Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2017 (08/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de setiembre de 2017 /

El Peruano

complete así el periodo de gobierno municipal 2015-2018, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1562989-6

Establecen reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar renuncias como afiliados de una organización política ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas y pretendan participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018
RESOLUCIÓN Nº 0338-2017-JNE Lima, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete VISTOS el Memorando Nº 328-2017-DNROP/JNE, remitido el 16 de agosto de 2017, y los Informes Nº 005-2017-DNROP/JNE y Nº 014-2017-DNROP/JNE, remitidos con fechas 24 de abril y 22 de junio de 2017, por el director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, el Informe Nº 057-2017-GAP/ JNE del Gabinete de Asesores de la Presidencia, remitido el 10 de julio de 2017, y el Informe Nº 113-2017-DGNAJ/ JNE del director de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, remitido el 12 de julio de 2017, referidos a las renuncias de los afiliados a las organizaciones políticas. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como competencias del Jurado Nacional de Elecciones mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. Por su parte, el artículo 5 de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, le atribuye a este organismo electoral, entre otras, la función de mantener y custodiar el ROP, así como la de dictar la reglamentación necesaria para su funcionamiento. 3. Así, en el ROP del Jurado Nacional de Elecciones se inscriben los partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones políticas locales, alianzas electorales y fusiones, que en los procesos electorales pueden presentar candidatos a cargos de elección popular con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales; y Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. 4. El artículo 18 de la LOP señala que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral

que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, siempre que, en este último supuesto, dicha organización política no presente candidatos en la respectiva circunscripción. De otro lado, el mismo artículo dispone que la renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar, de manera indubitable y fehaciente, su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al ROP. 5. El plazo de un (1) año referido en el punto precedente fue determinado mediante la Ley Nº 30414, publicada el 17 de enero de 2016, que modificó, entre otros, el artículo 18 de la LOP, ampliando la anticipación para presentar la renuncia ante el partido político, que en el texto anterior de la ley se establecía en cinco (5) meses. 6. En vista de la modificatoria legal antes señalada y teniendo en consideración la proximidad de las Elecciones Regionales y Municipales a realizarse el año 2018, este colegiado estima necesario establecer reglas sobre la oportunidad para la presentación de la copia de la renuncia ante el ROP, para su correspondiente inscripción, de manera que pueda tomarse en cuenta en la calificación de las listas de candidatos que se presenten ante los Jurados Electorales Especiales. 7. Para lo cual, estando a lo acordado en la sesión privada, de fecha 8 de agosto de 2017, se toma como referencia el periodo de elecciones internas para las candidaturas, que de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la LOP, se efectúa entre los ciento ochenta (180) días calendario anteriores a la fecha de elección y veintiún (21) días antes del plazo para la inscripción de candidatos, estableciéndose que la copia de la renuncia deberá presentarse ante el ROP hasta sesenta (60) días antes del inicio de las elecciones internas, con la finalidad de que la desafiliación de los renunciantes pueda inscribirse con anterioridad al periodo de democracia interna. 8. Siendo ello así, las renuncias que aquellos interesados en participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 presentaron ante sus respectivas organizaciones políticas hasta el 9 de julio de 2017 (un año de anticipación al 9 de julio de 2018, fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral), deben ser presentadas en copia al ROP hasta el 9 de febrero de 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del señor Jorge Armando Rodríguez Vélez, Miembro Titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- ESTABLECER las siguientes reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como afiliados de una organización política ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas y pretendan participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018: 1. La renuncia se formaliza ante la organización política mediante carta simple o notarial, o documento simple, entregada en forma personal o remitida vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar, de manera indubitable y fehaciente, su acuse de recibo y los datos de quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente. 2. La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación ante la organización política y no requiere su aceptación. 3. A efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017. 4. La copia de la renuncia presentada, con la constancia escrita que permita comprobar su acuse de recibo, se remite a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para su registro.

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