Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2017 (10/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 10 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
VISTA:

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Precisan fechas de licencia de Juez titular de la Corte Suprema de Justicia a que se refiere la Res. Adm. N° 113-2017-P-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 115-2017-P-CE-PJ Lima, 7 de setiembre de 2017 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 113-2017-P-CEPJ, del 5 de setiembre de 2017; y, el Oficio N° 047-2017-SDCSP-PJ-VRWJ, presentado por el señor doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Juez Supremo titular y Presidente de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 113-2017-P-CE-PJ, entre otros, se concedió licencia con goce de haber del 8 al 18 de setiembre del año en curso, al señor doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Juez Supremo titular y Presidente de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que participe en la Vigésimo Novena Reunión del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), que se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América. Segundo. Que mediante Oficio N° 047-2017-SDCSP-PJ-VRWJ, el mencionado Juez Supremo titular solicita que se precise las fechas de su licencia con goce de haber, a partir del 11 al 18 de setiembre del año en curso, por razones de carácter jurisdiccional; así como, climatológico y atmosférico en el lugar de destino. En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que el señor doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, gozará de licencia con goce de haber, del 11 al 18 de setiembre del año en curso, por los motivos señalados en la Resolución Administrativa N° 113-2017-P-CE-PJ, del 5 de setiembre del presente año. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Juez Supremo designado, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1563613-6

La Investigación número doscientos noventa y cinco guión dos mil trece guión Corte Suprema Org. OCMA que contiene la propuesta de destitución de la señora Vilma Alicia Narduche Quintana y del señor César Alberto Girón Coronado, por el desempeño de sus cargos como servidora de la Corte Suprema de Justicia de la República y encargado del Archivo del Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente; remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintinueve, de fecha veintisiete de octubre de dos mil quince; de fojas trescientos noventa a cuatrocientos dos. CONSIDERANDO: Primero. Que, en principio, este Órgano de Gobierno precisa que de acuerdo con la teoría general del derecho, la sanción implica una consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado, a efecto de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico violado y reprimir las conductas contrarias al mandato legal. En este contexto, se puede apreciar que al emitirse el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, de fecha dieciséis de julio de dos mil nueve, se ha previsto las medidas disciplinarias de amonestación, multa, suspensión y destitución, para sancionar las faltas leves, graves y muy graves, de lo cual se puede afirmar que cada una de las sanciones previstas en la ley, guarda proporción con la falta cometida, por cuanto existe una correlación y un equilibrio entre el ilícito disciplinario y la sanción a imponer. Segundo. Que se atribuye a los servidores judiciales Vilma Alicia Narduche Quintana y César Alberto Girón Coronado haber establecido relaciones extraprocesales con el quejoso Carlos Hugo Bazán Castro, aceptando suma de dinero (diecinueve mil soles) para brindarle información sobre la tramitación ante la Corte Suprema de Justicia de la República del Recurso de Nulidad número mil setecientos cincuenta y tres guión dos mil doce, derivado de un proceso penal, a fin de favorecer al hermano del quejoso señor Carlos Hugo Bazán Castro; lo que constituye conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo que le fue conferido; asi como haber atentado públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, con lo que habrían vulnerado sus obligaciones establecidas en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, e incurriendo en faltas muy graves previstas en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Tercero. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno que se imponga la medida disciplinaria de destitución a la señora Vilma Alicia Narduche Quintana y al señor César Alberto Girón Coronado, en sus actuaciones como servidora de la Corte Suprema de Justicia de la República y encargado del Archivo del Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente. Cuarto. Que el Órgano de Control de la Magistratura analiza el siguiente material probatorio: a) Acta de queja del señor Carlos Hugo Bazán Castro en la cual denuncia a los investigados, señalando que la señora Narduche Quintana le solicitó la suma de cincuenta mil soles, a fin de favorecerle en la tramitación del Recurso de Nulidad número mil setecientos cincuenta y tres guión dos mil doce, seguido ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Ante tal requerimiento, el quejoso procedió a entregarle sólo la cantidad de diecinueve mil soles en total, siendo la distribución de los montos la siguiente: i) Cinco mil soles entregados en el domicilio del señor

Sancionan con destitución a servidora de la Corte Suprema de Justicia y a encargado del Archivo del Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima
INVESTIGACIÓN N° 295-2013-CORTE SUPREMA Org. OCMA Lima, tres de mayo de dos mil diecisiete.

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