Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2017 (13/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de setiembre de 2017 /

El Peruano

número de RUC del agente de aduana a quien otorgó dicho mandato, seleccionando el mandato electrónico a anular. 2. Procede la anulación del mandato electrónico cuando no se ha numerado una declaración aduanera vinculada a dicho mandato. 3. Una vez grabada la anulación el sistema comunica a través del Buzón SOL al dueño o consignatario y al agente de aduana, que el mandato electrónico ha sido anulado. D. Vinculación del mandato electrónico con la declaración 1. Se considera que la declaración aduanera está vinculada a un mandato electrónico cuando el agente de aduana: a) cuenta con un mandato por periodo vigente, o b) cuenta con un mandato por cada uno de los documentos de transporte consignados en la declaración. 2. La vinculación del mandato electrónico con la declaración aduanera se realiza de manera automática en la numeración y en la rectificación de la misma, registrándose la indicación "con mandato electrónico". 3. Si los datos a rectificar en la declaración aduanera son el RUC del dueño o consignatario, o el documento de transporte, el sistema actualiza la vinculación del mandato electrónico con la declaración aduanera. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica. X. REGISTROS No aplica. XI. VIGENCIA A partir del 25 de setiembre de 2017. XII. ANEXOS No aplica. 1564015-1

que contiene la exposición de motivos para establecer el plan de liquidación de la anterior Ley Procesal del Trabajo en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cañete, Cusco, La Libertad, Lambayeque y Tacna. CONSIDERANDO: Primero. Que, el proceso de implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cañete, Cusco, La Libertad, Lambayeque y Tacna, se efectivizó durante el año 2010; sin embargo, aún existen procesos judiciales laborales por liquidar con la Ley N° 26636. Segundo. Que, en tal virtud, estando al tiempo transcurrido, resulta necesario establecer medidas para la liquidación de los procesos judiciales laborales con la Ley N° 26636. Estas medidas no solo se circunscribirán al carácter administrativo, sino también al ámbito jurisdiccional, a fin de culminar satisfactoriamente con la liquidación de expedientes. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Siendo así, teniendo en cuenta la propuesta presentada, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para la liquidación de los expedientes referidos a la Ley N° 26636 que se tramitan en los mencionados Distritos Judiciales. En consecuencia, en mérito del Acuerdo N° 572-2017 de la vigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de licencia y de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de vacaciones; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Plan de Liquidación: Medidas de gestión que deberán adoptar las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cañete, Cusco, La Libertad, Lambayeque y Tacna, respecto a los procesos laborales tramitados con la Ley N° 26636", que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las mencionadas Cortes Superiores; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cañete, Cusco, La Libertad, Lambayeque y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1564541-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban el "Plan de Liquidación: Medidas de gestión que deberán adoptar las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cañete, Cusco, La Libertad, Lambayeque y Tacna, respecto a los procesos laborales tramitados con la Ley N° 26636"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 238-2017-CE-PJ Lima, 2 de agosto de 2017 VISTOS: El Oficio N° 905-2017-P-ETIINLPT-CE-PJ, remitido por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Informe N° 382-2017-ST-ETIINLPT-PJ,

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, Primera Sala Civil Permanente y la Quinta Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 515-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de setiembre de 2017

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