Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2017 (08/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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01-0722

NORMAS LEGALES

Viernes 8 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Por transportar alimentos de origen animal o alimentos de origen vegetal. Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos 01-0723 con productos hidrobiológicos. Por transportar al personal en el contenedor de los alimentos 01-0724 agropecuarios primarios y piensos. Por transportar alimentos agropecuarios y piensos con productos 01-0725 químicos, combustibles, plaguicidas u otros que pongan en riesgo la inocuidad. Alimentos de origen animal Por transportar productos y subproductos cárnicos en vehículos 01-0726 NO autorizados. 01-0727 Por transportar huevos en vehículos NO autorizados. Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en 01-0728 envases inadecuados, poniendo en riesgo las condiciones fisicas y organolépticas de los subproductos cárnicos. 01-0729 Por transportar productos cárnicos en contacto con el piso. Por transportar carne de aves en envases inadecuados que 01-0730 aseguran la inocuidad del alimento. Por transportar productos cárnicos sin mantener la cadena de frío 01-0731 correspondiente. Alimentos de origen vegetal Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos No 01-0732 autorizados. 01-0733 Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso. Por transportar frutas y hortalizas frescas en envases de dificil 01-0734 higienización, evitando su deterioro y contaminación. Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las 01-0735 paredes del contenedor. Por transportar en vehículos sin condiciones que minimizan los 01-0736 efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro). Piensos 01-0737 Por transportar piensos en vehículos NO autorizados. 01-0738 Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de 01-0739 contaminación, NO son de fácil higienización. 1562636-1

25% 25% 50% 50%

25% 15% 25% 25% 25% 25%

15% 15% 15% 25% 15%

10% 10% PREVENTIVO 10%

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que otorga Beneficios Temporales en Procedimientos Administrativos Sancionadores
ORDENANZA Nº 034-2017-MDMM Magdalena del Mar, 20 de julio de 2017 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 16 de la fecha y; VISTOS: El Informe N° 245-2017-SGFS-GCSC-MDMM de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones, el Informe

Nº 090-2017-SGEC-GATR-MDMM de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, y el Informe N° 419-2017-GAJMDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de octubre de 2005, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 55° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio Municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades que la Ley señala. Asimismo el artículo 69° de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias,

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