Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2017 (14/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 14 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

29

III. EJE 3: Capacidad sancionadora del Estado frente a los actos de corrupción Un tercer eje en el desarrollo de una Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción viene dado por la necesidad de fortalecer la capacidad de sanción del Estado frente a las prácticas de corrupción con la finalidad de evitar la impunidad de los infractores. Un trabajo en este sentido exige necesariamente fortalecer a los órganos responsables y facilitar las dinámicas propias del sistema de justicia para asegurar las sanciones finales. A continuación se expone cada uno de los objetivos específicos que se busca alcanzar, desde esta perspectiva, a través de la implementación de distintos lineamientos. OBJETIVO ESPECÍFICO 1: 3.1 REFORZAR EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL A. SITUACIÓN ACTUAL

en temas de gestión pública y de prácticas de integridad al interior de sus instituciones. Los órganos encargados de la investigación, persecución y sanción de prácticas corruptas son los/las responsables de identificar y sustentar las necesidades y presupuesto para la implementación de sistemas de inteligencia y tecnologías de detección de prácticas corruptas. Los órganos encargados de la investigación, persecución y sanción de prácticas corruptas son los/las responsables de promover o aprobar los instrumentos colaborativos necesarios para la mejor articulación de sus funciones y celebrar acuerdos de cooperación nacional e internacional. Los órganos encargados de la investigación, persecución y sanción de prácticas corruptas son los responsables de proponer las modificaciones que resulten necesarias para la adecuación de la normativa penal, procesal y de ejecución penal a los estándares internacionales. D. LINEAMIENTOS

En la actualidad existen debilidades institucionales en los organismos que se encargan de la investigación, persecución y represión de prácticas de corrupción (Shack: 2016). Así, de un lado, por ejemplo, sus servidores/as civiles no se encuentran debidamente capacitados para conocer las prácticas altamente sofisticadas que en muchas ocasiones utilizan los agentes que desarrollan prácticas corrupción. De la misma manera, no siempre cuentan con las herramientas tecnológicas o los recursos informáticos requeridos para asegurar una adecuada ejecución de sus funciones, ni existen mecanismos que favorezcan la cooperación interinstitucional en sus labores. Por lo demás, la mayoría de enfoques en la investigación y persecución de los delitos de corrupción se centra en prácticas de investigación que se desarrollan sobre infracciones o delitos de corrupción ya cometidos (Shack: 2016). En esa medida, a diferencia de lo que sucede en otros sectores de la investigación criminal, no se desarrollan con frecuencia mayores operativos que, valiéndose de labores de inteligencia, busquen detener agentes corruptos en situación de flagrancia y que, al mismo tiempo, eviten que se consoliden operaciones corruptas que causan graves perjuicios al Estado (Azabache: 2016). Ahora bien, no puede dejar de advertirse que todavía existen debilidades en relación con los agentes que se encargan de desarrollar las actividades de investigación, persecución y represión de estas conductas. Si bien se requiere de un especial nivel de integridad en estos servidores/as civiles, todavía es posible advertir el desarrollo de inconductas que ponen en riesgo la confianza en sus instituciones y su capacidad para actuar efectivamente en la lucha contra la corrupción (Defensoría del Pueblo: 2017). Desde el punto de vista de la normativa penal, todavía requiere ser adaptada sobre la base de estándares internacionales con la finalidad de producir un efecto disuasivo y de poner a disposición suficientes mecanismos que favorezcan la sanción de las prácticas corruptas y faciliten las actividades probatorias en estos delitos. En el mismo sentido, hoy todavía no se encuentra plenamente implementado el Código Procesal Penal, pese a que cuenta con una serie de beneficios para la ejecución de estos procesos, incluyendo sus mejores niveles de celeridad. B. META El sistema de justicia penal del país cuenta con órganos de investigación, persecución y sanción de la corrupción fortalecidos, con servidores/as civiles íntegros y altamente capacitados, que trabajan articuladamente, con información suficiente y con estrategias adecuadas de inteligencia y tecnología. C. RESPONSABLES Los órganos encargados de la investigación, persecución y sanción de prácticas corruptas son los/las responsables de implementar programas de capacitación

A fin de cumplir con este objetivo las entidades responsables deberán considerar, como mínimo, los siguientes lineamientos: Mejorar la normativa penal, procesal penal y de ejecución penal sobre la base de los estándares internacionales. Mejorar la articulación interinstitucional entre los órganos encargados de la investigación, persecución y sanción de prácticas corruptas. Culminar la implementación del Código Procesal Penal. Mejorar herramientas para la investigación de los delitos de corrupción, criminalidad organizada y lavado de activos. Implementar los mecanismos necesarios para contar con la información estadística de los delitos de corrupción. Fortalecer los mecanismos de cooperación judicial y asistencia judicial mutua. OBJETIVO ESPECÍFICO 2: 3.2 REFORZAR EL SISTEMA DISCIPLINARIO

A. SITUACIÓN ACTUAL En la actualidad, además de los mecanismos que regulan la observancia de principios o reglas éticas en la función pública no son suficientemente precisos, existen sistemas de responsabilidad administrativa que funcionan paralelamente (OCDE: 2017). Esto genera que no siempre exista uniformidad en los criterios que se utilizan para castigar determinadas conductas, algo que limita los estándares de predictibilidad del sistema y, en esa medida, además, reduce las posibilidades de sanción efectiva en los casos que lo merecen. La articulación de los procedimientos de responsabilidad tampoco se lleva a cabo en términos que permitan garantizar la autonomía de los órganos encargados de conducir los procesos y la necesaria imparcialidad de los procedimientos. Por lo demás, no existe suficiente monitoreo que permita dar cuenta sobre la efectividad de las sanciones disciplinarias. B. META El país cuenta con un sistema disciplinario sancionador único, que cuenta con criterios uniformizados y previsibles, y que es articulado por instancias autónomas que garantizan la imparcialidad en el juzgamiento. C. RESPONSABLES La Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR y la Contraloría General de la República son responsables articular y consolidar un sistema disciplinario único. La Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR es responsable de aprobar precedentes o lineamientos que otorguen mayor predictibilidad al sistema disciplinario.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.