Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2017 (08/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 8 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, al respecto se tiene que la Ley Nº 29768 ­ Ley de Mancomunidad Regional ­ crea esta instancia de integración voluntaria interregional, con la finalidad de generar el desarrollo sostenible a favor del bien común a partir de la complementariedad de las potencialidades regionales. Con ello, se estableció el marco jurídico para la implementación de un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales, con el objeto de la prestación de servicios públicos y la ejecución de proyectos de inversión de manera conjunta; Que, dicha Ley tiene el objeto de establecer el marco legal de la mancomunidad regional, estableciendo un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales previsto en el artículo 190º de la Constitución Política del Perú y desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú y el artículo 9º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; siendo que a través del Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, se establece que el reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional busca promover también una participación de la sociedad en este proceso de desarrollo e integración; Que, conforme a dicho orden legal, serán los mismos gobiernos regionales los que aportarán al financiamiento de las acciones o los proyectos de las mancomunidades; pudiendo, establecer relaciones de coordinación, cooperación y colaboración con los sectores del Gobierno Nacional, así como también con las universidades públicas, a fin de promover, de manera conjunta, el desarrollo integral de estas jurisdicciones, a través de capacitaciones y asistencia en la formulación y gestión de obras o proyectos de inversión pública; Que, respecto del procedimiento de constitución de la mancomunidad regional, se tiene que el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM ­ Reglamento de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional ­ establece que para la constitución de una Mancomunidad Regional se requiere contar, sucesivamente, con los siguientes documentos: 10.1 Informe Técnico.- Es el documento elaborado por los gobiernos regionales intervinientes, de manera conjunta, que expresa la viabilidad para la constitución de la Mancomunidad Regional. Debe fundamentarse en un proceso de planificación de mediano y largo plazo. 10.2 Estatuto.- Es la norma interna que regula el funcionamiento de la Mancomunidad Regional y contiene como mínimo la siguiente información: a) Denominación, que deberá iniciarse con la expresión "Mancomunidad Regional". b) Domicilio. c) Alcance territorial, definido en base a los departamentos que corresponden a los gobiernos regionales que participan en la Mancomunidad Regional. d) Objeto, que describe los servicios públicos y la tipología de proyectos de inversión pública priorizados. e) Competencias y funciones delegadas por los gobiernos regionales. f) Órganos directivos y de administración. g) Recursos, obligaciones y compromisos, que son los aportes comprometidos y necesarios para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Regional. h) Plazo de duración; puede ser de duración determinada o indeterminada. i) Reglas para la adhesión y la separación de gobiernos regionales. j) Procedimiento de modificación del Estatuto. k) Los mecanismos y procedimientos para resolver las controversias. l) Reglas para la disolución, la forma de liquidación y, por consiguiente, la disposición de su patrimonio. m) Disposiciones para garantizar la participación ciudadana en la gestión de la Mancomunidad Regional. n) Regulación de las sesiones 10.3 Acta de Constitución.- Es el documento suscrito por todos los presidentes de los gobiernos regionales intervinientes que expresa los siguientes acuerdos: constituir la Mancomunidad Regional, aprobar su Estatuto y designar al primer Presidente del Comité Ejecutivo y al primer Gerente General. 10.4 Acuerdo Regional.- Cada Gobierno Regional, en forma previa a la publicación del acta de constitución,

aprueba la transferencia financiera, mediante acuerdo de consejo regional. Estas transferencias financieras son los aportes que contribuyen a formar el presupuesto de la mancomunidad regional en el periodo fiscal. 10.5 Ordenanza Regional.- Cada gobierno regional que forma parte de la Mancomunidad Regional, mediante ordenanza regional, aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Gerente General. El Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la ordenanza regional que los ratifica. El Acta de Constitución y la Ordenanza Regional que la ratifica son publicadas en el Diario Oficial El Peruano. 10.6 Solicitud de inscripción.- Es el documento suscrito por el Presidente de la Mancomunidad Regional, dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros con la finalidad de solicitar la inscripción de la misma en el Registro de Mancomunidades Regionales. 10.7 Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.- Resolución que dispone la inscripción de la Mancomunidad Regional en el Registro de Mancomunidades Regionales; Que, con Informe Nº 00017-2017-PCM/SD-SSFD de fecha 04 de abril del año 2017, la Subsecretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros ­ PCM ­ respecto de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú, ha dado a conocer al Consejo Regional de San Martín que se encuentra en proceso de constitución; comunicación corroborada el día 12 de junio del año 2017 en la Oficina de Gestión de Inversiones de la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros ­ PCM ­, fecha en la cual además, se aclaró que no existe impedimento legal para que una región puede integrar más de una mancomunidad si el objetivo de la nueva mancomunidad a conformar tenga por objetivo ejecutar proyectos de mayor magnitud que justifiquen su creación; Que, revisado la documentación y antecedentes del Oficio Nº 616-2017-GRSM/SCR se advierte que la "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ" cuenta con Informe Técnico, Estatuto y Acta de Constitución; por lo que corresponde aprobarla vía Ordenanza Regional. Así también, corresponde aprobar el Estatuto de la Mancomunidad, delegar las competencias y funciones conforme a lo señalado en el artículo noveno del Estatuto a la Mancomunidad y ratificar la elección del Ing. REYNALDO ADOLFO HILBCK GUZMAN, Gobernador del Gobierno Regional de Piura en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo y la designación del señor ANDRES ESCUDERO CEBADA en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad; Que, mediante Informe Legal Nº 293-2017-GRSM/ ORAL, de fecha 09 de mayo del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martin, opina favorablemente sobre la Constitución de la MANCOMUNIDAD REGIONAL "MACROREGION NOR ORIENTE DEL PERU"; Que, mediante Informe Legal Nº 013-2017-SCRGRSM/ALE, de fecha 03 de julio del presente año, la Asesoría Legal Externa del Consejo Regional de San Martin, opina que, vía Ordenanza Regional se APRUEBE: 1) La constitución de la "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ". 2) Se apruebe el Estatuto de la "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ". 3) Se apruebe DELEGAR las competencias y funciones conforme a lo señalado en el artículo noveno del Estatuto a la "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ". 4) se RATIFIQUE la elección del Ing. REYNALDO ADOLFO HILBCK GUZMAN, Gobernador del Gobierno Regional de Piura en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo y la designación del señor ANDRES ESCUDERO CEBADA en el cargo de Gerente General de la "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ"; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el

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