas de candidatos", reglamento que rigió durante el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2014. 8. En ese sentido, si bien se advierte en la LOP la ausencia de un plazo para comunicar la renuncia de un afiliado a la DNROP, y de sanciones ante el posible incumplimiento de dicha obligación, tal ausencia se ha venido supliendo a través de la interpretación de que existe el deber por parte de las personas que pretenden postular por una agrupación política, de renunciar a afiliaciones políticas previas, con la anticipación señalada en la ley, y de comunicar dicho acto a la DNROP como máximo hasta antes de que venza el plazo para la presentación de listas de candidatos, ya que este es el momento definitivo en el que la organización política manifestará formalmente su voluntad de participar en la contienda política y presentará a sus candidatos con atención a las normas legales y reglamentarias que rigen el proceso electoral correspondiente. 9. Tal interpretación toma en consideración la importancia de mantener actualizados los registros electorales, dado que la consulta a la base de datos pública del Registro de Organizaciones Políticas es la principal herramienta que permite, tanto este organismo electoral como a los ciudadanos, efectuar directamente la verificación de afiliaciones y renuncias de afiliados en las diferentes organizaciones políticas. 10. Y es en ese sentido que, tal mandato normativo contenido en el artículo 18 de la LOP, que obliga al ciudadano a comunicar a la DNROP la renuncia de su afiliación, debe a su vez aplicarse o desarrollarse reglamentariamente con atención al principio de interpretación más favorable al ejercicio del derecho fundamental de sufragio pasivo ­más aún cuando, como ya hemos señalado, no se ha fijado expresamente en la norma un plazo para efectuar tal acto­, cuidando de no incurrir en la generación de trámites excesivos o formalismos innecesarios que lesionen los derechos de las organizaciones políticas y los ciudadanos. 11. Ahora bien, en el caso concreto, la resolución en mayoría acuerda establecer en su artículo primero lo siguiente: Artículo Primero.- ESTABLECER las siguientes reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como afiliados de una organización política ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas y pretendan participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018: 1. La renuncia se formaliza ante la organización política mediante carta simple o notarial, o documento simple, entregada en forma personal o remitida vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar, de manera indubitable y fehaciente, su acuse de recibo y los datos de quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente. 2. La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación ante la organización política y no requiere su aceptación. 3. A efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017. 4. La copia de la renuncia presentada, con la constancia escrita que permita comprobar su acuse de recibo, se remite a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para su registro. 5. El plazo para presentar la copia de la renuncia ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas vence, indefectiblemente, el viernes 9 de febrero de 2018. 6. Cualquier renuncia comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, con fecha posterior al viernes 9 de febrero de 2018, no será considerada para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2018. 7. La presentación del documento referido se podrá efectuar ante la mesa de partes del Jurado Nacional de Elecciones o ante las oficinas desconcentradas de este organismo electoral.

12. Es decir que, se estaría estableciendo un plazo de siete meses posteriores a la fecha límite para renunciar a las organizaciones políticas, para que un ciudadano informe a la DNROP sobre tal renuncia, plazo que vencería el 09 de febrero de 2018, lo cual en la práctica significaría un plazo menor al que se ha venido aplicando hasta la fecha en procesos electorales anteriores. 13. Al respecto, debo precisar que, en mi opinión, ya la propia ley requiere formalidades estrictas para comprobar fehacientemente la notificación de las renuncias a los partidos, que brinden certeza sobre la fecha de recibo de las mismas, y por ello, la comunicación de las renuncias a la DNROP cumple una función informativa, a efectos de la ulterior verificación en el proceso de inscripción de listas de candidatos. En ese sentido, tal función se cumple si las renuncias de afiliaciones se comunican a la DNROP hasta antes del cierre del plazo para la presentación de listas de candidatos. 14. A todo esto, debe tenerse presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0049-2017-JNE "La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo podrán ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política en cuyo caso el personero legal deberá adjuntar, el original o copia legalizada del cargo de la renuncia presentada por el afiliado ante la organización política que solicita la depuración", con lo que, en primera instancia, se hace recaer sobre el ciudadano y posible candidato la obligación de comunicar su desafiliación no solo a su partido sino también a la DNROP. 15. En ese sentido, considero que si bien existe el deber por parte de los candidatos de comunicar a la DNROP la renuncia a sus afiliaciones políticas previas, tal comunicación no cuenta con un plazo legal expresamente fijado, y por tanto la regulación del mismo debe cuidar de no generar mayores barreras para la participación política, objetivo que se puede alcanzar, como hasta ahora se ha venido haciendo, estableciendo que las renuncias de afiliados a una organización política deben comunicarse a la DNROP hasta antes del cierre para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, que para las ERM 2018 tendría lugar el 09 de julio de 2018. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que ESTABLEZCA como reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como afiliados de una organización política ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas y pretendan participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2018, que a) A efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 30414, b) El plazo para presentar la copia de la renuncia ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas vence, indefectiblemente, el 9 de julio de 2018, fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral, y c) Cualquier renuncia comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas con fecha posterior al viernes 9 de julio de 2018, no será considerada para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2018, y se DISPONGA la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional. S.S. RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1562989-7

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