Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2017 (10/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de setiembre de 2017 /

El Peruano

César Girón Coronado; ii) Cinco mil soles entregados en la casa de su señora madre; iii) Depósitos en el Banco de Crédito por las sumas de dos mil quinientos, quinientos y dos mil soles hasta completar la suma de diecinueve mil soles. Dichos depósitos fueron realizados a nombre del señor Carlos Magallanes Herrera, amigo de la señora Narduche Quintana (datos personales proporcionados por la investigada); y, iv) Posteriormente, realizó un depósito de mil ochocientos dólares, a nombre del señor César Augusto Velorio Carbajal, amigo de la señora Narduche Quintana. Asimismo, la citada investigada, a fin de tener un trato directo con el quejoso le proporcionó su número de teléfono Nextel cuatro dos cuatro asterisco dos uno uno ocho, y el número de teléfono celular nueve ocho cero dos cinco dos siete uno dos. b) Transcripciones de los audios de grabación de conversaciones entre el quejoso señor Carlos Hugo Bazán Castro y el investigado señor César Alberto Girón Coronado, de las cuales se concluye que el quejoso entregó un total de diecinueve mil soles de los cincuenta mil soles solicitados por la señora Vilma Alicia Narduche Quintana, con la finalidad de favorecer a su hermano Carlos Humberto Bazán Castro, con la obtención de una resolución judicial favorable en el Recurso de Nulidad número mil setecientos cincuenta y tres guión dos mil doce; y, c) Declaración testimonial del señor Carlos Alfonso Jesús Magallanes Herrera, quien expuso que conoce a la señora Vilma Alicia Narduche Quintana, desde el año mil novecientos ochenta y cuatro, por ser compañeros de trabajo; y, que en una oportunidad la investigada le pidió que por su intermedio reciba un giro bancario, aproximadamente en el mes de noviembre de dos mil doce, realizando el cobro de dicho giro y entregando a la investigada el dinero correspondiente. Quinto. Que, por su parte, los investigados expusieron en sus informes de descargo: a) De fojas doscientos cuarenta y tres a doscientos cincuenta, la señora Narduche Quintana señala que conoció al quejoso Carlos Hugo Bazán Castro por intermedio del también investigado César Alberto Girón Coronado, a quien conoce hace unos dos años, por ser compañeros de trabajo del Poder Judicial; y, que es falso que se haya presentado ante el quejoso como Relatora de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como, que se le haya entregado la suma de cinco mil soles. Asimismo, la investigada manifiesta que después de unos días, recibió la llamada de una persona quien se identificó como el quejoso Carlos Hugo Bazán Castro, para pedirle un favor, refiriendo encontrarse en un Establecimiento Penal del norte del país; por lo que, ella le indicó que no podía dar detalles de los procesos por vía telefónica, debiendo hacerlo por vía regular; ante lo cual, su interlocutor le replicó que sólo quería información sobre el Recurso de Nulidad número mil ochocientos ochenta y seis guion dos mil doce, tramitado ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; contestándole que dicha información debía ser recabada por su abogado. Sin embargo, como a criterio de la investigada se trataba de una información de trámite le brindó la información solicitada tantas veces le fue requerida por dicha persona, hasta que le pidió que ya no lo hiciera. Incluso, la investigada señala que el quejoso le preguntó si tenía problemas económicos, señalándole que un familiar suyo le podía prestar dinero; y, ante la insistencia, ésta señala que cometió el error de aceptar un préstamo de quinientos soles; razón por la cual, le solicitó a su amigo Carlos Magallanes Herrera que cobre el dinero. La señora Narduche Quintana menciona que en el mes de diciembre de dos mil doce se enteró que el procesado Bazán Castro había fugado del penal donde se encontraba recluido; y, días después, recibió la llamada del prófugo, quien le indicó que no se preocupara por la devolución del préstamo. Asimismo, en días posteriores, recibió la llamada del quejoso, quien le manifestó que conocía que había ayudado a su hermano brindándole

información sobre el trámite de su proceso, y solicitándole le diera información sobre otro proceso, bajo amenaza de denunciarla e insistiendo que su deuda se había triplicado. No obstante ello, un día el señor Carlos Humberto Bazán Castro la buscó en su centro laboral, enviándole la suma de cien soles, a través de la encargada de recepción. Finalmente, en el referido informe de descargo niega haber solicitado y recibido la suma de cincuenta mil soles; asi como, haber ofrecido ayuda a las personas referidas para que obtengan una resolución judicial favorable, ya que su cargo era de servidora administrativa de la Mesa de Partes; y, b) De fojas doscientos quince a doscientos veintinueve, el señor César Alberto Girón Coronado manifiesta que conoce a su coinvestigada Vilma Alicia Narduche Quintana desde el año dos mil diez, y que le presentó en una actividad social al señor Carlos Hugo Bazán Castro. Sin embargo, señala que ello no significa que haya participado en los hechos investigados, más aun cuando el cargo atribuido se ampara en pruebas prohibidas. Por ello, el mencionado investigado niega los hechos relacionados a la recepción de dinero entregado por el quejoso, a fin de favorecerlo en el recurso de nulidad, dado que ya no labora en la Corte Suprema de Justicia de la República. Finalmente, respecto de los audios grabados, señala que si se hace referencia a alguna pequeña suma de dinero, se debe a la presión ejercida sobre su persona por el hecho que conocía a su compañera de trabajo; y, que la queja se debe a una represalia por problemas de un accidente automovilístico. Sexto. Que detallados los hechos y las pruebas, que han sido contrastados con los argumentos de defensa de los investigados, se tiene que los primeros resultan suficientes para acreditar la responsabilidad disciplinaria de la señora Vilma Alicia Narduche Quintana y del señor César Alberto Girón Coronado, quienes valiéndose de su condición de servidores del Poder Judicial, recibieron del quejoso señor Carlos Hugo Bazán Castro la suma de diecinueve mil soles, con la finalidad de favorecer a su hermano el señor Carlos Humberto Bazán Castro con la resolución a expedirse en el Recurso de Nulidad número mil setecientos cincuenta y tres guión dos mil doce, por el proceso penal seguido en su contra; acreditándose de esta manera las relaciones extraprocesales sostenidas entre los investigados y el quejoso. Por ello, este Órgano de Gobierno, luego de efectuar una valoración conjunta de las pruebas incorporadas al procedimiento, concluye que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad funcional de los investigados. Sétimo. Que, por lo tanto, se encuentra acreditado que la señora Vilma Alicia Narduche Quintana y el señor César Alberto Girón Coronado infringieron de manera dolosa sus deberes previstos en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, como es cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeñan, no olvidando que son servidores de un Poder del Estado. La conducta disfuncional acreditada objetivamente revela la realización de actos impropios de los auxiliares jurisdiccionales, lo que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo; asi como, ocasiona el desmedro de la imagen institucional, justificándose la necesidad de apartarlos definitivamente de sus cargos, por haber infringido deberes funcionales tipificados como falta muy grave, conforme a lo previsto en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, dada la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes de los infractores y la afectación institucional, al encontrarse acreditada la irregularidad funcional consistente en haber obtenido una ventaja económica de un justiciable, aprovechándose de su cargo, afectando la imagen y respetabilidad del Poder Judicial; por lo que, corresponde aplicarles la sanción más drástica y ejemplar como es la medida disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 353-2017 de la vigésimo primera sesión del Consejo

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