Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2017 (08/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de setiembre de 2017 /

El Peruano

el Informe Nº 006-2017-VU-DCGI/JNE (19JUL2017) de la Encargada de la Operatividad de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral de la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones ­ JNE; el Oficio Nº 167-2017-PCM-SeGDi (07AGO2017) y el Informe Nº 006-2017-PCM/SEGDI/ IAA (25JUL2017) de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; la Hoja de estudio y Opinión Nº 000159-2017/RRC/JNAC/GA/ RENIEC (17AGO2017) del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional; el Memorando Nº 003371-2017/GPP/ RENIEC (31AGO2017) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 00109-2017/GPP/SGPL/ RENIEC (31AGO2017) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 002978-2017/GPP/SGP/RENIEC (31AGO2017) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, los Informes Nº 0002922017/GAJ/SGAJR/RENIEC (28AGO2017) y Nº 0002982017/GAJ/RENIEC (31AGO2017) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y las Hojas de Elevación Nº 000484-2017/GAJ/ RENIEC (28AGO2017), Nº 000490-2017/GAJ/RENIEC (31AGO2017) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad; Que mediante Ley Nº 30322, publicada el 07 de mayo del 2015 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, con el objetivo de brindar información a las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones sobre sus posibles candidatos en los procesos electorales en los que participen. La Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, quien debe responder a las solicitudes de información en un plazo máximo de diez días hábiles; Que asimismo conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la referida Ley, "las entidades públicas están obligadas a remitir la información requerida por el Jurado Nacional de Elecciones para la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, bajo responsabilidad". Que el artículo 3 de Ley Nº 30322 Ley que Crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, señala que la información que puede ser solicitada en la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral es la siguiente: "d) Información por deudas originadas en tributos, contribuciones, tasas, arbitrios o multas de naturaleza municipal; (...)"; Que asimismo el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 30322, aprobado por Decreto Supremo Nº 069-2015PCM, establece respecto a la información sobre deudas originadas en tributos, contribuciones, tasas, arbitrios o multas municipales, lo siguiente: "Las municipalidades provinciales y distritales proporcionan la información sobre las deudas originadas en tributos, contribuciones, tasas, arbitrios o multas municipales. La respuesta de las municipalidades debe indicar el monto y el período de la deuda contraída y no pagada antes del vencimiento del plazo"; Que teniendo en cuenta lo manifestado precedentemente, en la primera reunión del Jurado Nacional de Elecciones con las municipalidades, se ha señalado, entre otros, que en el caso de la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho "no pueden realizar las consultas con nombres y apellidos; lo cual es necesario para conocer con certeza los datos de sus

contribuyentes, pues como se expuso, no cuentan con el 100% de información fidedigna (...), lo cual dificulta la entrega de información de Ventanilla Única, sobre los deudores municipales"; Que en atención a ello, la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones ha solicitado a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia de Consejo de Ministros "plantear una propuesta viable y coordinada con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que los gobiernos locales puedan validar la información de sus contribuyentes contenida en sus bases de datos"; Que en ese contexto la Jefatura Nacional a través del Gabinete de Asesores, dispone que la Secretaría General coordine con la Gerencia de Asesoría Jurídica que de manera extraordinaria y por única vez, se otorgue la gratuidad en la prestación del servicio de cotejo masivo para las municipalidades de todo el país, con el objetivo de facilitarles el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º, literal d) de la Ley Nº 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, y en el artículo 10º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0069-2015-PCM; Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos, emite opinión favorable en relación a la gratuidad del servicio de Cotejo Masivo de Datos para las Municipalidades de todo el país, de manera extraordinaria y por única vez, con el objetivo de facilitarles al Jurado Nacional de Elecciones ­ JNE, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º, literal d) de la Ley Nº 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, y artículo 10º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 069-2015-PCM; Que el cotejo masivo de datos es el procedimiento mediante el cual se verifica en forma masiva la identidad de las personas naturales que aparecen inscritas en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, encontrándose previsto en el rubro 31 del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA institucional, teniendo como autoridad competente para resolver a la Sub Gerencia de Gestión de Base de Datos de la Gerencia de Tecnología de la Información; Que el artículo 98° del Decreto Supremo N° 01598-PCM, Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente; Que teniendo en cuenta lo dispuesto por la Jefatura Nacional a través del Gabinete de Asesores, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente; Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/ RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer la gratuidad del servicio de Cotejo Masivo de Datos para las Municipalidades de todo el país, de manera extraordinaria y por única vez, con el objetivo de facilitarles al Jurado Nacional de Elecciones ­ JNE, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º, literal d) de la Ley Nº 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, y artículo 10º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 069-2015-PCM. Artículo Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Gestión de Base de Datos de la Gerencia de Tecnología de la Información, la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

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