Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2017 (09/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 9 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de 2015, o si, como consecuencia de ello, se cesó en sus funciones al jefe del OCI, Antonio Zacarías García, tal como lo alega el solicitante de la vacancia. 14. En vista de lo expuesto, toda vez que no se encuentra acreditado el hecho alegado, corresponde desestimar dicho extremo del recurso de apelación. Con relación al cobro de viáticos 15. Sobre el particular, cabe señalar que este órgano colegiado ha establecido en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones N° 201-2010-JNE, del 30 de marzo de 2010, N° 0308-2015-JNE, del 22 de octubre de 2015, y N° 221-2014-JNE, del 20 de marzo de 2014, entre otras, que si bien los regidores solo perciben dietas por el ejercicio de sus funciones, ello no implica que se pueda negar con carácter general que tales autoridades están facultadas para cobrar viáticos por gastos de representación cuando deban trasladarse a un ámbito territorial distinto del lugar donde se ubique la sede municipal. 16. Ahora bien, con relación a la regidora Yuliana Trejo Rodríguez se advierte de autos que la administración edil le reembolsó los gastos de viaje por comisión de servicios a la ciudad de Huacho, del 25 al 26 de noviembre de 2015, a fin de asistir a una reunión con el rector de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, conforme al Comprobante de Pago N° 1364, del 15 de diciembre de 2015 (fojas 51 del Expediente N° J-2016-01265-T01). El reembolso de los viáticos se sustenta en el Oficio N° 0032015-MPHI/YTR/R, del 7 de noviembre de 2015 (fojas 54 del Expediente N° J-2016-01265-T01), a través del cual la citada regidora remite el informe y la documentación relacionada con la rendición de gastos para el reembolso de la referida comisión; así como en el Memorando N° 0988-2015-MPHi/GAFyT, del 9 de diciembre de 2015 (fojas 53 del Expediente N° J-2016-01265-T01), en virtud del cual la Gerencia de Administración, Finanzas y Tributaria solicitó a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la certificación presupuestal respectiva. 17. Respecto del regidor Antonio Huerta Rodríguez, se aprecia que se efectuó el reembolso de los gastos de viaje por comisión de servicios a la ciudad de Huacho entre el 20 y 21 de diciembre de 2015, para asistir a una reunión con las autoridades de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, conforme a los Comprobantes de Pago N° 1439 y N° 1443, ambos del 31 de diciembre de 2015 (fojas 63 y 69 del Expediente N° J-2016-01265-T01). Los cuales se sustentan en los Informes N° 006-2015-MPHi/AHR-R y N° 007-2015MPHi/AHR-R, ambos del 23 de diciembre de 2015 (fojas 66 y 72 del Expediente N° J-2016-01265-T01), a través del cual remite la documentación relacionada con la rendición de gastos para el reembolso de los mismos; así como en los Memorandos N° 01054-2015-MPHi/ GAFyT y N° 01053-2015-MPHi/GAFyT, ambos del 23 de diciembre de 2015 (fojas 65 y 71 del Expediente N° J-2016-01265-T01), en virtud de los cuales la Gerencia de Administración, Finanzas y Tributaria solicitó a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la certificación presupuestal respectiva. 18. Asimismo, con relación a la regidora Nelly Cecilia Solano Ríos, el reembolso de los gastos de viaje se realizó por la comisión de servicios a la ciudad de Huacho el 21 de diciembre de 2015, para asistir a una reunión con el rector de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, conforme al Comprobante de Pago N° 1441, del 31 de diciembre de 2015 (fojas 78 del Expediente N° J-2016-01265-T01). El reembolso de los viáticos se sustenta en el Oficio N° 006-2015-MPHI/NCSR/R, del 23 de diciembre de 2015 (fojas 81 del Expediente N° J-2016-01265-T01), a través del cual la citada regidora remite el informe y la documentación relacionada con la rendición de gastos para el reembolso de dicha comisión; así como en el Memorando N° 01058-2015-MPHi/ GAFyT, del 23 de diciembre de 2015 (fojas 80 del Expediente N° J-2016-01265-T01), en virtud del cual la Gerencia de Administración, Finanzas y Tributaria

solicitó a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la certificación presupuestal respectiva. 19. De lo descrito, este colegiado electoral no advierte que las autoridades sujetas al presente procedimiento de vacancia hayan ejercido función administrativa o ejecutiva propiamente dicha que corresponda a la administración edil. Esto por cuanto en el expediente no obra pueda documental que acredite que el actuar de los regidores cuestionados haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del área de tesorería, logística, gerencia general, planeamiento y presupuesto, etcétera), así como de la ejecución de sus subsecuentes fines, es decir, que hayan celebrado contratos o convenios a nombre de la Municipalidad Provincial de Huari. 20. Así, las conductas imputadas no implican por parte de los regidores cuestionados la realización de función administrativa o ejecutiva, puesto que el hecho de que las autoridades cobren viáticos no supone de manera alguna la realización de tales actos. 21. En línea con lo señalado, cabe precisar que este Supremo Tribunal Electoral ya ha establecido en su jurisprudencia (Resoluciones N° 085-2010-JNE, N° 201-2010-JNE y N° 338-2010-JNE) que la realización de viajes y el consiguiente otorgamiento de viáticos, para cubrir los gastos que estos ocasionen, no pueden ser considerados funciones ejecutivas y/o administrativas, en tanto dichos traslados constituyen actividades necesarias para el desempeño de las funciones de fiscalización, representación y todas las demás previstas en la LOM a cargo de los regidores. 22. Asimismo, en la Resolución N° 440-2013-JNE, del 16 de mayo de 2013, este órgano electoral ha establecido lo siguiente: [...] lo anterior no niega que un regidor pueda cobrar viáticos si con ocasión del ejercicio de sus funciones requiere trasladarse a un ámbito territorial diferente. En ese sentido, sí sería posible considerar el pago de dicho concepto, siempre y cuando el mismo esté estrictamente vinculado al ejercicio de sus atribuciones, sin llegar a constituir un beneficio al regidor, sino una condición para el cabal desempeño de sus labores. Esta postura, ha sido recogida de igual forma en el Informe Legal N° 60-2010-SERVIR/GG-OAJ, de fecha 11 de marzo de 2010, emitido por el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). Así, por ejemplo, el artículo 9, numeral 11, de la LOM prevé la posibilidad de que los regidores incluso realicen viajes al exterior, en comisión de servicios o en representación de la municipalidad. 23. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que los regidores Nelly Cecilia Solano Ríos, Antonio Huerta Rodríguez y Yuliana Trejo Rodríguez no ejercieron funciones o cargos ejecutivos o administrativos y, por ende, no están incursos en el impedimento del artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. Por consiguiente, se debe desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Capistrano Quesada Rojas, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 005-2017-MPHi, del 20 de enero de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Municipal N° 025-2016-MPHi, del 19 de octubre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Nelly Cecilia Solano Ríos, Antonio Huerta Rodríguez y Yuliana Trejo Rodríguez, regidores del Concejo Provincial de Huari, departamento de Áncash, por la causal prevista

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