Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2017 (13/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 13 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de procedimiento específico Apruébase el procedimiento específico "Mandato Electrónico", DESPA-PE.00.18 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del 25 de setiembre de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera MANDATO ELECTRÓNICO I. Objetivo Establecer las pautas para que el dueño o consignatario otorgue el mandato electrónico al agente de aduana, en los regímenes aduaneros de importación para el consumo, depósito aduanero, admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado, en las intendencias de aduana Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, y en la intendencia de aduana Marítima del Callao solo en el régimen de importación para el consumo. II. ALCANCE Dirigido a las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry; a los agentes de aduana; y a los dueños o consignatarios. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento del presente procedimiento es de responsabilidad de los Intendentes de la Aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry; del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera. IV. DEFINICIONES Para efectos del presente procedimiento se entiende por: Mandato electrónico: al acto por el cual el dueño o consignatario encomienda el despacho aduanero de sus mercancías a un agente de aduana, que lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos, y que se constituye mediante medios electrónicos. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-JUS, publicado el 20.3.2017. - Código Civil, Decreto Legislativo N.° 295, publicado el 24.7.84, y modificatorias. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. Para otorgar el mandato electrónico, el dueño o consignatario debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido.

2. El dueño o consignatario puede otorgar el mandato electrónico a más de un agente de aduana y por varios regímenes aduaneros o circunscripciones. 3. El agente de aduana debe estar autorizado para operar en la circunscripción de la aduana donde arriba la carga. 4. El mandato electrónico se otorga por: a) Periodo: Hasta por un plazo de un año, debiendo indicarse las circunscripciones y los regímenes aduaneros. b) Documento de transporte: Se debe indicar el número de documento de transporte, el número de manifiesto de carga y el número de detalle cuando corresponda. VII. DESCRIPCIÓN A. Registro del mandato electrónico 1. Para registrar el mandato electrónico, el dueño o consignatario: a) Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea del Portal Web de la SUNAT utilizando su usuario y clave SOL y en la opción Registro de Mandato Electrónico, consigna el número de RUC del agente de aduana a quien otorga el mandato. b) Selecciona el tipo de mandato electrónico que otorga y: i. Para el mandato electrónico por periodo, registra el periodo seleccionando la fecha de inicio y fin, y las circunscripciones y regímenes aduaneros. ii. Para el mandato electrónico por documento de transporte, selecciona la circunscripción, la vía de transporte y el año, y registra el número de manifiesto, el número de documento de transporte y el número de detalle de corresponder. 2. Una vez grabada la información señalada en el numeral anterior, el sistema comunica, a través del Buzón SOL, al dueño o consignatario y al agente de aduana, que el mandato electrónico ha sido registrado. 3. En caso se considere más circunscripciones o regímenes aduaneros, se debe registrar otro mandato electrónico por periodo. B. Rectificación del mandato electrónico 1. Para rectificar el mandato electrónico, el dueño o consignatario ingresa a SUNAT Operaciones en Línea del Portal Web de la SUNAT utilizando su usuario y clave SOL, y en la opción Rectificación de Mandato Electrónico consigna el número de RUC del agente de aduana a quien otorgó el mandato, selecciona el mandato electrónico a rectificar y modifica los datos que correspondan. 2. Solo procede la rectificación de lo siguiente: a) Reducción del periodo del mandato electrónico, siempre que no haya vencido el periodo otorgado. b) Del número de manifiesto, de documento de transporte o de detalle, siempre que no se haya numerado una declaración aduanera vinculada a dicho mandato. 3. Una vez grabada la información señalada en el numeral anterior, el sistema comunica, a través del Buzón SOL, al dueño o consignatario y al agente de aduana, que el mandato electrónico ha sido rectificado. 4. En caso se considere reducir las circunscripciones o regímenes aduaneros, se debe rectificar el mandato electrónico por periodo otorgado hasta el plazo que el dueño o consignatario desee que se mantenga y posteriormente registrar otro mandato electrónico por periodo que considere las circunscripciones o regímenes aduaneros deseados C. Anulación de mandato electrónico 1. Para anular el mandato electrónico, el dueño o consignatario ingresa a SUNAT Operaciones en Línea del Portal Web de la SUNAT utilizando su usuario y clave SOL, y en la opción Anulación de Mandato Electrónico consigna el

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