Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2017 (08/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 8 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, por lo que corresponde desestimar el recurso extraordinario de autos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Samuel Ángel Dávila Véliz en contra de la Resolución N° 0181-2017-JNE, del 10 de mayo de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1562989-5

Resolución Nº 465-2014-JNE, de fecha 11 de junio de 2014, que aprueba la Tabla de tasas en materia electoral. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 539-2013JNE, de fecha 6 de junio de 2013, ha establecido una clasificación de las causales de declaratoria de vacancia, en razón del grado de discrecionalidad del concejo municipal y del propio Jurado Nacional de Elecciones para valorar el hecho imputado, de modo tal que la causal de muerte, regulada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, se considera como una de carácter objetiva. 3. Ahora bien, la acotada resolución también ha considerado que resultaría contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal objetiva descrita en el considerando anterior, como es el caso del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 4. En tal sentido, en vista de que se tiene por acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certificada del acta de defunción, de fecha 1 de marzo de 2017 (fojas 14), y con la finalidad de no perjudicar la gobernabilidad de la gestión municipal, la misma que podría verse alterada con la innecesaria espera del plazo para que la decisión del concejo que declara la vacancia por fallecimiento quede consentida, corresponde dejar sin efecto la credencial que se otorgó como regidor distrital a Salvador Requejo Delgado y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, que establece que en caso de vacancia o ausencia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 5. Así las cosas, y teniendo en cuenta el acta de proclamación de resultados, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo, con motivo de las elecciones municipales de 2014, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Aurora Hoyos Fuentes, identificada con DNI Nº 48273159, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Movimiento de Afirmación Social, para que asuma, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cujillo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Salvador Requejo Delgado como regidor del Concejo Distrital de Cujillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las elecciones municipales 2014, por la causal de fallecimiento establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Aurora Hoyos Fuentes, identificada con DNI Nº 48273159, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital Cujillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, y

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cujillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0324-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00115-C01 CUJILLO - CUTERVO - CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, quince de agosto de dos mil diecisiete VISTOS los Oficios Nº 015-2017-MDC/A y Nº 082-2017-MDC/A, presentados por Fredy Rolán Cueva Fuentes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cujillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, recibidos el 20 de marzo y 14 de agosto de 2017, respectivamente, sobre la vacancia de Salvador Requejo Delgado, regidor de dicha comuna. ANTECEDENTES Con el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 003-2017-MDC/A, de fecha 13 de marzo de 2017 (fojas 12 y 13), los miembros del Concejo Distrital de Cujillo acreditan que declararon la vacancia del regidor Salvador Requejo Delgado, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En razón de dicha declaratoria de vacancia, Fredy Rolán Cueva Fuentes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cujillo, solicita que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar al candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Adjunta, para dicho efecto, entre otros documentos, el acta de defunción que certifica el deceso de la referida autoridad municipal, ocurrido el 1 de marzo de 2017 (fojas 14). El 14 de agosto de 2017 se recibe el Oficio Nº 082-2017-MDC/A (fojas 11), a través del cual la autoridad edil remite el comprobante original correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia de regidor (fojas 16), de conformidad con lo establecido en el ítem 63 de la

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